CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE PARA AMBOS LOTES (1 Y 2), CUAL ES EL DOCUMENTO EXIGIDO QUE ACREDITE QUE EL OFERENTE ES EL FABRICANTE. PARA EL CASO DE REPRESENTANTE OFICIAL Y/O DISTRIBUIDOR OFICIAL Y/O PARTNER AUTORIZADO CONSULTAMOS SI LOS MISMOS DEBERAN TAMBIEN PRESENTAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE LA FIRMA AUTORIZANTE ES EL FABRICANTE.
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE PARA AMBOS LOTES (1 Y 2), CUAL ES EL DOCUMENTO EXIGIDO QUE ACREDITE QUE EL OFERENTE ES EL FABRICANTE. PARA EL CASO DE REPRESENTANTE OFICIAL Y/O DISTRIBUIDOR OFICIAL Y/O PARTNER AUTORIZADO CONSULTAMOS SI LOS MISMOS DEBERAN TAMBIEN PRESENTAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE LA FIRMA AUTORIZANTE ES EL FABRICANTE.
Remitirese al PBC.
Obtenido del PBC: Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante o productor.
2
*-Idioma de los Catálogos Técnicos
En el PBC, en la sección de Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.
Al respecto, SOLICITAMOS que sean aceptadas copias de catálogos y documentos técnicos en idioma inglés original ya que estos son de muy fácil comprensión para los técnicos que están acostumbrados a la jerga técnica utilizada en las descripciones y detalles de estos documentos, por lo que no será necesaria una traducción de los mismos al idioma español. De esta manera se podrá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 48 del Decreto n° 2992/19, específicamente: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o acompañadas de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos que podrán ser presentados en el idioma original. Además, la necesidad de corregir y adaptar el pliego a las realidades de la contratación encuentra respaldo en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.
Al respecto, SOLICITAMOS que sean aceptadas copias de catálogos y documentos técnicos en idioma inglés original ya que estos son de muy fácil comprensión para los técnicos que están acostumbrados a la jerga técnica utilizada en las descripciones y detalles de estos documentos, por lo que no será necesaria una traducción de los mismos al idioma español. De esta manera se podrá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 48 del Decreto n° 2992/19, específicamente: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o acompañadas de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos que podrán ser presentados en el idioma original. Además, la necesidad de corregir y adaptar el pliego a las realidades de la contratación encuentra respaldo en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Remitirese al PBC.
Obtenido del PBC: La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin
traducción.
3
*-Visita Técnica
En el PBC, en la sección de Datos de la Licitación, apartado Visita al Sitio de Ejecución del Contrato, se establece:
La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea habilitada la Visita técnica al sitio de los trabajos requeridos, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución con acabado conocimiento del proyecto, de forma a brindar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Datos de la Licitación, apartado Visita al Sitio de Ejecución del Contrato, se establece:
La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea habilitada la Visita técnica al sitio de los trabajos requeridos, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución con acabado conocimiento del proyecto, de forma a brindar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Entrada, se solicita:
10. Rango de Tensión de entrada: 320 480V
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de tensión de entrada de 325 a 475V considerando que este rango es el valor típico estandarizado, permitirá igualmente cubrir con total suficiencia las eventuales variaciones del suministro de la ANDE y de Generadores Eléctricos, sin afectar el normal funcionamiento y performance del equipo UPS, y de manera a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Entrada, se solicita:
10. Rango de Tensión de entrada: 320 480V
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de tensión de entrada de 325 a 475V considerando que este rango es el valor típico estandarizado, permitirá igualmente cubrir con total suficiencia las eventuales variaciones del suministro de la ANDE y de Generadores Eléctricos, sin afectar el normal funcionamiento y performance del equipo UPS, y de manera a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Remitirese al PBC.
Aclaración: el voltaje con rango entre 325 a 475 voltios se entra en el rango solicitado en el PBC.
5
*-Lote 1 Item 1. UPS 40KVA
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Salida, se solicita:
15. Factor de Potencia: ≥ 0,99
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el factor de potencia de salida ≥ 0,9, teniendo en cuenta que es el valor típico estandarizado de los distintos fabricantes de equipamientos UPS, sin afectar la operación normal y rendimiento de la unidad UPS, y además de forma a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Salida, se solicita:
15. Factor de Potencia: ≥ 0,99
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el factor de potencia de salida ≥ 0,9, teniendo en cuenta que es el valor típico estandarizado de los distintos fabricantes de equipamientos UPS, sin afectar la operación normal y rendimiento de la unidad UPS, y además de forma a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Otros, se solicita:
17. Comunicación: Software de monitoreo, puerto USB, RS232. Opcional RJ45.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como se describe a continuación:
