PODRÍAN MODIFICAR EL REQUERIMIENTO DE PRESENTAR “RENTABILIDAD IGUAL O MAYOR QUE 1,0” A LO REQUERIDO EN EL PBC ESTÁNDAR EMITIDO POR LA DNCP QUE ESTABLECE QUE “NO DEBERÁ SER NEGATIVO”. EN CASO DE NO DAR LUGAR A ESTE PEDIDO, PODRÍAN POR FAVOR EXPLICAR LOS MOTIVOS DEL MISMO?
PODRÍAN MODIFICAR EL REQUERIMIENTO DE PRESENTAR “RENTABILIDAD IGUAL O MAYOR QUE 1,0” A LO REQUERIDO EN EL PBC ESTÁNDAR EMITIDO POR LA DNCP QUE ESTABLECE QUE “NO DEBERÁ SER NEGATIVO”. EN CASO DE NO DAR LUGAR A ESTE PEDIDO, PODRÍAN POR FAVOR EXPLICAR LOS MOTIVOS DEL MISMO?
La Rentabilidad requerida en el pliego tiene el objetivo de garantizar que el proveedor de la merienda escolar pueda en todo momento hacer frente con solvencia a los compromisos que serán asumidos tras la adjudicación, porque permitirá al proveedor cumplir con el contrato haciendo llegar la merienda a los niños y niñas de las distintas instituciones educativas, con independencia de los problemas referentes a disponibilidad presupuestaria, financiera y/o plan de caja que corrientemente afectan al sector público y obligan muchas veces a una dilación involuntaria de los pagos.
Es importante destacar asimismo, que esta licitación está dotada de una gran sensibilidad porque refiere a la merienda escolar a ser destinados a los niños y niñas, precisamente 34.274 (treinta cuatro mil doscientos setenta y cuatro) futuros beneficiados/as, que asisten a las distintas instituciones educativas del Departamento de Concepción, cuyos derechos están protegidos por el interés superior del niño, protegido por la Constitución Nacional, la Ley 1680, así como por los instrumentos internacionales de los que la Republica de Paraguay es parte
2
Capacidad Financiera
PODRÍAN ACLARAR QUE SE CONSIDERARÁ COMO “CAPITAL INTEGRADO” PARA UNA EMPRESA UNIPERSONAL?
El concepto de capital integrado implica el capital exclusivamente destinado a la empresa. En el caso de personas jurídicas es el capital declarado por balance que forma parte del Patrimonio Neto específicamente el cual ha sido íntegramente aplicado a la empresa en forma permanente y no se encuentra expuesto como reserva, utilidad acumulada ni utilidad del ejercicio. En el caso de personas físicas (empresas unipersonales) es el capital aportado por el propietario exclusivamente destinado al giro comercial el cual es diferente el patrimonio personal y que ha sido debidamente declarado en los Estados Financieros ante la SET, específicamente en el Patrimonio Neto en las mismas condiciones de una persona jurídica. La Ley 6380/19 define este tipo de contribuyentes en su Art. 3.
LEY Nº 6.380/19 - Artículo 3°.- Empresa Unipersonal.
Se considerará empresa unipersonal a toda unidad productiva perteneciente a una persona física que se conforma de manera organizada y habitual, utilizando conjuntamente el trabajo y el capital, con preponderancia de este último, con el objeto de obtener un resultado económico. A estos efectos, el capital y el trabajo pueden ser propios o ajenos.
Quedarán comprendidas las siguientes actividades económicas:
1. Agropecuarias, industriales, forestales, mineras, pesqueras y otras de naturaleza extractiva.
2. Compra - venta de bienes.
3. Cesión de uso, arrendamiento y subarrendamiento de bienes.
4. Casa de empeño y de préstamo.
5. Reparación de bienes en general.
6. Transporte de bienes o de personas.
7. Estacionamiento de autovehículos.
8. Vigilancia y similares.
9. Espectáculos públicos, discotecas o similares.
10. Restaurantes, hoteles, moteles y similares.
11. Agencias de viajes.
12. Pompas fúnebres y actividades conexas.
13. Lavado, limpieza y teñido de prendas y demás bienes en general.
14. Peluquería y actividades conexas.
15. Publicidad.
16. Construcción, refacción y demolición.
17. Carpintería, plomería y electricidad.
Cuando los bienes muebles, inmuebles y derechos pertenecientes a una persona física, estén registrados en la contabilidad de la empresa unipersonal, la enajenación, la cesión y el arrendamiento de dichos bienes estarán alcanzados por el presente impuesto.
