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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
rsanchez
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
26-01-2023 - 11:45
Fecha de Fin
27-01-2023 - 12:14
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
No establece criterio para el documento establecido
Descripción
Se solicita establecer el criterio de evaluación de la documentación solicitada.
Comentario
- en relación a la nota de contestación, se aclara a la convocarte lo establecido en el Art. 61 Documentos Sustanciales, del Decreto 21.909/19, en su inciso "a" establece "El formulario de oferta y la lista de precios, debidamente llenados y firmados;", motivo por el cual la lista de precios no puede ser modificada en ningún aspecto (ni en las cantidades), partiendo de la premisa de que es un documento sustancial, la modificación de la misma en cualquier aspecto, llevaría a la descalificacion directa de dicha oferta, motivo por el cual los potenciales oferentes no podrán alterar las cantidades mínimas y máximas solicitada por la convocante. - a partir del 8vo reglón se menciona que la convocante no conoce la cantidad de potenciales oferentes, indistintamente a esa realidad e indefectiblemente se debe de indicar el método de distribución de las cantidades a ser adjudicadas a determinados proveedores independientemente a la cantidad de oferentes, todo esto teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 34 Contenido de los Pliegos, del Decreto 21909/19 que dice "El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados...". - en el reglón 11°, mencionan que la convocante es la que establece el precio por cada litro, al cual deben de adecuarse los oferentes, favor aclarar cual es el marco legal por el cual la convocante define los precios de los productos a adquirir.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.