Será necesaria la presentación de la declaración jurada de bienes ante la contraloría para poder participar del proceso? En el caso de salir adjudicado, será requerida dicha declaración?
Será necesaria la presentación de la declaración jurada de bienes ante la contraloría para poder participar del proceso? En el caso de salir adjudicado, será requerida dicha declaración?
No es necesaria la presentación de la declaración, dicha Ley fue derogada.
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Garantía de mantenimiento de la oferta, Garantía de mantenimiento de contrato y Título de propriedad
En cuanto a lo requerido en cuanto a Garantía de mantenimiento de la oferta, Garantía de mantenimiento de contrato y Título de propiedad. ¿Se ha tenido en cuenta el Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES; de la Ley Nº 2051 / DE CONTRATACIONES PUBLICAS, que menciona lo siguiente: inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.?
06-11-2022
21-11-2022
Garantía de mantenimiento de la oferta, Garantía de mantenimiento de contrato y Título de propriedad
En cuanto a lo requerido en cuanto a Garantía de mantenimiento de la oferta, Garantía de mantenimiento de contrato y Título de propiedad. ¿Se ha tenido en cuenta el Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES; de la Ley Nº 2051 / DE CONTRATACIONES PUBLICAS, que menciona lo siguiente: inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.?
En cuanto a lo requerido como Garantía de mantenimiento de la oferta ¿Se ha tenido en cuenta el Artículo 39.- GARANTÍAS, de la misma Ley, que menciona lo siguiente: Los oferentes, proveedores o contratistas deberán garantizar: a) la seriedad de sus ofertas, mediante la garantía de mantenimiento de la oferta. Dicha garantía se otorgará por el equivalente de entre tres y cinco por ciento del monto total de la oferta;? ¿Existe alguna legislación vigente que permita habilitar condiciones diferentes a algunos potenciales oferentes, como por ejemplo comunidades o pueblos originarios? De ser positiva la respuesta, por favor indicar expresamente donde menciona a los procesos de licitaciones públicas del Estado Paraguayo.
En cuanto a lo requerido como Garantía de mantenimiento de la oferta ¿Se ha tenido en cuenta el Artículo 39.- GARANTÍAS, de la misma Ley, que menciona lo siguiente: Los oferentes, proveedores o contratistas deberán garantizar: a) la seriedad de sus ofertas, mediante la garantía de mantenimiento de la oferta. Dicha garantía se otorgará por el equivalente de entre tres y cinco por ciento del monto total de la oferta;? ¿Existe alguna legislación vigente que permita habilitar condiciones diferentes a algunos potenciales oferentes, como por ejemplo comunidades o pueblos originarios? De ser positiva la respuesta, por favor indicar expresamente donde menciona a los procesos de licitaciones públicas del Estado Paraguayo.
Todos los oferentes deberán presentar las garantías de conformidad a lo establecido en el Ley 2051/03 y su reglamentación. Favor dirigirse a la Adenda N° 1.
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Garantía de mantenimiento de la oferta
Represento a una persona jurídica, específicamente a una S.A. ¿Podría ser un aval suficiente de garantía de mantenimiento de la oferta una declaración jurada firmada por todos los miembros del directorio? Dicha consulta se basa en la igualdad de condiciones a todos los potenciales oferentes, como menciona la Ley de contrataciones públicas y la Constitución Nacional.
Represento a una persona jurídica, específicamente a una S.A. ¿Podría ser un aval suficiente de garantía de mantenimiento de la oferta una declaración jurada firmada por todos los miembros del directorio? Dicha consulta se basa en la igualdad de condiciones a todos los potenciales oferentes, como menciona la Ley de contrataciones públicas y la Constitución Nacional.
Todos los oferentes deberán presentar las garantías de conformidad a lo establecido en el Ley 2051/03 y su reglamentación. Favor dirigirse a la Adenda N° 1.
La vigencia del contrato a ser suscripto en el marco del presente llamado será de 36 meses.
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Verificaciones in situ
El pliego menciona que la convocante se reserva el derecho de realizar visitas in situ al área certificada para verificar su estado de conservación las veces que considere necesarias, y que el costo corres por cuenta del oferente o adjudicado. ¿Sería posible poner un límite de la cantidad de dichas visitas? A los efectos de poder realizar una proyección de los costos para el cumplimiento del contrato, de lo contrario se vuelve un requerimiento con un tope de costo incalculable.
El pliego menciona que la convocante se reserva el derecho de realizar visitas in situ al área certificada para verificar su estado de conservación las veces que considere necesarias, y que el costo corres por cuenta del oferente o adjudicado. ¿Sería posible poner un límite de la cantidad de dichas visitas? A los efectos de poder realizar una proyección de los costos para el cumplimiento del contrato, de lo contrario se vuelve un requerimiento con un tope de costo incalculable.
Igualdad de condiciones para todos los potenciales oferentes
la CONSTITUCIÓN NACIONAL menciona lo siguiente:
CAPITULO V DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
ARTICULO 65 - DEL DERECHO A LA PARTICIPACION
Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, ésta Constitución y las leyes nacionales.