A los efectos de la presente ley, se entenderá como Empresa Unipersonal a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, así como cualquier otra empresa o entidad constituida por una sola persona física para la realización de las actividades señaladas en el presente artículo.
3
EXPERIENCIA REQUERIDA
PODRÍAN ELIMINAR LA LIMITANTE DE SOLICITAR ESTABLECIMIENTOS “dentro del departamento de la convocante. (departamento de CONCEPCIÓN)” DE MANERA A BRINDAR OPORTUNIDAD DE PARTICIPACIÓN A MAS EMPRESAS?
PODRÍAN ELIMINAR LA LIMITANTE DE SOLICITAR ESTABLECIMIENTOS “dentro del departamento de la convocante. (departamento de CONCEPCIÓN)” DE MANERA A BRINDAR OPORTUNIDAD DE PARTICIPACIÓN A MAS EMPRESAS?
La Convocante ha analizado las implicancias de los lapsos de ejecución del contrato debido a la magnitud del proyecto ya que el Departamento de Concepción es muy extenso y son más de 351 (Trescientos cincuenta y un) instituciones beneficiadas, repartidas en doce (12) distritos debiendo cubrir una superficie de más de 18.000 km2. Esto implica que los tiempos relacionados a la simultaneidad de la entrega no permiten retrasos. Por experiencias en años anteriores con proveedores, la operativa de distribución departamental resulta muy lenta y tediosa y hemos recibido muchos reclamos de escuelas beneficiadas que los productos llegan en forma tardía. Es así que no existe la posibilidad de que potenciales contratados puedan realizar la provisión desde departamentos que se encuentren en puntos distantes o que recién adjudicados inicien trámites para la instalación de capacidades técnicas y de infraestructura por la premura de la ejecución. En este sentido se ha decido y por el análisis realizado se ha decidido incluir el presente requisito
La Convocante pretende, bajo estas premisas, ejercer un mayor y mejor control de los proveedores adjudicados ya que la operativa se circunscribirá a los dominios departamentales. Remitirse al cumplimiento del requisito según PBC.
4
Capacidad Financiera
Con relación al requisito de capacidad financiera, específicamente respecto a la RENTABILIDAD en la que se solicita “Coeficiente resultante de la utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. En los últimos años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, deberá ser igual o mayor que 1,0 en promedio”.
En atención a que el requisito es desmedido y excesivo, solicitamos que sea modificado y que se adecue al pliego estándar de la DNCP, en el que se requiere que el promedio no sea negativo.
Con relación al requisito de capacidad financiera, específicamente respecto a la RENTABILIDAD en la que se solicita “Coeficiente resultante de la utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. En los últimos años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, deberá ser igual o mayor que 1,0 en promedio”.
En atención a que el requisito es desmedido y excesivo, solicitamos que sea modificado y que se adecue al pliego estándar de la DNCP, en el que se requiere que el promedio no sea negativo.
La Rentabilidad requerida en el pliego tiene el objetivo de garantizar que el proveedor de la merienda escolar pueda en todo momento hacer frente con solvencia a los compromisos que serán asumidos tras la adjudicación, porque permitirá al proveedor cumplir con el contrato haciendo llegar la merienda a los niños y niñas de las distintas instituciones educativas, con independencia de los problemas referentes a disponibilidad presupuestaria, financiera y/o plan de caja que corrientemente afectan al sector público y obligan muchas veces a una dilación involuntaria de los pagos.
