Datos de la Verificación
Usuario Verificador
amanzur
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
21-10-2022 - 16:52
Fecha de Fin
26-10-2022 - 15:45
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Codigo de Catalogo Incorrecto.
Descripción
En el SICP, el “Código de Catálogo” indicado no corresponde al bien/servicio requerido, solicitamos utilizar el código correcto de acuerdo al Catálogo difundido en el sistema.
Comentario
Lote 1: ítem 1, requerir métodos analíticos diferentes podría incidir en la ejecución del contrato, ítem 60, conforme a las especificaciones técnicas establecidas el código correcto a utilizar es 41116130-130, ítem 73-74: El precio unitario corresponde a la unidad de lámina?. * Lote 2: ítem 1, requerir métodos analíticos diferentes podría incidir en la ejecución del contrato, lote 36, conforme a las especificaciones técnicas establecidas el código correcto a utilizar es 41116130-130, ítem 48-49, el precio unitario corresponde a la unidad de lámina?.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
No tildó contrato abierto y el pliego se realiza por contrato abierto
Descripción
Considerando lo establecido en el Pliego de bases y condiciones/carta de invitacion, se solicita tildar en el SICP que se realizará por contrato abierto, indicar los montos/cantidades minimas y maximas y remitir la justificacion correspondiente.
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Precios Referenciales
Descripción
Se solicita remitir los documentos respaldatorios, conforme lo requiere la reglamentacion vigente.
Comentario
Se solicita remitir el dictamen de precios de manera legible en todas sus paginas.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Se solicita ampliar las justificaciones del supuesto expuesto en el dictamen remitido.
Comentario
He tomado conocimiento del dictamen de UOC N° 087/22, entre las justificaciones expuestas se menciona la declaración desierta de la LPN SBE 97/21, sin embargo, transcurren mas de dos meses, por lo que se solicita justificar el tiempo transcurrido, así mismo, los ítems de de dicha LPN no coinciden íntegramente con el presente proceso, se solicita aclarar.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.