/* Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS
“ITEM 2 Instalación de Central Telefónica IP”
Se exige los siguientes requisitos:
- Tipo de escritorio
- Pantalla gráfica LCD con luz de fondo
- Sistema manos libres para realizar y recibir llamadas en alta voz
- 1 cuenta SIP, teclas XML programables, teclas de navegación y menú, teclas de función dedicadas para SILENCIO, AUDÍFONOS, TRANSFERENCIA, CONFERENCIA, ENVIAR y REMARCAR, ALTAVOZ, VOLUMEN, DIRECTORIO TELEFÓNICO, MENSAJE, RETENER.
- Configuración vía display en el equipo y vía Browser
- Puertos Ethernet dobles conmutados de 10/100 Mbps con detección automática, PoE integrado.
Al respecto, se solicita a la convocante que se aclaren esos requisitos exigidos, dado que el ITEM 2 se refiere a la respectiva mano de obra de instalación y configuración de la central telefónica, y los requisitos mencionados en dicho ítem, son más bien el hardware propio del equipo, lo cual es ya nativo y no modificable.
En tal caso los requisitos exigidos en el ÍTEM 2 deberían ir dentro del ITEM 1, y en el ITEM 2 solo exigir el tiempo de garantía.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán de ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
30-06-2023
03-07-2023
/* Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS
“ITEM 2 Instalación de Central Telefónica IP”
Se exige los siguientes requisitos:
- Tipo de escritorio
- Pantalla gráfica LCD con luz de fondo
- Sistema manos libres para realizar y recibir llamadas en alta voz
- 1 cuenta SIP, teclas XML programables, teclas de navegación y menú, teclas de función dedicadas para SILENCIO, AUDÍFONOS, TRANSFERENCIA, CONFERENCIA, ENVIAR y REMARCAR, ALTAVOZ, VOLUMEN, DIRECTORIO TELEFÓNICO, MENSAJE, RETENER.
- Configuración vía display en el equipo y vía Browser
- Puertos Ethernet dobles conmutados de 10/100 Mbps con detección automática, PoE integrado.
Al respecto, se solicita a la convocante que se aclaren esos requisitos exigidos, dado que el ITEM 2 se refiere a la respectiva mano de obra de instalación y configuración de la central telefónica, y los requisitos mencionados en dicho ítem, son más bien el hardware propio del equipo, lo cual es ya nativo y no modificable.
En tal caso los requisitos exigidos en el ÍTEM 2 deberían ir dentro del ITEM 1, y en el ITEM 2 solo exigir el tiempo de garantía.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán de ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Se ha realizado el ajuste necesario en las EETT mediante Adenda N° 01 a la Carta de Invitación.
2
/* Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS
“ITEM 1 Equipo de Central Telefónica IP”
Se exige el siguiente requisito:
- G.711 A-law/U-law, G.722, G.723.1 5.3K/6.3K, G.726, G.729A/B, iLBC, GSM, AAL2-G.726-32, ADPCM; T.38
Al respecto, se solicita a la convocante que aclare el codecs “G.726- 32”, dado que los fabricantes de telefonía IP solo tienen el codecs “G.726” expresamente en su catálogo, esto en función de evitar confusiones y ambigüedades al momento de la contratación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán de ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
30-06-2023
03-07-2023
/* Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS
“ITEM 1 Equipo de Central Telefónica IP”
Se exige el siguiente requisito:
- G.711 A-law/U-law, G.722, G.723.1 5.3K/6.3K, G.726, G.729A/B, iLBC, GSM, AAL2-G.726-32, ADPCM; T.38
Al respecto, se solicita a la convocante que aclare el codecs “G.726- 32”, dado que los fabricantes de telefonía IP solo tienen el codecs “G.726” expresamente en su catálogo, esto en función de evitar confusiones y ambigüedades al momento de la contratación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán de ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Se ha realizado el ajuste necesario en las EETT mediante Adenda N° 01 a la Carta de Invitación.