Es importante destacar asimismo, que esta licitación está dotada de una gran sensibilidad porque refiere a la merienda escolar a ser destinados a los niños y niñas, precisamente 34.274 (treinta cuatro mil doscientos setenta y cuatro) futuros beneficiados/as, que asisten a las distintas instituciones educativas del Departamento de Concepción, cuyos derechos están protegidos por el interés superior del niño, protegido por la Constitución Nacional, la Ley 1680, así como por los instrumentos internacionales de los que la Republica de Paraguay es parte
La elaboración de los criterios de evaluación de la Capacidad Financiera así como la opción de incorporar los ratios necesarios, de acuerdo a la envergadura de cada licitación particular, corresponde a una atribución de la Convocante
5
Capacidad Financiera
Con relación al requisito de capacidad financiera exigido que dice “Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado deberán demostrar que cuentan con un capital integrado de al menos el 40 % de su oferta, que demuestren la solvencia para ejecutar el presente contrato, demostrable con el Balance General del Ejercicio 2021. Los oferentes deberán poseer un capital operativo no inferior al 20% de su oferta, la cual será corroborada por el Balance General del Ejercicio 2021. El capital operativo es el resultado de la diferencia entre el Activo Corriente menos el Pasivo Corriente a los efectos de demostrar la liquidez para ejecutar el contrato. Observación: Para los Ratios se tendrá en cuenta hasta un decimal luego de la coma.
Se solicita que se aclare: ¿qué se considerará como “capital integrado” para una empresa unipersonal? En todo caso, este requisito ¿puede no aplicarse a una empresa unipersonal y eximirse del mismo a la unipersonal?
Con relación al requisito de capacidad financiera exigido que dice “Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado deberán demostrar que cuentan con un capital integrado de al menos el 40 % de su oferta, que demuestren la solvencia para ejecutar el presente contrato, demostrable con el Balance General del Ejercicio 2021. Los oferentes deberán poseer un capital operativo no inferior al 20% de su oferta, la cual será corroborada por el Balance General del Ejercicio 2021. El capital operativo es el resultado de la diferencia entre el Activo Corriente menos el Pasivo Corriente a los efectos de demostrar la liquidez para ejecutar el contrato. Observación: Para los Ratios se tendrá en cuenta hasta un decimal luego de la coma.
Se solicita que se aclare: ¿qué se considerará como “capital integrado” para una empresa unipersonal? En todo caso, este requisito ¿puede no aplicarse a una empresa unipersonal y eximirse del mismo a la unipersonal?
El concepto de capital integrado implica el capital exclusivamente destinado a la empresa. En el caso de personas jurídicas es el capital declarado por balance que forma parte del Patrimonio Neto específicamente el cual ha sido íntegramente aplicado a la empresa en forma permanente y no se encuentra expuesto como reserva, utilidad acumulada ni utilidad del ejercicio. En el caso de personas físicas (empresas unipersonales) es el capital aportado por el propietario exclusivamente destinado al giro comercial el cual es diferente el patrimonio personal y que ha sido debidamente declarado en los Estados Financieros ante la SET, específicamente en el Patrimonio Neto en las mismas condiciones de una persona jurídica. La Ley 6380/19 define este tipo de contribuyentes en su Art. 3.
LEY Nº 6.380/19 - Artículo 3°.- Empresa Unipersonal.
Se considerará empresa unipersonal a toda unidad productiva perteneciente a una persona física que se conforma de manera organizada y habitual, utilizando conjuntamente el trabajo y el capital, con preponderancia de este último, con el objeto de obtener un resultado económico. A estos efectos, el capital y el trabajo pueden ser propios o ajenos.
Quedarán comprendidas las siguientes actividades económicas:
1. Agropecuarias, industriales, forestales, mineras, pesqueras y otras de naturaleza extractiva.
2. Compra - venta de bienes.
3. Cesión de uso, arrendamiento y subarrendamiento de bienes.
4. Casa de empeño y de préstamo.
5. Reparación de bienes en general.
6. Transporte de bienes o de personas.
7. Estacionamiento de autovehículos.
8. Vigilancia y similares.
9. Espectáculos públicos, discotecas o similares.
10. Restaurantes, hoteles, moteles y similares.
11. Agencias de viajes.
12. Pompas fúnebres y actividades conexas.
13. Lavado, limpieza y teñido de prendas y demás bienes en general.
14. Peluquería y actividades conexas.
15. Publicidad.
16. Construcción, refacción y demolición.
17. Carpintería, plomería y electricidad.
Cuando los bienes muebles, inmuebles y derechos pertenecientes a una persona física, estén registrados en la contabilidad de la empresa unipersonal, la enajenación, la cesión y el arrendamiento de dichos bienes estarán alcanzados por el presente impuesto.
