Datos de la Verificación
Usuario Verificador
rsanchez
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
30-03-2023 - 15:40
Fecha de Fin
10-04-2023 - 17:10
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.
Comentario
Sección 3. Hoja de Datos, IAC 13.1, se recomienda replantear el plazo indicado de 15 dias, considerando que el plazo tope para la realización de la consulta es en fecha 14/04/23 y el de la apertura es de 09/05/23
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Remiten el anteproyecto como constancia ad ref pero ya puede remitir el CDP
Descripción
Solicitamos remitir el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria correspondiente al proceso de referencia, considerando que el Plan Financiero se encuentra aprobado
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificiaciones Técnicas insuficientes
Descripción
En relación a la Especificaciones Técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones/Carta de Invitación,
creemos conveniente que las mismas sean ampliadas a los efectos que se definan e individualicen todos los aspectos
necesarios para una correcta cotización de los bienes/servicios requeridos, de acuerdo con los Principios de Igualdad y Transparencia.
Comentario
considerando el método de selección de la consultoria, en la solicitud de la propuesta, no se observa el criterio de la evaluación de la oferta económica ni el da evaluación combinada.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.