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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
lmendoza
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
18-04-2023 - 17:48
Fecha de Fin
24-04-2023 - 14:45
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remisión de resolución que aprueba el llamado
Descripción
Del análisis de los documentos remitidos a través del SICP, se verifica que no ha sido remitido el acto administrativo de la autoridad competente de la Convocante que aprueba el llamado. Se solicita tal omisión sea subsanada, para la publicación del llamado.
Comentario
en el proceso en cuestión no se observa la resolución de aprobación del llamado ni del documento de la licitación u solicitud de cotización, motivo por el cual se solicita una fundamentación legal y técnica, del motivo por el cual no lo precisa y dicho requerimiento se funda en lo siguiente: La fundamentación del motivo de la retención fue estudiado y consultado en doctrina, en el Libro de Tratado de Derecho Administrativo del autor Miguel S. Marienhoff., tomo N° 1, en su pág. 93, punto 15, 16 y 17 de la Clasificación de la Actividad Administrativa, indica lo siguiente; "No toda la actividad de la Administración es de igual naturaleza, ni se expresa o traduce en igual forma. Ello da lugar a diversos tipos de administración, que permiten clasificar a esta en merito a la naturaleza de la función ejercida o en merito a la estructura del respectivo órgano. Todo ello tiene trascendencia jurídica. Las clasificaciones fundamentales son dos: en razón de la naturaleza de la función y en razón de la estructura del órgano. Además, por sus modalidades características, cuadra estudiar como tipos especiales de la actividad administrativa la interorganica y la interadministrativa. 16. A) en razón de la naturaleza de las funciones En este orden de ideas, la Administración puede clasificarse en activa y jurisdiccional; interna y externa; consultiva; reglada y discrecional; de contralor. 17. a) Administración “activa” es la que decide y ejecuta; aquella cuya actividad es acción y obra. El órgano activo puede ser unipersonal o colectivo. Esto ultimo puede incidir en las atribuciones para “decidir” y para “ejecutar” lo decidido: en principio, decide el órgano, mientras que ejecuta el que dirige o preside. Diríase que esta es la Administración propiamente dicha. Por eso, en cuanto a su funcionamiento, este tipo de administración es permanente. Sus decisiones constituyen típicos actos administrativos.” No obstante, tenemos lo dispuesto por la teoría general del Derecho que también según estudios es perfectamente aplicable al Derecho Administrativo, conforme al cual quien puede lo más, puede lo menos o qui potest plus, potest minus, que dicho principio es perfectamente aplicable al caso en cuestión.” todo esto es indistinto a lo dispuesto por el Art. 2 Inc. "c" de la Ley 2051/03 de Contrataciones Publicas, ya que lo anterior hace a la naturaleza de la administración y su funcionamiento. Y no menos importante lo dispuesto por el Principio de Legalidad en el Derecho Administrativo. Por todo lo anterior no se llega a comprender el motivo por el cual dichos procesos cuentan con aprobación del pliego, carta de invitación o solicitud de cotización y en otros casos se prescinde el mismo, ya que para la aprobación del PAC y las Adjudicaciones indefectiblemente se cuenta con un acto administrativo el cual autoriza a la realización del procedimiento.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.