3
/* Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS
“ITEM 3 Teléfono IP Tipo 1”
Se exige el siguiente requisito:
- Soporte para G.711µ/a, G.722 (banda ancha), G.723, G.726- 32, G.729 A/B, iLBC, DTMF en banda y fuera de banda (In audio, RFC2833, SIP INFO), VAD, CNG, AEC, PLC, AJB, AGC
Al respecto, se solicita a la convocante que aclare el codecs “G.726- 32” dado que los fabricantes de telefonía IP, solo tienen el codecs “G.726”, esto en función de evitar confusiones y ambigüedades al momento de la contratación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán de ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
30-06-2023
03-07-2023
/* Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS
“ITEM 3 Teléfono IP Tipo 1”
Se exige el siguiente requisito:
- Soporte para G.711µ/a, G.722 (banda ancha), G.723, G.726- 32, G.729 A/B, iLBC, DTMF en banda y fuera de banda (In audio, RFC2833, SIP INFO), VAD, CNG, AEC, PLC, AJB, AGC
Al respecto, se solicita a la convocante que aclare el codecs “G.726- 32” dado que los fabricantes de telefonía IP, solo tienen el codecs “G.726”, esto en función de evitar confusiones y ambigüedades al momento de la contratación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán de ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Se ha realizado el ajuste necesario en las EETT mediante Adenda N° 01 a la Carta de Invitación.
4
/* Experiencia Requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE CENTRAL TELEFONICA Y EQUIPOS DE TELEFONIA IP con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años.: 2019, 2020 y 2021.”
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE CENTRAL TELEFONICA Y/O EQUIPOS DE TELEFONIA IP Y/O EQUIPOS INFORMATICOS (PC, Notebook) Y/O Equipos de Redes, con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes y por ende una posible mejora de precios para la convocante.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE CENTRAL TELEFONICA Y EQUIPOS DE TELEFONIA IP con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años.: 2019, 2020 y 2021.”
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE CENTRAL TELEFONICA Y/O EQUIPOS DE TELEFONIA IP Y/O EQUIPOS INFORMATICOS (PC, Notebook) Y/O Equipos de Redes, con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes y por ende una posible mejora de precios para la convocante.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Se mantiene lo establecido en la Carta de Invitación.
5
/* Plan de entrega de los bienes
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita en todos los ítems:
“5 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra y/o Servicio”.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay, se solicita a la convocante la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 30 (treinta) días desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita en todos los ítems:
“5 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra y/o Servicio”.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay, se solicita a la convocante la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 30 (treinta) días desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Se ha realizado modificación mediante Adenda N° 01 a la Carta de Invitación.
6
/* Plazo de reposición de bienes
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plazo de reposición de bienes, se solicita:
“2 (dos) días hábiles, desde la comunicación al proveedor”.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay, se solicita a la convocante la ampliación del plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar a un mínimo de 5 (cinco) días hábiles desde la notificación escrita al proveedor.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma la reposición que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la reposición de bienes, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plazo de reposición de bienes, se solicita:
“2 (dos) días hábiles, desde la comunicación al proveedor”.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay, se solicita a la convocante la ampliación del plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar a un mínimo de 5 (cinco) días hábiles desde la notificación escrita al proveedor.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma la reposición que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la reposición de bienes, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Se ha realizado modificación mediante Adenda N° 01 a la Carta de Invitación.
7
/* Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS
“ITEM 3 Teléfono IP Tipo 1”
Al respecto, se solicita a la convocante que aclare las respectivas especificaciones técnicas, debido a que lo solicitado corresponde a equipos telefónicos diseñados a usar en recepción y no en oficinas, además de que es inviable ofertar teniendo en cuenta el precio referencial publicado para este ítem ya que ningún equipo de ninguna marca cumpliría con el precio publicado.
Tendría más sentido si estas especificaciones correspondieran al ÍTEM 4 - Teléfono IP Tipo 2, y las especificaciones del ÍTEM 4 - Teléfono IP Tipo 2, correspondieran al ÍTEM 3 -Teléfono IP Tipo 1.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán de ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
30-06-2023
03-07-2023
/* Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS
“ITEM 3 Teléfono IP Tipo 1”
Al respecto, se solicita a la convocante que aclare las respectivas especificaciones técnicas, debido a que lo solicitado corresponde a equipos telefónicos diseñados a usar en recepción y no en oficinas, además de que es inviable ofertar teniendo en cuenta el precio referencial publicado para este ítem ya que ningún equipo de ninguna marca cumpliría con el precio publicado.
Tendría más sentido si estas especificaciones correspondieran al ÍTEM 4 - Teléfono IP Tipo 2, y las especificaciones del ÍTEM 4 - Teléfono IP Tipo 2, correspondieran al ÍTEM 3 -Teléfono IP Tipo 1.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán de ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Las EETT se han definido a modo de evitar confusiones en las descripciones de la Carta de Invitación mediante Adenda N° 01.
