Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
23-09-2022 - 16:49
Fecha de Fin
28-09-2022 - 17:23
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Indicadores de cumplimiento
Descripción
Se solicita adecuar los indicadores de cumplimiento de contrato considerando la fecha de apertura prevista y el plazo de ejecución contemplado.
Comentario
Considerando lo establecido en el PLAN DE ENTREGA: (fecha de entrega de los servicios31/12/2022), solicitamos replantear los indicadores ya que se observa que indican Informe 1 NOVIEMBRE e Informe 2 DICIEMBRE.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.
Comentario
Considerando la modalidad del proceso, la fecha tope de consulta establecida, no se ajusta a los 3 días indicados en la normativa vigente. Art. 24 – Resolución DNCP N°5695/19. Le recodamos a la convocante la vigencia de la Resolución DNCP N° 2157/22//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
El plazo de ejecución previsto sobrepasa el presente ejercicio fiscal
Descripción
Se verifica en el sistema de Información de Contrataciones Públicas que el presente llamado debe ejecutarse íntegramente durante el presente ejercicio fiscal (no se trata de un procedimiento plurianual). Sin embargo, el plazo de ejecución previsto sobrepasa el presente ejercicio fiscal. Se solicita realizar el ajuste correspondiente para subsanar tal inconsistencia
Comentario
Conforme la cantidad de trabajos requeridos en las EETT del Anexo C, consultamos a la convocante si es de posible ejecución dentro del PRESENTE EJERCICIO FISCAL. Le recordamos que debe tener en cuenta los plazos desde la fecha prevista para la apertura, hasta la firma del contrato, ya que se trata de una consultoría y el método de selección es BASADA EN CALIDAD Y COSTOS, de manera a determinar si correspondería o no CAMBIAR a PLURIANUAL el llamado y por ende, realizar los cambios pertinentes en el SICP y los documentos del llamado.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.