Donde dice: "e. En caso que el taller se encuentre en otro municipio deberá presentar patente comercial que lo habilite para operar como taller mecánico donde la actividad y/o ramo principal debe ser taller mecánico además debe contar con los planos de infraestructura y prevención contra incendios aprobados por el municipio."
Se solicita eliminar el requisito de "actividad y/o ramo principal de ser taller mecánico".
La DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 ordenando la modificación del mismo, ya que no se justifica ni aclara cual es el objetivo de esta exigencia, habida cuenta que el PBC establece otros criterios evaluativos para garantizar la eficiencia de los servicios. La Constitución Nacional (Art. 107) misma defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna y en el art. 4° de la Ley 2051/03. Por tanto, corresponde eliminar dicho requisito.
Donde dice: "e. En caso que el taller se encuentre en otro municipio deberá presentar patente comercial que lo habilite para operar como taller mecánico donde la actividad y/o ramo principal debe ser taller mecánico además debe contar con los planos de infraestructura y prevención contra incendios aprobados por el municipio."
Se solicita eliminar el requisito de "actividad y/o ramo principal de ser taller mecánico".
La DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 ordenando la modificación del mismo, ya que no se justifica ni aclara cual es el objetivo de esta exigencia, habida cuenta que el PBC establece otros criterios evaluativos para garantizar la eficiencia de los servicios. La Constitución Nacional (Art. 107) misma defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna y en el art. 4° de la Ley 2051/03. Por tanto, corresponde eliminar dicho requisito.
Remitirse a la última versión del PBC "En caso que el taller se encuentre en otro municipio deberá presentar patente comercial donde la actividad y/o ramo sea taller mecánico"
2
Capacidad Técnica
Entre las herramientas requeridas se solicita "Power para estirar chasis".
Favor permitir la tercerización y/o posibilidad de alquilar dicha herramienta de acuerdo a la necesidad, ya que se trata de un equipo de uso muy poco frecuente.
Tener en cuenta que el objeto del llamado es el mantenimiento y reparación de vehículos, incluyendo provisión y cambio de repuestos, no así servicios de chapería.
Por lo expuesto, el requisito resulta limitante e innecesariamente restrictivo para potenciales oferentes que cuentan con la capacidad técnica de ejectutar el contrato en caso de resultar adjudicados, y que no cuentan con "Power para estirar chasis" porque sencillamente no es indispensable en un taller mecánico.
Favor eliminar el requisito y/o admitir la tercerización del servicio en virtud de lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03, así como la Resolución DNCP Nº 248/2021 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA PARA EL AUMENTO DE LA COMPETENCIA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS"
Entre las herramientas requeridas se solicita "Power para estirar chasis".
Favor permitir la tercerización y/o posibilidad de alquilar dicha herramienta de acuerdo a la necesidad, ya que se trata de un equipo de uso muy poco frecuente.
Tener en cuenta que el objeto del llamado es el mantenimiento y reparación de vehículos, incluyendo provisión y cambio de repuestos, no así servicios de chapería.
Por lo expuesto, el requisito resulta limitante e innecesariamente restrictivo para potenciales oferentes que cuentan con la capacidad técnica de ejectutar el contrato en caso de resultar adjudicados, y que no cuentan con "Power para estirar chasis" porque sencillamente no es indispensable en un taller mecánico.
Favor eliminar el requisito y/o admitir la tercerización del servicio en virtud de lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03, así como la Resolución DNCP Nº 248/2021 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA PARA EL AUMENTO DE LA COMPETENCIA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS"
Remitirse a la última versión del PBC "Podrá ser propio o tercerizado, en caso de ser tercerizado se deberá presentar copia del contrato de prestación de servicio de dicho bien (vigente a la fecha de apertura). El equipo tercerizado debe encontrarse dentro del taller al momento de la verificación in situ de las instalaciones, en caso de no encontrarse el equipo, será motivo de descalificación."
3
REQUERIMIENTO DE EQUIPAMIENTOS, HERRAMIENTAS Y OTROS
Entre las herramientas requeridas se solicita "un calibre (con certificación de la INTN)".
Favor aceptar Certificado de Calibración emitido el INTN u otro Laboratorio de Metrología, ya que el INTN actualmente no se encuentra realizando trabajos de caibración de este tipo de instrumentos por falta de personal, por lo cual recomienda/delega a otros laboratorios como CIE u otros.
17-08-2023
31-08-2023
REQUERIMIENTO DE EQUIPAMIENTOS, HERRAMIENTAS Y OTROS
Entre las herramientas requeridas se solicita "un calibre (con certificación de la INTN)".
Favor aceptar Certificado de Calibración emitido el INTN u otro Laboratorio de Metrología, ya que el INTN actualmente no se encuentra realizando trabajos de caibración de este tipo de instrumentos por falta de personal, por lo cual recomienda/delega a otros laboratorios como CIE u otros.
Remitirse a la última versión del PBC "Se aceptara Certificado de Calibración emitido por el INTN u otro Laboratorio de Metrología, en caso de laboratorios externos será corroborado la veracidad de los mismos."