8
/* Etapas y Plazos.
En el SICP, dentro del apartado, Etapas y Plazos, se menciona:
“Fecha límite de Consultas: 3 de julio de 2023 - 08:00”.
Al respecto, se solicita a la Convocante extender en al menos 5 (cinco) días hábiles, el plazo máximo para la fecha límite de consultas contados a partir de la fecha definida inicialmente, esto a fin de que cada potencial oferente disponga del tiempo necesario para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de los requerimientos del llamado, en todo lo referente a las especificaciones técnicas y la obtención de las documentaciones, precios de costos y tiempos de importación y/o entrega de los bienes licitados y así poder preparar y presentar una oferta acorde a la envergadura del llamado. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el SICP, dentro del apartado, Etapas y Plazos, se menciona:
“Fecha límite de Consultas: 3 de julio de 2023 - 08:00”.
Al respecto, se solicita a la Convocante extender en al menos 5 (cinco) días hábiles, el plazo máximo para la fecha límite de consultas contados a partir de la fecha definida inicialmente, esto a fin de que cada potencial oferente disponga del tiempo necesario para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de los requerimientos del llamado, en todo lo referente a las especificaciones técnicas y la obtención de las documentaciones, precios de costos y tiempos de importación y/o entrega de los bienes licitados y así poder preparar y presentar una oferta acorde a la envergadura del llamado. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Se ha emitido Adenda N° 01, por lo cual se han prorrogado los plazos.
9
/* Etapas y Plazos.
En el SICP, dentro del apartado, Etapas y Plazos, se menciona:
“Fecha de Entrega de Ofertas: jueves, 6 de julio de 2023 - 07:30”.
Al respecto, se solicita a la Convocante extender en al menos 5 (cinco) días hábiles, el plazo máximo para la fecha Fecha de Entrega de Ofertas contados a partir de la fecha definida inicialmente, esto a fin de que cada potencial oferente disponga del tiempo necesario para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de los requerimientos del llamado, en todo lo referente a las especificaciones técnicas y la obtención de las documentaciones, precios de costos y tiempos de importación y/o entrega de los bienes licitados y así poder preparar y presentar una oferta acorde a la envergadura del llamado. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el SICP, dentro del apartado, Etapas y Plazos, se menciona:
“Fecha de Entrega de Ofertas: jueves, 6 de julio de 2023 - 07:30”.
Al respecto, se solicita a la Convocante extender en al menos 5 (cinco) días hábiles, el plazo máximo para la fecha Fecha de Entrega de Ofertas contados a partir de la fecha definida inicialmente, esto a fin de que cada potencial oferente disponga del tiempo necesario para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de los requerimientos del llamado, en todo lo referente a las especificaciones técnicas y la obtención de las documentaciones, precios de costos y tiempos de importación y/o entrega de los bienes licitados y así poder preparar y presentar una oferta acorde a la envergadura del llamado. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Se ha emitido Adenda N° 01, por lo cual se han prorrogado los plazos.
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/* Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS
“ITEM 2 Instalación de Central Telefónica IP”
Se exige el siguiente requisito:
- Garantía de 2 años, instalación, puesta en marcha y demostración básica de uso.
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado garantía de 1 año teniendo en cuenta que los equipos directamente de fábrica tienen es 1 año de garantía no siendo ampliable, es por ello que lo idóneo sería que hubiera una correlatividad entre la garantía de los equipos y la instalación dado que las fallas siempre se presentan es en los equipos o en tal caso por mal uso del cliente final siendo así innecesario tener la garantía de 2 años en instalación ya que no seria aplicable
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán de ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
30-06-2023
03-07-2023
/* Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS
“ITEM 2 Instalación de Central Telefónica IP”
Se exige el siguiente requisito:
- Garantía de 2 años, instalación, puesta en marcha y demostración básica de uso.
Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado garantía de 1 año teniendo en cuenta que los equipos directamente de fábrica tienen es 1 año de garantía no siendo ampliable, es por ello que lo idóneo sería que hubiera una correlatividad entre la garantía de los equipos y la instalación dado que las fallas siempre se presentan es en los equipos o en tal caso por mal uso del cliente final siendo así innecesario tener la garantía de 2 años en instalación ya que no seria aplicable
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán de ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”