A los efectos de la presente ley, se entenderá como Empresa Unipersonal a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, así como cualquier otra empresa o entidad constituida por una sola persona física para la realización de las actividades señaladas en el presente artículo.
6
EXPERIENCIA REQUERIDA
Con relación al requisito de experiencia. Se indica que: Los oferentes deberán acreditar que su actividad principal sea comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la elaboración o distribución de alimentos, a ser cotejado con la Constancia de RUC expedida por la SET.
Deberá adjuntar copia del Registro de Establecimiento, Certificado BPA, Patente Municipal y Habilitación Mades del establecimiento de distribución de alimentos dentro del departamento de la convocante. (departamento de CONCEPCIÓN).
Se solicita que se elimine el requisito de poseer establecimiento de distribución dentro del departamento de Concepción, por no ser técnicamente indispensable y limitar la concurrencia.
Con relación al requisito de experiencia. Se indica que: Los oferentes deberán acreditar que su actividad principal sea comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la elaboración o distribución de alimentos, a ser cotejado con la Constancia de RUC expedida por la SET.
Deberá adjuntar copia del Registro de Establecimiento, Certificado BPA, Patente Municipal y Habilitación Mades del establecimiento de distribución de alimentos dentro del departamento de la convocante. (departamento de CONCEPCIÓN).
Se solicita que se elimine el requisito de poseer establecimiento de distribución dentro del departamento de Concepción, por no ser técnicamente indispensable y limitar la concurrencia.
La Convocante ha analizado las implicancias de los lapsos de ejecución del contrato debido a la magnitud del proyecto ya que el Departamento de Concepción es muy extenso y son más de 351 (Trescientos cincuenta y un) instituciones beneficiadas, repartidas en doce (12) distritos debiendo cubrir una superficie de más de 18.000 km2. Esto implica que los tiempos relacionados a la simultaneidad de la entrega no permiten retrasos. Por experiencias en años anteriores con proveedores, la operativa de distribución departamental resulta muy lenta y tediosa y hemos recibido muchos reclamos de escuelas beneficiadas que los productos llegan en forma tardía. Es así que no existe la posibilidad de que potenciales contratados puedan realizar la provisión desde departamentos que se encuentren en puntos distantes o que recién adjudicados inicien trámites para la instalación de capacidades técnicas y de infraestructura por la premura de la ejecución. En este sentido se ha decido y por el análisis realizado se ha decidido incluir el presente requisito
La Convocante pretende, bajo estas premisas, ejercer un mayor y mejor control de los proveedores adjudicados ya que la operativa se circunscribirá a los dominios departamentales.
7
EXPERIENCIA REQUERIDA
Donde dice: El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada según lo establecido y regulado por la Ley Nro. 2279/03 y el Decreto Reglamentario Nro. 3900/10, adjuntando la constancia de reconocimiento correspondiente a dicha certificación vigente y expedida por la ONA.
Se solicita que se aclare a qué artículo o artículos hace referencia el requerimiento, con la finalidad de poder corroborar el cumplimiento de la disposición normativa mencionada.
Donde dice: El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada según lo establecido y regulado por la Ley Nro. 2279/03 y el Decreto Reglamentario Nro. 3900/10, adjuntando la constancia de reconocimiento correspondiente a dicha certificación vigente y expedida por la ONA.
Se solicita que se aclare a qué artículo o artículos hace referencia el requerimiento, con la finalidad de poder corroborar el cumplimiento de la disposición normativa mencionada.
La normativa aplicable a este criterio se encuentra expresamente citada en las bases en los siguientes términos: .... El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada según lo establecido y regulado por la Ley Nro. 2279/03 y el Decreto Reglamentario Nro. 3900/10, adjuntando la constancia de reconocimiento correspondiente a dicha certificación vigente y expedida por la ONA.
