Datos de la Verificación
Usuario Verificador
djvera
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
13-03-2023 - 13:10
Fecha de Fin
15-03-2023 - 18:23
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Anticipo para las MIPYMES
Descripción
El art. 188 de la Ley de presupuesto 7050/23 menciona que “En las contrataciones de bienes, obras, servicios y/o consultorías,
las convocantes deberán prever que en caso de que una MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresas),
resultare adjudicada o beneficiada con una orden de compra o servicio en la tienda virtual,
deberán realizar el pago de un anticipo a la misma, salvo que hubiere justificado al momento de la comunicación del llamado
que el anticipo no resulta aplicable a ningún adjudicado”, por lo que se solicita establecer en el PBC el porcentaje
que será aplicado o en caso de no aplicar, se solicita remitir la justificación correspondiente.
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Se limita la forma de presentación de las garantías establecidas en la normativa legal vigente
Descripción
El requerimiento para la presentación de las garantías de Mantenimiento de Oferta y Fiel Cumplimiento de Contrato,
no se adecua a las formas de instrumentación de las garantías dispuestas por las normativas vigentes. Se solicita su adecuación.
Comentario
se reitera, por favor tener en cuenta el siguiente comentario: "deben establecer la garantía de fiel cumplimientodel contrato junto con el porcentaje requerido"
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia entre SICP y PBC/Carta de Invitación
Descripción
Se verifica la existencia de discrepancia entre condiciones/requisitos establecidos en el PBC/Carta de Invitación y datos cargados en el SICP. Se solicita subsanar.
Comentario
se reitera, se verifica incongruencias en el PBC , para su correcta comprensión copiamos lo que establecen en el PBC "En el primer apartado establecen 5 % de responsabilidad profesional y en otro 10%: 1.15 Las propuestas deberán permanecer válidas durante 150 (ciento cincuenta) días corridos, contados a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. Conforme el Art. 167 de la Ley 6258/19 deberá presentar una Póliza o Garantía Bancaria equivalente al 5% (CINCO PORCIENTO) del MONTO TOTAL DEL PAC publicado en el Portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, con una vigencia de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de apertura de sobres" "Seguro de Responsabilidad Profesional: el contratista deberá entregar una Garantía de Responsabilidad Profesional, cuyo valor será del 10 % (diez por ciento) del monto adjudicado con una VIGENCIA DE 30 (TREINTA) meses a partir de la firma del contrato"
EN ESE SENTIDO SE ACLARA, hemos verificado la Nota de reparo de la convocante y repetimos que la misma ha estipulado en el PBC que acuerdo la ley 6258/19 art 167 solicitan el 5% del monto total del PAC que debe ser presentado mediante póliza o garantía bancaria, primeramente la mencionada Ley Nº 6258 / APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 se encuentra derogada por la nueva Ley ey Nº 7050 / APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 QUE EN EL ART 196 DISPONE: "En los procesos que tengan por objeto la contratación de consultorías en el marco de la Ley N° 2.051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y sus modificatorias, los oferentes deberán garantizar su oferta por Póliza de Seguro o Garantía Bancaria, salvo en los casos de Contratación Directa, en los cuales se instrumentará por Declaración Jurada. En caso de retirarla o alterarla durante el plazo de validez requerido en las bases de la contratación, podrá iniciarse el procedimiento de aplicación de sanciones a los oferentes, proveedores y contratistas del Título Séptimo de la citada ley.
El seguro de responsabilidad profesional en los términos del artículo 53 de la Ley Nº 2.051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, se otorgará por el equivalente entre el 5% (cinco por ciento) al 10% (diez por ciento) del monto del contrato de consultoría y podrá ser expedido en alguna de las formas establecidas en el artículo 89 del Decreto N° 2992/2019, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y su modificatoria la Ley N° 3439/2007." la cual hace referencia al seguro de responsabilidad profesional, no confundir GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS CON SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, ya que como se expone arriba en otro apartado requieren del mismo seguro por el monto del 10%.-
Asimismo se aclara a la convocante que los Recordatorio van en todas las NOTAS de retención y como su nombre lo indica son recordatorios no observaciones.-
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.