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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
djvera
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
01-03-2023 - 09:45
Fecha de Fin
06-03-2023 - 17:38
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Anticipo para las MIPYMES
Descripción
El art. 188 de la Ley de presupuesto 7050/23 menciona que “En las contrataciones de bienes, obras, servicios y/o consultorías, las convocantes deberán prever que en caso de que una MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresas), resultare adjudicada o beneficiada con una orden de compra o servicio en la tienda virtual, deberán realizar el pago de un anticipo a la misma, salvo que hubiere justificado al momento de la comunicación del llamado que el anticipo no resulta aplicable a ningún adjudicado”, por lo que se solicita establecer en el PBC el porcentaje que será aplicado o en caso de no aplicar, se solicita remitir la justificación correspondiente.
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Falta Registro de Firmas de los CDP
Descripción
Considerando que en el sistema no se visualiza el Registro de firmas del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria – CDP, solicitamos conforme a lo establecido en la Resolución DNCP Nº 472/11, remitan vía mesa de entrada manual el registro de firmas de los responsables de la suscripción de los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria, acompañado de los documentos legales que los habilitan.
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se previo Objeto de Gasto
Descripción
Se solicita incluir en el PAC el objeto de gasto correspondiente y necesario para todos los bienes/servicios requeridos a fin de realizar una correcta imputación y remitir el CDP.
Comentario
Refrigerio: La Consultora deberá proveer café, agua mineral, jugos y/o gaseosas. Los mismos deberán proveer además vasos, platos, bandejas, servilletas, tazas y platitos y otros utensilios necesarios para la provisión del catering. En caso de que las capacitaciones sean de 6 o más horas de duración, se deberán incluir complementos como masitas o bocaditos dulces y salados. Se deberá cumplir con un mínimo de 8 bocaditos por persona

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificación técnica ambigua
Descripción
En el Pliego de Bases y Condiciones/Carta de invitación se establece un criterio de evaluación en el que se menciona la expresión “aproximadamente”, al respecto se observa que tal expresión podría generar confusiones que afectarán a la objetividad del proceso de evaluación. Se solicita sea establecido un rango aceptable, medible y objetivo a los efectos de subsanar la situación planteada.
Comentario
no queda claro lo establecido en las paginas 19 y 20; EXPERIENCIA ESPECÍFICA DE LA FIRMA CONSULTORA Ponderación máxima total: 20 puntos Se otorgarán puntos por cada contrato de trabajo culminado o en ejecución desde el año 2018 relacionado a: Trabajos del sector educativo con aplicación de pruebas, instrumentos de relevamiento de datos, encuestas y/o investigaciones en por lo menos 500 casos (5 puntos por cada experiencia, hasta un máximo de 20 puntos).  Trabajos para operativos de aplicación de instrumentos de otros sectores en el ámbito público/privado en por lo menos 500 casos (4 puntos por cada experiencia, hasta un máximo de 12 puntos).  Trabajos del sector educativo con aplicación de pruebas, instrumentos de relevamiento de datos, encuestas y/o investigaciones en menos de 500 casos (3 puntos por cada experiencia, hasta un máximo de 9 puntos).  Trabajos de capacitación del sector educativo en la modalidad presencial que implique la organización logística de por lo menos 200 personas para el desarrollo de los talleres en las principales regiones del país (2 puntos por cada experiencia, hasta un máximo de 4 puntos).

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificiaciones Técnicas insuficientes
Descripción
En relación a la Especificaciones Técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones/Carta de Invitación, creemos conveniente que las mismas sean ampliadas a los efectos que se definan e individualicen todos los aspectos necesarios para una correcta cotización de los bienes/servicios requeridos, de acuerdo con los Principios de Igualdad y Transparencia.
Comentario
En referencia a lo establecido: "Conclusión de losajustes de los términos del contrato 6.4 Las reuniones para ajustar los términos del contrato concluirán con una 2revisión del contrato preliminar. Para completar los ajustes, la Convocante y el Consultor deberán rubricar el contrato convenido con sus iniciales. Si no hay acuerdo sobre los ajustes del contrato, la Convocante invitará al Consultor cuya propuesta haya recibido el segundo puntaje más alto." consultamos a la convocante que clausula se pretende ajustar o modificar y en ese sentido se le recuerda a la convocante que no se pueden modificar lo establecido en el PBC y el contrato.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.