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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
lfranco
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
11-07-2023 - 17:04
Fecha de Fin
15-07-2023 - 13:13
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Anticipo para las MIPYMES
Descripción
El art. 188 de la Ley de presupuesto 7050/23 menciona que “En las contrataciones de bienes, obras, servicios y/o consultorías, las convocantes deberán prever que en caso de que una MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresas), resultare adjudicada o beneficiada con una orden de compra o servicio en la tienda virtual, deberán realizar el pago de un anticipo a la misma, salvo que hubiere justificado al momento de la comunicación del llamado que el anticipo no resulta aplicable a ningún adjudicado”, por lo que se solicita establecer en el PBC el porcentaje que será aplicado o en caso de no aplicar, se solicita remitir la justificación correspondiente.
Comentario
1.) Se solicita a la convocante ajuste al mecanismo establecido en las normativas vigentes Circular DNCP N° 02/23. Anticipo Mipymes.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Discrepancia en porcentaje de anticipo
Descripción
El Porcentaje de anticipo en el SICP no coincide con lo establecido en el Pliego de bases y condiciones/carta de invitacion, se solicita subsanar.
Comentario
2.)Se observa discrepancia en el SICP Anticipo aplicable a: sin anticipo, NOTA indican que otorgaran el 20% PBC mencionan que se aplicara anticipo pero no cargan el porcentaje a otorgar %, el cual debe coincidir con el SICP-NOTA.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
3.)En el SICP, específicamente en el módulo de etapas y plazos, la convocante indica que el lugar de entrega y apertura de ofertas seria en el SICP, sin embargo, no se ha optado por la oferta electrónica. // 4.)Capacidad en materia de personal: Se solicita a la convocante completar conforme al instructivo estándar PBC, es decir la consulta seria sí el/los personales deberían permanecer en la zona de obras.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Codigo de Catalogo Incorrecto.
Descripción
En el SICP, el “Código de Catálogo” indicado no corresponde al bien/servicio requerido, solicitamos utilizar el código correcto de acuerdo al Catálogo difundido en el sistema.
Comentario
5.)En el SICP, el “Código de Catálogo” indicado no corresponde al bien/servicio requerido, solicitamos utilizar el código correcto de acuerdo al Catálogo difundido en el sistema,( a modo de ejemplo ver código del Lote 23 Ítem N° 42 Instalación de aire acondicionado tipo split de 24.000 BTU .Según EE.TT. el utilizado corresponde corresponde a Colocación de muebles), lo expuesto es a modo referencial verificar ítem por ítem, utilizar los códigos de catálogos correspondientes a cada bien/servicio, solicitamos verificar cada uno de los ítems a modo de evitar reiteradas retenciones.// .) PBC- Periodo de construcción, lugar y otros datos mencionan (90 DÍAS) aclarar como seran computados los días (90 DÍAS )mencionados di serian hábiles o corridos y a partir de que acto o hecho empezaría los trabajos.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No indica a que procesos hacen referencia. Precios referenciales
Descripción
En el Dictamen remitido no se individualiza a que proceso/s hace/n referencia, se solicita definir el/los proceso/s que se encuadra/n en dicha justificación.
Comentario
6.) Solicitamos a la convocante completar y/o rectificar el dictamen referente a la estimación de costo, considerando que no se individualiza a que Lote del proceso corresponde los montos indicados en la planilla de precios del Dictamen, las especificaciones técnicas, la planilla de precios del SICP, y la planilla de comparación de precios del Dictamen deben estar redactadas en concordancia numérica y descriptiva con los ítems de la planilla de cómputo métrico y precio que figura en el “Formulario de Oferta”, con el objeto de que cada rubro contenga la explicación del alcance de dicho trabajo a través de las especificaciones. Por otro lado observamos que algunas paginas de la planilla de comparacion de precios del Dictamen están ilegibles y no se aprecia la información que contiene.//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.