Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ngaona
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
31-05-2023 - 16:04
Fecha de Fin
02-06-2023 - 12:06
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Los bienes deben ser adquiridos a través de la tienda virtual
Descripción
En virtud de la Resolución DNCP N° 1399/20 se solicta que los bienes sean adquiridos a través de la Tienda Virtual
Comentario
se reitera a la convocante, 1. Lo expresado en el Artículo 91. Tienda Virtual, la misma menciona que las compras en la tienda virtual son una “herramienta”, es decir que en ningún apartado se indica la obligatoriedad de la compra por la tienda virtual y considerando lo taxativamente estipulado en el mencionado artículo nuestra institución concluye realizar el llamado de manera convencional. Si existen dudas normativas ver. Art. 26 del Decreto 2992 (Del alcancel del Convenio Marco) y Art. 60 de la Resolución DNCP 1399 (De la Obligatoriedad de uso). 2. Se precedió a la verificación de la tienda virtual a los efectos de la adquisición del objeto del llamado de referencia, sin embargo, no se han obtenido los mismos productos con las mismas características y especificaciones técnicas requeridas por esta convocante. Se observan que los productos licitados son los mismos a lo disponible en la Tienda Virtual. 3. Participamos que nuestra institución no cuenta con el espacio físico y las condiciones adecuadas de resguardo para el almacenamiento de los productos solicitados. Para ello se pueden realizar compras en la Tienda según necesidad, sin cargar con el stock de los productos . 4. Esta convocante precisa contar con el contrato abierto y solicitar la provisión de los mismos de acuerdo a los requerimientos y necesidades surgidas. La compra a través de la Tienda se puede realizar de acuerdo a los requerimientos y necesidades surgidas; con el agregado de que por cada solicitud se realizará una competencia de precios, a diferencia de un Contrato abierto cuyos precios ya se encuentran preestablecidos con meses de anterioridad a la compra, no siendo estos precios los óptimos ya que al tener que sostener en el tiempo dicho precio las empresas cargan a los mismos las posibles variaciones en el mercado que pudieran haber, inclusive con mayor medida en estos productos que dependen de la importación de productos terminados o materias primas para su producción.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.