17. Comunicación: Software de monitoreo, puerto USB y/o RS232. Opcional RJ45.
Teniendo en cuenta que ya sea que el UPS cuente con el puerto RS232 o con el puerto USB, se permitirá igualmente cumplir con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable poseer ambos puertos; USB y RS232 en este caso. De esta forma también no se estará restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Otros, se solicita:
17. Comunicación: Software de monitoreo, puerto USB, RS232. Opcional RJ45.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como se describe a continuación:
17. Comunicación: Software de monitoreo, puerto USB y/o RS232. Opcional RJ45.
Teniendo en cuenta que ya sea que el UPS cuente con el puerto RS232 o con el puerto USB, se permitirá igualmente cumplir con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable poseer ambos puertos; USB y RS232 en este caso. De esta forma también no se estará restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Otros, se solicita:
21. Ruido: hasta 60 dB.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también se aceptado el nivel de ruido hasta 65 dB, teniendo en cuenta que es un valor estandarizado de ruido de los distintos fabricantes de equipamientos de energía, para equipos UPS de esta capacidad de potencia y de este tipo, y de modo a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Otros, se solicita:
21. Ruido: hasta 60 dB.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también se aceptado el nivel de ruido hasta 65 dB, teniendo en cuenta que es un valor estandarizado de ruido de los distintos fabricantes de equipamientos de energía, para equipos UPS de esta capacidad de potencia y de este tipo, y de modo a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Otros, se solicita:
25. Tipo de batería: Tipos de baterías aceptadas: VRLA-AGM / GEL / NiCd.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como se describe a continuación:
25. Tipo de batería: Tipos de baterías aceptadas: VRLA-AGM y/o GEL y/o NiCd.
Teniendo en cuenta que los fabricantes determinan el tipo específico de batería empleado en sus diferentes modelos de equipos UPS, y así también que estos tipos de baterías descritos pueden ser encontrados en nuestro mercado, por lo que no se justifica el requerimiento de soporte del UPS a ser ofertado, de los 3 (tres) tipos de baterías mencionados, y además, de modo a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Otros, se solicita:
25. Tipo de batería: Tipos de baterías aceptadas: VRLA-AGM / GEL / NiCd.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como se describe a continuación:
25. Tipo de batería: Tipos de baterías aceptadas: VRLA-AGM y/o GEL y/o NiCd.
Teniendo en cuenta que los fabricantes determinan el tipo específico de batería empleado en sus diferentes modelos de equipos UPS, y así también que estos tipos de baterías descritos pueden ser encontrados en nuestro mercado, por lo que no se justifica el requerimiento de soporte del UPS a ser ofertado, de los 3 (tres) tipos de baterías mencionados, y además, de modo a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Otros, se solicita:
17. Software de monitoreo: Software de monitoreo, puerto USB, RS232. Opcional RJ45.
Sin embargo, en el mismo capítulo contrariamente se solicita:
18. Monitoreo: Protocolo SNMP.
Al respecto solicitamos a la Convocante verificar y rectificar estos requisitos teniendo en cuenta que el monitoreo vía protocolo SNMP requiere necesariamente el puerto RJ45 Ethernet, por lo que solicitamos a la Convocante confirmar el requisito correcto a considerar; si deberá ser el monitoreo vía protocolo SNMP o si deberá considerar el puerto RJ45 como opcional, suprimiendo en este último caso el empleo del protocolo SNMP.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Otros, se solicita:
17. Software de monitoreo: Software de monitoreo, puerto USB, RS232. Opcional RJ45.
Sin embargo, en el mismo capítulo contrariamente se solicita:
18. Monitoreo: Protocolo SNMP.
Al respecto solicitamos a la Convocante verificar y rectificar estos requisitos teniendo en cuenta que el monitoreo vía protocolo SNMP requiere necesariamente el puerto RJ45 Ethernet, por lo que solicitamos a la Convocante confirmar el requisito correcto a considerar; si deberá ser el monitoreo vía protocolo SNMP o si deberá considerar el puerto RJ45 como opcional, suprimiendo en este último caso el empleo del protocolo SNMP.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Otros, se solicita:
27. Instalación y mano de obra: El proveedor debe prever el cable a tierra que cumpla con las especificaciones del fabricante, sin costo para la contratante.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar si el Edificio o dependencia donde serán instalados los equipos UPS cuentan con sistema de puesta a tierra al que deberá ser conectado el cable a tierra mencionado en este apartado. La consulta es cursada con el objeto de presentar una propuesta ajustada a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Otros, se solicita:
27. Instalación y mano de obra: El proveedor debe prever el cable a tierra que cumpla con las especificaciones del fabricante, sin costo para la contratante.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar si el Edificio o dependencia donde serán instalados los equipos UPS cuentan con sistema de puesta a tierra al que deberá ser conectado el cable a tierra mencionado en este apartado. La consulta es cursada con el objeto de presentar una propuesta ajustada a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Remitirse a la Adenda 2. Aclaración: el edificio cuenta con cable a tierra, sin embargo, se requiere la verificación a fin de adecuar alas especificaciones del fabricante del equipo ofertado. Esto se puede abordar en la visita técnica.