En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, dice:
2. Contar con al menos un técnico con certificación PMO (project management office) Copia autenticada del certificado o los certificados similares;
3. Contar con un equipo técnico y funcional de al menos 10 personas, para poder trabajar en la implementación. Demostrar experiencia, mediante exposición.;
5. Nomina de funcionarios que trabajaran en el proyecto y sus respectivos CVs
Respecto a la Capacidad Técnica requerida, solicitamos a la convocante sea aceptada también que estos formen parte del plantel técnico del fabricante de la solución de onboarding Digital de manera a dar mayor oportunidad de participación a los potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual autoriza a que se puedan introducir modificaciones al pliego en la medida de que ello resulte en beneficio del llamado, cuidando siempre de no cambiar sustancialmente el objeto del mismo, según reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, dice:
2. Contar con al menos un técnico con certificación PMO (project management office) Copia autenticada del certificado o los certificados similares;
3. Contar con un equipo técnico y funcional de al menos 10 personas, para poder trabajar en la implementación. Demostrar experiencia, mediante exposición.;
5. Nomina de funcionarios que trabajaran en el proyecto y sus respectivos CVs
Respecto a la Capacidad Técnica requerida, solicitamos a la convocante sea aceptada también que estos formen parte del plantel técnico del fabricante de la solución de onboarding Digital de manera a dar mayor oportunidad de participación a los potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual autoriza a que se puedan introducir modificaciones al pliego en la medida de que ello resulte en beneficio del llamado, cuidando siempre de no cambiar sustancialmente el objeto del mismo, según reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Por un error en la redacción quedó PMO, debiendo ser PMP. El oferente debe contar con al menos un tecnico con certificación PMP (Project Management Profesional). Favor remitir adenda y determinar donde será modificado en el pliego de bases y condiciones.
62
*-Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: No Aplica
Solicitamos respetuosamente que la subcontratación sea aceptada de manera a dar mayor oportunidad de participación a los potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual autoriza a que se puedan introducir modificaciones al pliego en la medida de que ello resulte en beneficio del llamado, cuidando siempre de no cambiar sustancialmente el objeto del mismo, según reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: No Aplica
Solicitamos respetuosamente que la subcontratación sea aceptada de manera a dar mayor oportunidad de participación a los potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual autoriza a que se puedan introducir modificaciones al pliego en la medida de que ello resulte en beneficio del llamado, cuidando siempre de no cambiar sustancialmente el objeto del mismo, según reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Como institución Bancaria no precisamos la subcontratación teniendo en cuenta la confidencialidad de los datos puestos a conocimiento del oferente adjudicado. El pliego fue redactado en base a los Principios de Igualdad y Libre Competencia como lo establece la Ley N° 2051 de Contrataciones Públicas.
63
*-Etapas y plazos
En los Datos de la Convocatoria del SICP, sección Etapas y Plazos, dice:
Fecha Límite de Consultas: martes, 6 de diciembre de 2022 - 09:00
Fecha de Inicio de Propuestas: miércoles, 14 de diciembre de 2022 - 08:00
Considerando la envergadura del llamado y del presupuesto asignado para esta Licitación, se SOLICITA a la convocante extender en al menos 15 (quince) días calendarios la fecha límite de consultas y la fecha de Inicio de Propuestas fijada inicialmente en los datos de la convocatoria, de manera a que todos los potenciales oferentes puedan contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta acorde a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Es importante remarcar que según lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, que en el marco de un proceso licitatorio, las entidades convocante se encuentran autorizadas a introducir modificaciones al pliego e, en la medida de que ello resulte en beneficio de llamado, cuidando siempre de no cambiar sustancialmente el objeto del mismo reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
En los Datos de la Convocatoria del SICP, sección Etapas y Plazos, dice:
Fecha Límite de Consultas: martes, 6 de diciembre de 2022 - 09:00
Fecha de Inicio de Propuestas: miércoles, 14 de diciembre de 2022 - 08:00
Considerando la envergadura del llamado y del presupuesto asignado para esta Licitación, se SOLICITA a la convocante extender en al menos 15 (quince) días calendarios la fecha límite de consultas y la fecha de Inicio de Propuestas fijada inicialmente en los datos de la convocatoria, de manera a que todos los potenciales oferentes puedan contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta acorde a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Es importante remarcar que según lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, que en el marco de un proceso licitatorio, las entidades convocante se encuentran autorizadas a introducir modificaciones al pliego e, en la medida de que ello resulte en beneficio de llamado, cuidando siempre de no cambiar sustancialmente el objeto del mismo reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Remitirse al pliego teniendo en cuenta que la convocatoria fue prorrogada en varias oportunidades y el servicio de referencia es de imperiosa necesidad para el funcionamiento de las distintas áreas con que cuenta el Banco.
64
Especificaciones Técnicas - Detalle de los Productos y/o Servicios - Pag. 25
Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. "Debe de habilitar la lectura y reconocimiento de otros documentos de Identidad de otros países, según requerimiento. Esto debe estar en un módulo de seguridad." - Página 25. Favor aclarar cuales serían los países y que documentos de esos países deberían ser reconocidos por la solución.
06-12-2022
09-02-2023
Especificaciones Técnicas - Detalle de los Productos y/o Servicios - Pag. 25
Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. "Debe de habilitar la lectura y reconocimiento de otros documentos de Identidad de otros países, según requerimiento. Esto debe estar en un módulo de seguridad." - Página 25. Favor aclarar cuales serían los países y que documentos de esos países deberían ser reconocidos por la solución.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Se dará a conocer a la firma adjudicada. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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*-Etapas y plazos
En los Datos de la Convocatoria del SICP, sección Etapas y Plazos, dice:
Fecha Límite de Consultas: martes, 6 de diciembre de 2022 - 09:00
Fecha de Inicio de Propuestas: miércoles, 14 de diciembre de 2022 - 08:00
Considerando la envergadura del llamado y del presupuesto asignado para esta Licitación, se SOLICITA a la convocante extender en al menos 15 (quince) días calendarios la fecha límite de consultas y la fecha de Inicio de Propuestas fijada inicialmente en los datos de la convocatoria, de manera a que todos los potenciales oferentes puedan contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta acorde a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Es importante remarcar que según lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, que en el marco de un proceso licitatorio, las entidades convocante se encuentran autorizadas a introducir modificaciones al pliego e, en la medida de que ello resulte en beneficio de llamado, cuidando siempre de no cambiar sustancialmente el objeto del mismo reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
En los Datos de la Convocatoria del SICP, sección Etapas y Plazos, dice:
Fecha Límite de Consultas: martes, 6 de diciembre de 2022 - 09:00
Fecha de Inicio de Propuestas: miércoles, 14 de diciembre de 2022 - 08:00
Considerando la envergadura del llamado y del presupuesto asignado para esta Licitación, se SOLICITA a la convocante extender en al menos 15 (quince) días calendarios la fecha límite de consultas y la fecha de Inicio de Propuestas fijada inicialmente en los datos de la convocatoria, de manera a que todos los potenciales oferentes puedan contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta acorde a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Es importante remarcar que según lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, que en el marco de un proceso licitatorio, las entidades convocante se encuentran autorizadas a introducir modificaciones al pliego e, en la medida de que ello resulte en beneficio de llamado, cuidando siempre de no cambiar sustancialmente el objeto del mismo reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos cuanto sigue: Remitirse al pliego teniendo en cuenta que la convocatoria fue prorrogada en varias oportunidades y el servicio de referencia es de imperiosa necesidad para el funcionamiento de las distintas áreas con que cuenta el Banco.