CON RESPECTO A PRESENTAR CERTIFICADO DE GARANTÍA DEL PRODUCTO POR 12 MESES EMITIDO POR EL FABRICANTE Y AUTORIZACIÓN CERTIFICADO POR ESCRIBANÍA DIRIGIDA AL DISTRIBUIDOR Y/O CANALES, ACOMPAÑADO CON EL CERTIFICADO EMITIDO POR EL FABRICANTE DE POSEER CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIO A FIN DE PODER BRINDAR LA ATENCIÓN TÉCNICA CERTIFICADA CORRESPONDIENTE ANTE CUALQUIER DESPERFECTO DE FÁBRICA.
Ponemos a conocimiento de la convocante que los productos de los ítems referentes a tóner son importados, el fabricante solo da la garantía máxima por 6 meses, SIN EMBARGO, nosotros como proveedores extendemos esa garantía a 12 meses, teniendo en cuenta en vencimiento de los productos a proveer, lo correcto sería solicitar CERTIFICADO DE GARANTÍA DEL PRODUCTO POR 12 MESES EMITIDO POR EL PROVEEDOR OFERENTE, YA QUE ES CON EL MISMO CON QUIEN EXISTE LA OBLIGACION DE PAGO Y EL CONTRATO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES DE CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS.
En cuanto a la AUTORIZACIÓN CERTIFICADA por escribanía dirigida al distribuidor y/o canales (ningún fabricante, ya sea HP, BROTHER, etc) lo estaría realizando, pues, al ser productos importados solo existen los comprobantes de importación, así como documentos que avalan al distribuidor o representante local para la comercialización de los mismos. LO CORRECTO SERIA SOLICITAR AUTORIZACION DEL FABRICANTE/ REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR CON CADENA QUE CERTIFIQUE QUE SON REPRESENTANTES DENTRO DEL PAIS.
En cuanto al CERTIFICADO DE POSEER CENTRO DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIO, solo puede ser emitido por el proveedor o representante/distribuidor local del proveedor, no así por el fabricante, pues este no tiene injerencia interna territorial, solo PARTNER ADHERIDOS por los productos importados y representación de los mismos.
LO CORRECTO SERIA SOLICITAR DECLARACION JURADA DEL PROVEEDOR DE POSEER CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIO, (CABE RESALTAR QUE AL HABLAR DE TONER, CINTAS, TINTAS) estos no necesitan CAS, Pues no son equipos informáticos, en caso de desperfectos, se debe realizar el cambio correspondiente, atendiendo las garantías, es por ello que está establecido en el PBC el Plazo de reposición de bienes, lo que significa que los proveedores se hacen cargo del mismo, no así la convocante, por ello, este requisito NO APLICA para este tipo de llamados, LOS CAS AUTORIZADOS son requisitos para casos de falla técnica que puedan ser subsanables o ejecutables en base a la asistencia técnica especializada. Las tintas, tóner al ser originales, y poseer defectos de fábrica, no se ARREGLAN, los mismos se cambian por ejecución de garantía, POR ENDE NO APLICA ESTE REQUISITO.
CON RESPECTO A PRESENTAR CERTIFICADO DE GARANTÍA DEL PRODUCTO POR 12 MESES EMITIDO POR EL FABRICANTE Y AUTORIZACIÓN CERTIFICADO POR ESCRIBANÍA DIRIGIDA AL DISTRIBUIDOR Y/O CANALES, ACOMPAÑADO CON EL CERTIFICADO EMITIDO POR EL FABRICANTE DE POSEER CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIO A FIN DE PODER BRINDAR LA ATENCIÓN TÉCNICA CERTIFICADA CORRESPONDIENTE ANTE CUALQUIER DESPERFECTO DE FÁBRICA.
Ponemos a conocimiento de la convocante que los productos de los ítems referentes a tóner son importados, el fabricante solo da la garantía máxima por 6 meses, SIN EMBARGO, nosotros como proveedores extendemos esa garantía a 12 meses, teniendo en cuenta en vencimiento de los productos a proveer, lo correcto sería solicitar CERTIFICADO DE GARANTÍA DEL PRODUCTO POR 12 MESES EMITIDO POR EL PROVEEDOR OFERENTE, YA QUE ES CON EL MISMO CON QUIEN EXISTE LA OBLIGACION DE PAGO Y EL CONTRATO SUSCRIPTO ENTRE LAS PARTES DE CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS.
En cuanto a la AUTORIZACIÓN CERTIFICADA por escribanía dirigida al distribuidor y/o canales (ningún fabricante, ya sea HP, BROTHER, etc) lo estaría realizando, pues, al ser productos importados solo existen los comprobantes de importación, así como documentos que avalan al distribuidor o representante local para la comercialización de los mismos. LO CORRECTO SERIA SOLICITAR AUTORIZACION DEL FABRICANTE/ REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR CON CADENA QUE CERTIFIQUE QUE SON REPRESENTANTES DENTRO DEL PAIS.
En cuanto al CERTIFICADO DE POSEER CENTRO DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIO, solo puede ser emitido por el proveedor o representante/distribuidor local del proveedor, no así por el fabricante, pues este no tiene injerencia interna territorial, solo PARTNER ADHERIDOS por los productos importados y representación de los mismos.
LO CORRECTO SERIA SOLICITAR DECLARACION JURADA DEL PROVEEDOR DE POSEER CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIO, (CABE RESALTAR QUE AL HABLAR DE TONER, CINTAS, TINTAS) estos no necesitan CAS, Pues no son equipos informáticos, en caso de desperfectos, se debe realizar el cambio correspondiente, atendiendo las garantías, es por ello que está establecido en el PBC el Plazo de reposición de bienes, lo que significa que los proveedores se hacen cargo del mismo, no así la convocante, por ello, este requisito NO APLICA para este tipo de llamados, LOS CAS AUTORIZADOS son requisitos para casos de falla técnica que puedan ser subsanables o ejecutables en base a la asistencia técnica especializada. Las tintas, tóner al ser originales, y poseer defectos de fábrica, no se ARREGLAN, los mismos se cambian por ejecución de garantía, POR ENDE NO APLICA ESTE REQUISITO.
Se aclara que lo solicitado en el PBC Centro Autorizado de Servicio es para la verificación no solo del insumo como tal de los tóner, se debe corroborar que los equipos estén libres de falla, para corresponder a un cambio de garantía