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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
djvera
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
19-06-2023 - 15:07
Fecha de Fin
22-06-2023 - 17:38
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No remite constancia plurianual
Descripción
Se solicita remitir la constancia plurianual FG04 actualizada, conforme a la reglamentación vigente.
Comentario
No se verifica una justificación y tampoco se observa que se ha subsanado la observación por lo que se reitera por segunda vez : si bien remiten un formulario FG 04 en el mismo no se visualiza EL HOSPITAL MATERNO INFANTIL SANTÍSIMA TRINIDAD por lo que no se puede verificar si cuenta con la previsibilidad de los montos

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificiaciones Técnicas insuficientes
Descripción
En relación a la Especificaciones Técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones/Carta de Invitación, creemos conveniente que las mismas sean ampliadas a los efectos que se definan e individualicen todos los aspectos necesarios para una correcta cotización de los bienes/servicios requeridos, de acuerdo con los Principios de Igualdad y Transparencia.
Comentario
No se verifica una justificación y tampoco se observa que se ha subsanado la observación por lo que se reitera *por segunda vez* : 1- En la sección de Plan de prestación del servicio - horarios y lugar: establecen " ... excepcionalmente, y en caso de necesidad justificante para salvaguardar la vida y/o la integridad física y/o los bienes de las personas (sin discriminación) el servicio debe incluir que los Guardias de Seguridad deban salir del predio acompañando a las mismas hasta un lugar seguro y en caso de necesidad acompañando bienes que cuyo valor puede ser considerado de importancia para la Institución, en estos casos una vez realizado el servicio deberán volver a su lugar de servicio, el traslado mencionado se dará en vehículos de la Institución por su cuenta o excepcionalmente de las personas o funcionarios cuya vida e integridad se pretenda salvaguardar, por lo que se les solicitará que corra por su cuenta el traslado de vuelta..." en referencia a lo solicitado consultamos a la convocante bajo que normativa se ampara para solicitar que los guardias abandonen su lugar de cobertura y se trasladen " excepcionalmente” acompañando personas o o funcionarios? luego deben volver a su lugar de trabajo y especifican que donde deben costear los costos de traslado, asimismo en el momento que se pretenda que el guardia acompañe a las personas o funcionarios se prevé que alguien ocupe su lugar de trabajo? en atención que también se establece que en ningún momento los puestos o zonas del servicio deben quedar sin custodia. o se estará dejando sin cobertura mientras este prestando el guardia designado el servicio de acompañamiento 2- Se verifica que el presente llamado se trata de servicio de seguridad y vigilancia pero en la sección de plan de entregas también menciona lo siguiente: "Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes. Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos. “Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA. Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad. a) Sistema de detención y alarmas. 1. Intrusos 2. Robo 3. Asalto 4. Incendio b) Sistemas de control de accesos. c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV). d) Sistemas de anti hurto." en relacion a lo mencionado consultamos si corresponde al proceso y de ser así sería como un servicio conexo?

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.