La Convocante no ha establecido una certificación en particular y se ha remitido a establecer en el PBC que se requiere el cumplimiento de una "calidad estándar". Existen un sinnúmero de certificaciones de calidad con estándares internacionales similares disponibles y que pueden abarcar el alcance determinado y satisfacer el requerimiento establecido, las cuales mencionamos a modo de ejemplo: ISO, HACCP (Hazard Analysis and Critical Control Points), FSSC 22000 (Food Safety System Certification) GCP (Good Catering Practices), TUV Rheinland (Gestión de Calidad), GMP (Good Manufacturing Practices), BRC (British Retail Consortium), Cualquier otro similar acreditado.
La Resolución N°965/2022 Por la cual se aprueba el manual de procedimiento para los servicios de alimentación escolar, en instituciones educativas de gestión oficial, privada y privada subvencionadas del Ministerio de Educación y Ciencias indica en el Punto 2.3.2. Componente de Servicio de Alimentación Escolar:
Un aspecto principal de la implementación del Programa de Alimentación Escolar del Paraguay es la oferta de alimentos inocuos y de calidad en el período escolar, que se articulan con otros procesos en el campo de la gestión: economía, salud, educación, movilización social, entre otros.
El PAEP tiene como propósito fundamental garantizar la atención de las necesidades nutricionales en el período escolar, a partir de la preparación de alimentos con materia prima segura (en sus aspectos microbiológico, químico y físico), sensorial y culturalmente aceptada. Esas necesidades nutricionales son diferentes en cada etapa de la vida y deben ser atendidas en el tiempo escolar a partir de una alimentación variada, promovida por esfuerzos conjuntos en el campo productivo, la conformación/adecuación del mercado institucional y en el ámbito de la preparación en el nivel escolar.
8
EXPERIENCIA REQUERIDA
Con relación a la experiencia específica, donde dice: Para el Ítem 2 Galletita Dulce, Ítem 3 Galletita Dulce con Semilla de Chía y/o Sésamo y el Ítem 4 Palito: se exige en el PBC: Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de Alimentos Sólidos para Merienda Escolar (Galletita Dulce, Galletita Dulce con semilla de Chía y/o sésamo, Palito). Se estudiará la experiencia específica en el ramo de comercialización directa de cada ítem cotizado, en la sumatoria dentro del periodo 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, el 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de la oferta.
Se solicita modificar el requisito de experiencia específica en el ramo de comercialización directa del ítem cotizado A “EXPERIENCIA EN VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS O ALIMENTOS SÓLIDOS, todo ello considerando que el producto requerido es un producto alimenticio no muy complejo que no requiere una atención especial ni distinta a otros productos alimenticios. La experiencia específica en la provisión de galletitas o palitos no agrega ninguna experiencia diferencial con respecto a experiencia en la provisión de alimentos en general.
Con relación a la experiencia específica, donde dice: Para el Ítem 2 Galletita Dulce, Ítem 3 Galletita Dulce con Semilla de Chía y/o Sésamo y el Ítem 4 Palito: se exige en el PBC: Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de Alimentos Sólidos para Merienda Escolar (Galletita Dulce, Galletita Dulce con semilla de Chía y/o sésamo, Palito). Se estudiará la experiencia específica en el ramo de comercialización directa de cada ítem cotizado, en la sumatoria dentro del periodo 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, el 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de la oferta.
Se solicita modificar el requisito de experiencia específica en el ramo de comercialización directa del ítem cotizado A “EXPERIENCIA EN VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS O ALIMENTOS SÓLIDOS, todo ello considerando que el producto requerido es un producto alimenticio no muy complejo que no requiere una atención especial ni distinta a otros productos alimenticios. La experiencia específica en la provisión de galletitas o palitos no agrega ninguna experiencia diferencial con respecto a experiencia en la provisión de alimentos en general.
La inclusión de la experiencia requerida es resultado de un análisis técnico realizado, respondiendo estos criterios de inocuidad y buen manejo de situaciones particulares relacionados a alimentos sin el cual sería altamente riesgoso el proceso de suministro.
Nos ratificamos en el requisito ya que ha sido establecido conforme a la facultad discrecional de la convocante y en atención principalmente al objeto, magnitud, importancia y sensibilidad del llamado. Estamos obligados a garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no solo en costo sino también en calidad (Art. 4 inc. a, Ley 2.051/03 de Contrataciones Públicas). Hemos analizado el perfil necesario para satisfacer nuestras necesidades y garantizar la ejecución del proyecto.
