En el Portal de la DNCP, en el ID 418584 perteneciente a este proceso, en el apartado Porcentaje de Garantía de Mantenimiento de Ofertas indica que el porcentaje para el mismo es de 5,5%. Pero en el PBC en la IAO 21.2 dice: "El monto de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá ser: USD 39.000.-"
Solicitamos a la convocante pueda confirmar Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá ser elaborada tomando como parámetro el 5,5% sobre el valor de la oferta o los USD 39.000.
En el Portal de la DNCP, en el ID 418584 perteneciente a este proceso, en el apartado Porcentaje de Garantía de Mantenimiento de Ofertas indica que el porcentaje para el mismo es de 5,5%. Pero en el PBC en la IAO 21.2 dice: "El monto de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá ser: USD 39.000.-"
Solicitamos a la convocante pueda confirmar Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá ser elaborada tomando como parámetro el 5,5% sobre el valor de la oferta o los USD 39.000.
Acreditar que tiene al menos dos contratos de experiencia en soluciones de
implementación de Centro de Datos de similar envergadura. Presentar copia de contratos y cartas de satisfacción o conformidad del cliente de los contratos presentados.
sobre el punto, aclarar: envergadura similar. En complejidad? o en volumen de facturación por el servicio? solicitamos amablemente se refiera a que el centro de datos como experiencia tenga los componentes solicitados en la presente en general.
Acreditar que tiene al menos dos contratos de experiencia en soluciones de
implementación de Centro de Datos de similar envergadura. Presentar copia de contratos y cartas de satisfacción o conformidad del cliente de los contratos presentados.
sobre el punto, aclarar: envergadura similar. En complejidad? o en volumen de facturación por el servicio? solicitamos amablemente se refiera a que el centro de datos como experiencia tenga los componentes solicitados en la presente en general.
En el Pliego de Bases y Condiciones. FORMULARIO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS. SALA NOC. Video Wall, se solicita:
“Video Wall. Cantidad: 1 Exigido”
La convocante establece las especificaciones técnicas de una unidad de Monitor; pero no se aclara si la configuración del Video Wall requerido es de 2 x 2, 3x3, etc.
SOLICITAMOS a la convocante indique la configuración que tendrá el sistema de Video Wall, a fin de saber la cantidad de Monitores, soportes de monitor y demás accesorios que serán requeridos; de esta manera los potenciales oferentes podrán ofertar de manera apropiada.
En el Pliego de Bases y Condiciones. FORMULARIO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS. SALA NOC. Video Wall, se solicita:
“Video Wall. Cantidad: 1 Exigido”
La convocante establece las especificaciones técnicas de una unidad de Monitor; pero no se aclara si la configuración del Video Wall requerido es de 2 x 2, 3x3, etc.
SOLICITAMOS a la convocante indique la configuración que tendrá el sistema de Video Wall, a fin de saber la cantidad de Monitores, soportes de monitor y demás accesorios que serán requeridos; de esta manera los potenciales oferentes podrán ofertar de manera apropiada.
En el Pliego de Bases y Condiciones. FORMULARIO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS. Cámaras CCTV. Compatibilidad, se solicita:
“Compatibilidad:
Compatible con NVR existente Hikvision DS-9664NI-I8 64-Channel Exigido”
SOLICITAMOS a la convocante indique cual es el alcance requerido de compatibilidad, o si existe alguna funcionalidad que debe cumplir la cámara, pues al ser el NVR de una marca específica existen analíticas que solo las pueden realizar cámaras de la marca declarada HIKVISION y no están habilitadas vía ONVIF; o bien, si las analíticas son realizadas por el NVR y no se requiere que la cámara tenga la analítica. Esta información es requerida a fin que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
En el Pliego de Bases y Condiciones. FORMULARIO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS. Cámaras CCTV. Compatibilidad, se solicita:
“Compatibilidad:
Compatible con NVR existente Hikvision DS-9664NI-I8 64-Channel Exigido”
SOLICITAMOS a la convocante indique cual es el alcance requerido de compatibilidad, o si existe alguna funcionalidad que debe cumplir la cámara, pues al ser el NVR de una marca específica existen analíticas que solo las pueden realizar cámaras de la marca declarada HIKVISION y no están habilitadas vía ONVIF; o bien, si las analíticas son realizadas por el NVR y no se requiere que la cámara tenga la analítica. Esta información es requerida a fin que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
En el Pliego de Bases y Condiciones. PARTE II. REQUISITOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS
SECCION VII. LISTA DE REQUISITOS. Lista de Bienes y Plan de Entrega, se solicita:
“Fecha Límite de Entrega:
90 días corridos desde la emisión de la Orden de Compra”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para los Ítems mencionados, en al menos 150 (ciento cincuenta) días calendario posterior a la recepción de la correspondiente orden de compra, considerando que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes los efectos adversos de la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado se vean resentidas por atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados tanto por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando.
En el Pliego de Bases y Condiciones. PARTE II. REQUISITOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS
SECCION VII. LISTA DE REQUISITOS. Lista de Bienes y Plan de Entrega, se solicita:
“Fecha Límite de Entrega:
90 días corridos desde la emisión de la Orden de Compra”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para los Ítems mencionados, en al menos 150 (ciento cincuenta) días calendario posterior a la recepción de la correspondiente orden de compra, considerando que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes los efectos adversos de la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado se vean resentidas por atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados tanto por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando.
En el Pliego de Bases y Condiciones. FORMULARIO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS. SALA NOC. Video Wall, se solicita:
“Video Wall. Cantidad: 1 Exigido”
La convocante establece las especificaciones técnicas de una unidad de Monitor; pero no se aclara si la configuración del Video Wall requerido es de 2 x 2, 3x3, etc.