La LEY Nº 904 ESTATUTO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, menciona lo siguiente:
TÍTULO PRIMERO
DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º. - Esta ley tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades indígenas, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en el proceso de desarrollo nacional y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos.
Teniendo en cuenta dichas legislaciones, ¿ Se podría dar cumplimiento a las mismas, cumpliendo con la igualdad de derechos con los demás ciudadanos. de acuerdo con sus usos consuetudinarios, la Constitución Nacional y las leyes nacionales? Igualdad, según la RAE: ~ ante la ley. 1. f. Principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos.
¿Se pueden igualar las condiciones de participación para todos los potenciales oferentes?
07-11-2022
21-11-2022
Igualdad de condiciones para todos los potenciales oferentes
la CONSTITUCIÓN NACIONAL menciona lo siguiente:
CAPITULO V DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
ARTICULO 65 - DEL DERECHO A LA PARTICIPACION
Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, ésta Constitución y las leyes nacionales.
La LEY Nº 904 ESTATUTO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, menciona lo siguiente:
TÍTULO PRIMERO
DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º. - Esta ley tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades indígenas, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en el proceso de desarrollo nacional y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos.
Teniendo en cuenta dichas legislaciones, ¿ Se podría dar cumplimiento a las mismas, cumpliendo con la igualdad de derechos con los demás ciudadanos. de acuerdo con sus usos consuetudinarios, la Constitución Nacional y las leyes nacionales? Igualdad, según la RAE: ~ ante la ley. 1. f. Principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos.
¿Se pueden igualar las condiciones de participación para todos los potenciales oferentes?
¿Cuenta el MOPC con dictamen y resolución del jefe la cartera (Ministro) y/o dirección competente, que determine la diferencia de condiciones entre los potenciales oferentes indígenas y no indígenas, donde se acredite que no se atenta contra los artículos 46 y 47 de la Constitución Nacional?
Acompaño el texto de ambos artículos.
CAPITULO III
DE LA IGUALDAD
ARTICULO 46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS
Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.
Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.
ARTICULO 47 - DE LAS GARANTIAS DE LA IGUALDAD
El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:
1. la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;
2. la igualdad ante las leyes;
3. la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y
4. la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
¿Cuenta el MOPC con dictamen y resolución del jefe la cartera (Ministro) y/o dirección competente, que determine la diferencia de condiciones entre los potenciales oferentes indígenas y no indígenas, donde se acredite que no se atenta contra los artículos 46 y 47 de la Constitución Nacional?
Acompaño el texto de ambos artículos.
CAPITULO III
DE LA IGUALDAD
ARTICULO 46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS
Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.
Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.
ARTICULO 47 - DE LAS GARANTIAS DE LA IGUALDAD
El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:
1. la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;
2. la igualdad ante las leyes;
3. la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y
4. la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
¿Ha sido consulta la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) al respecto de las diferencias de condiciones entre los potenciales oferentes indígenas y no indígenas, que no atente contra los artículos 46 y 47 de la Constitución Nacional? Acompaño el texto de ambos artículos. CAPITULO III DE LA IGUALDAD ARTICULO 46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios. ARTICULO 47 - DE LAS GARANTIAS DE LA IGUALDAD El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1. la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2. la igualdad ante las leyes; 3. la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4. la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
¿Ha sido consulta la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) al respecto de las diferencias de condiciones entre los potenciales oferentes indígenas y no indígenas, que no atente contra los artículos 46 y 47 de la Constitución Nacional? Acompaño el texto de ambos artículos. CAPITULO III DE LA IGUALDAD ARTICULO 46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios. ARTICULO 47 - DE LAS GARANTIAS DE LA IGUALDAD El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1. la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2. la igualdad ante las leyes; 3. la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4. la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
¿Se podría considerar el valor del ítem oferta en hectáreas/año?
Por ejemplo: 100 hectáreas x Gs. 3.000.000 de valor nominal x 3 años de contrato = Gs. 900.000.000
Dicha consulta surge a raíz de que en el MADES los valores nominales son estipulados de dicha manera Guaraníes por Hectárea por Año
¿Se podría considerar el valor del ítem oferta en hectáreas/año?
Por ejemplo: 100 hectáreas x Gs. 3.000.000 de valor nominal x 3 años de contrato = Gs. 900.000.000
Dicha consulta surge a raíz de que en el MADES los valores nominales son estipulados de dicha manera Guaraníes por Hectárea por Año
Artículo 11.- Los proyectos de obras y actividades definidos como de alto impacto ambiental, tales como construcción y mantenimiento de caminos, obras hidráulicas, usinas, líneas de transmisión eléctrica, ductos, obras portuarias, industrias con altos niveles de emisión de gases, vertido de efluentes urbanos e industriales u otros, según el listado que al efecto determine el Poder Ejecutivo, deberán incluir dentro de su esquema de inversiones la compensación por servicios ambientales por medio de la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales, sin perjuicio de las demás medidas de mitigación y conservación a las que se encuentren obligados. Las inversiones en servicios ambientales de estos proyectos de obras o actividades no podrán ser inferiores al 1% (uno por ciento) del costo de la obra del presupuesto anual operativo de la actividad.
EL presente llamado se realiza de conformidad a lo establecido en el Art. 11 de la Ley 3001/06.