9
EXPERIENCIA REQUERIDA
Con relación a la experiencia específica, donde dice: Para el Ítem 2 Galletita Dulce, Ítem 3 Galletita Dulce con Semilla de Chía y/o Sésamo y el Ítem 4 Palito: Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de Alimentos Sólidos para Merienda Escolar (Galletita Dulce, Galletita Dulce con semilla de Chía y/o sésamo, Palito). Se estudiará la experiencia específica en el ramo de comercialización directa de cada ítem cotizado, en la sumatoria dentro del periodo 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, el 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de la oferta.
Se solicita reducir el porcentaje y bajarlo de 50% a 10% del monto máximo de la oferta, considerando que el porcentaje de cantidades vendidas no agrega mayor garantía a la Convocante, pues, los productos (galletitas y palitos) no son complejos.
EN CASO DE NO SER FACTIBLE REALIZAR LOS CAMBIOS RECOMENDADOS, FAVOR EXPLICAR DETALLADAMENTE CUALES SERÍAN LOS MOTIVOS.
Con relación a la experiencia específica, donde dice: Para el Ítem 2 Galletita Dulce, Ítem 3 Galletita Dulce con Semilla de Chía y/o Sésamo y el Ítem 4 Palito: Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de Alimentos Sólidos para Merienda Escolar (Galletita Dulce, Galletita Dulce con semilla de Chía y/o sésamo, Palito). Se estudiará la experiencia específica en el ramo de comercialización directa de cada ítem cotizado, en la sumatoria dentro del periodo 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, el 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de la oferta.
Se solicita reducir el porcentaje y bajarlo de 50% a 10% del monto máximo de la oferta, considerando que el porcentaje de cantidades vendidas no agrega mayor garantía a la Convocante, pues, los productos (galletitas y palitos) no son complejos.
EN CASO DE NO SER FACTIBLE REALIZAR LOS CAMBIOS RECOMENDADOS, FAVOR EXPLICAR DETALLADAMENTE CUALES SERÍAN LOS MOTIVOS.
La inclusión de la experiencia requerida es resultado de un análisis técnico realizado, respondiendo estos criterios de inocuidad y buen manejo de situaciones particulares relacionados a alimentos sin el cual sería altamente riesgoso el proceso de suministro.
Nos ratificamos en el requisito ya que ha sido establecido conforme a la facultad discrecional de la convocante y en atención principalmente al objeto, magnitud, importancia y sensibilidad del llamado. Estamos obligados a garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no solo en costo sino también en calidad (Art. 4 inc. a, Ley 2.051/03 de Contrataciones Públicas). Hemos analizado el perfil necesario para satisfacer nuestras necesidades y garantizar la ejecución del proyecto.
10
VISITA AL SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Menciona que el recorrido será conforme al cronograma y Guía de Visita establecida por la Convocante, los mismos no se visualizan en el portal por lo que solicitamos cordialmente a la Convocante indicar cuáles son las Instituciones seleccionadas para la visita, a fin de considerar los recursos necesarios para el recorrido.
Menciona que el recorrido será conforme al cronograma y Guía de Visita establecida por la Convocante, los mismos no se visualizan en el portal por lo que solicitamos cordialmente a la Convocante indicar cuáles son las Instituciones seleccionadas para la visita, a fin de considerar los recursos necesarios para el recorrido.
En vista a que existe la probabilidad de que muchas instituciones se encuentren cerradas por vacaciones, la Convocante priorizará la visita en instituciones próximas a la sede de la Gobernación.
El procedimiento del PBC establece cuanto sigue: 4. Se labrará un Acta de Visita por cada institución en la que deberá constar fecha, lugar y hora de realización debiendo estar la misma suscripta por el representante del potencial oferente y la dirección y/o administración de la escuela beneficiada.
En caso de que la escuela se encuentre cerrada o no se encontrase el representante administrativo de la misma, el funcionario interviniente de la Gobernación dejará constancia del hecho y validará la visita.