SOLICITAMOS a la convocante indique la configuración que tendrá el sistema de Video Wall, a fin de saber la cantidad de Monitores, soportes de monitor y demás accesorios que serán requeridos; de esta manera los potenciales oferentes podrán ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. FORMULARIO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS. SALA NOC. Video Wall, se solicita:
“Video Wall. Cantidad: 1 Exigido”
La convocante establece las especificaciones técnicas de una unidad de Monitor; pero no se aclara si la configuración del Video Wall requerido es de 2 x 2, 3x3, etc.
SOLICITAMOS a la convocante indique la configuración que tendrá el sistema de Video Wall, a fin de saber la cantidad de Monitores, soportes de monitor y demás accesorios que serán requeridos; de esta manera los potenciales oferentes podrán ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. FORMULARIO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS. Cámaras CCTV. Compatibilidad, se solicita:
“Compatibilidad:
Compatible con NVR existente Hikvision DS-9664NI-I8 64-Channel Exigido”
SOLICITAMOS a la convocante indique cual es el alcance requerido de compatibilidad, o si existe alguna funcionalidad que debe cumplir la cámara, pues al ser el NVR de una marca específica existen analíticas que solo las pueden realizar cámaras de la marca declarada HIKVISION y no están habilitadas vía ONVIF; o bien, si las analíticas son realizadas por el NVR y no se requiere que la cámara tenga la analítica. Esta información es requerida a fin que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. FORMULARIO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS. Cámaras CCTV. Compatibilidad, se solicita:
“Compatibilidad:
Compatible con NVR existente Hikvision DS-9664NI-I8 64-Channel Exigido”
SOLICITAMOS a la convocante indique cual es el alcance requerido de compatibilidad, o si existe alguna funcionalidad que debe cumplir la cámara, pues al ser el NVR de una marca específica existen analíticas que solo las pueden realizar cámaras de la marca declarada HIKVISION y no están habilitadas vía ONVIF; o bien, si las analíticas son realizadas por el NVR y no se requiere que la cámara tenga la analítica. Esta información es requerida a fin que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. PARTE II. REQUISITOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS
SECCION VII. LISTA DE REQUISITOS. Lista de Bienes y Plan de Entrega, se solicita:
“Fecha Límite de Entrega:
90 días corridos desde la emisión de la Orden de Compra”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para los Ítems mencionados, en al menos 150 (ciento cincuenta) días calendario posterior a la recepción de la correspondiente orden de compra, considerando que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes los efectos adversos de la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado se vean resentidas por atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados tanto por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones. PARTE II. REQUISITOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS
SECCION VII. LISTA DE REQUISITOS. Lista de Bienes y Plan de Entrega, se solicita:
“Fecha Límite de Entrega:
90 días corridos desde la emisión de la Orden de Compra”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para los Ítems mencionados, en al menos 150 (ciento cincuenta) días calendario posterior a la recepción de la correspondiente orden de compra, considerando que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes los efectos adversos de la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado se vean resentidas por atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados tanto por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones dentro del FORMULARIO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS. SISTEMA DE DETECCIÓN Y EXTINSIÓN DE INCENDIOS, se solicita:
“El sistema de extinción de incendios utilizando gas extintor del tipo Novec 1230 o RF200.”
Al respecto, el Gas NOVEC 1230 es la marca comercial del gas para extinción automática de incendio fabricado por la empresa 3M; al indicar una marca en particular se está limitando la participación de potenciales oferentes ya que únicamente será aceptada ésta marca, SOLICITAMOS a la convocante indique el nombre de los gases y no la marca comercial de estos gases para extinción; de esta manera los potenciales oferentes podrán ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, que textualmente dice: “las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”.
En el Pliego de Bases y Condiciones dentro del FORMULARIO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS. SISTEMA DE DETECCIÓN Y EXTINSIÓN DE INCENDIOS, se solicita:
“El sistema de extinción de incendios utilizando gas extintor del tipo Novec 1230 o RF200.”
Al respecto, el Gas NOVEC 1230 es la marca comercial del gas para extinción automática de incendio fabricado por la empresa 3M; al indicar una marca en particular se está limitando la participación de potenciales oferentes ya que únicamente será aceptada ésta marca, SOLICITAMOS a la convocante indique el nombre de los gases y no la marca comercial de estos gases para extinción; de esta manera los potenciales oferentes podrán ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, que textualmente dice: “las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”.
En el Pliego de Bases y Condiciones dentro del FORMULARIO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS. SISTEMA DE DETECCIÓN Y EXTINSIÓN DE INCENDIOS, se solicita:
“El sistema de extinción de incendios utilizando gas extintor del tipo Novec 1230 o RF200.”
Al respecto, entendemos que la convocante quiso indicar FM200 y no RF200; ya que el FM200 es un tipo de gas para extinción automática, SOLICITAMOS a la convocante indique si nuestra apreciación es correcta, de esta manera los potenciales oferentes podrán ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, que textualmente dice: “las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En el Pliego de Bases y Condiciones dentro del FORMULARIO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS. SISTEMA DE DETECCIÓN Y EXTINSIÓN DE INCENDIOS, se solicita:
“El sistema de extinción de incendios utilizando gas extintor del tipo Novec 1230 o RF200.”
Al respecto, entendemos que la convocante quiso indicar FM200 y no RF200; ya que el FM200 es un tipo de gas para extinción automática, SOLICITAMOS a la convocante indique si nuestra apreciación es correcta, de esta manera los potenciales oferentes podrán ofertar de manera apropiada.
Lo solicitado se cursa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, que textualmente dice: “las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.