4
REQUERIMIENTO DE EQUIPAMIENTOS, HERRAMIENTAS Y OTROS
En relación al requisito de contar con 1 (uno) Técnico en Metalmecánica con 2 (dos) meses de antigüedad a ser comprobado con la Planilla de IPS de los meses correspondientes, solicitamos que dicho personal pueda ser incorporado a la empresa para la firma del contrato en caso de resultar adjudicado, teniendo en cuenta que se trata de un personal técnico especializado cuya labor es muy escasa y son muy pocos los talleres mecánicos NO especializados en servicios de tornería que cuentan dicho personal.
Al respecto, la DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 a favor de eliminar el requisito de la antigüedad en el caso de los personales técnicos especializados, en los siguientes términos: "...son varios los técnicos que se solicitan para esta licitación y varios correspondientes a técnicos de servicios especializados; en consecuencia, esta exigencia podría constituirse en una desmotivación para la participación de empresas que hallándose en la capacidad legal, técnica y económica de participar, se vieran imposibilitados de hacerlo en virtud de que sus empleados no cumplan con la antigüedad en el seguro social del IPS contemplado en el PBC. Por ello, a fin de brindar mayor posibilidad de participación, esta Dirección Nacional considera pertinente SUPEDITAR LA EXIGIBILIDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SEGURO SOCIAL DEL IPS AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO, de manera que los interesados en participar puedan ajustar su oferta o su staff de personal a los técnicos exigidos para esta convocatoria, pudiendo la convocante exigir en fase de presentación de ofertas otro tipo de documento, como ser Declaraciones Juradas en el que se declare que se cuenta con la cantidad de personal exigido, a fin resguardar y asegurar el cumplimiento de esta exigencia..."
Favor modificar el requisito para dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes.
17-08-2023
31-08-2023
REQUERIMIENTO DE EQUIPAMIENTOS, HERRAMIENTAS Y OTROS
En relación al requisito de contar con 1 (uno) Técnico en Metalmecánica con 2 (dos) meses de antigüedad a ser comprobado con la Planilla de IPS de los meses correspondientes, solicitamos que dicho personal pueda ser incorporado a la empresa para la firma del contrato en caso de resultar adjudicado, teniendo en cuenta que se trata de un personal técnico especializado cuya labor es muy escasa y son muy pocos los talleres mecánicos NO especializados en servicios de tornería que cuentan dicho personal.
Al respecto, la DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 a favor de eliminar el requisito de la antigüedad en el caso de los personales técnicos especializados, en los siguientes términos: "...son varios los técnicos que se solicitan para esta licitación y varios correspondientes a técnicos de servicios especializados; en consecuencia, esta exigencia podría constituirse en una desmotivación para la participación de empresas que hallándose en la capacidad legal, técnica y económica de participar, se vieran imposibilitados de hacerlo en virtud de que sus empleados no cumplan con la antigüedad en el seguro social del IPS contemplado en el PBC. Por ello, a fin de brindar mayor posibilidad de participación, esta Dirección Nacional considera pertinente SUPEDITAR LA EXIGIBILIDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SEGURO SOCIAL DEL IPS AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO, de manera que los interesados en participar puedan ajustar su oferta o su staff de personal a los técnicos exigidos para esta convocatoria, pudiendo la convocante exigir en fase de presentación de ofertas otro tipo de documento, como ser Declaraciones Juradas en el que se declare que se cuenta con la cantidad de personal exigido, a fin resguardar y asegurar el cumplimiento de esta exigencia..."
Favor modificar el requisito para dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes.
Remitirse a la última versión del PBC "El requisito de contar con un Técnico en Metalmecánica está basado en la evaluación exhaustiva de nuestras necesidades operativas con la experiencia del mismo en manejo de tornos para la reparación y el mantenimiento de componentes metálicos proporciona una base sólida para contribuir en trabajos de mantenimiento y reparación de vehículos, asegurando su correcto funcionamiento y prolongando su vida útil.
Por lo que consideramos que es esencial para asegurar la capacidad del oferente de enfrentar situaciones que pueden estar más allá del alcance de un mecánico automotriz general.
En términos legales, el requisito se encuentra dentro del marco de la Ley 2051/03, la cual permite a las entidades convocantes definir las condiciones que consideren necesarias para garantizar la correcta ejecución del contrato de nuestros vehículos y la eficiencia del servicio.
Se mantiene la exigencia de 1 (uno) Técnico en Metalmecánica, no obstante se modifica la antigüedad del mismo pudiendo ser a la firma del contrato (presentar Declaración Jurada para la presentación de la oferta)."
5
REQUERIMIENTO DE EQUIPAMIENTOS, HERRAMIENTAS Y OTROS
Donde dice "El Taller del Oferente se encuentre dentro del Área de Gran Asunción, a un radio de distancia no mayor a 10km de la Oficina Central del SENAVE".
El requisito es limitante y no resulta técnicamente indispensable.
Favor ampliar el radio de distancia a al menos 12 (doce) km de distancia para favorecer la participación de más oferentes, en cumplimiento de lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051 y la Resolución DNCP Nº 248/2021 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA PARA EL AUMENTO DE LA COMPETENCIA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS"
17-08-2023
31-08-2023
REQUERIMIENTO DE EQUIPAMIENTOS, HERRAMIENTAS Y OTROS
Donde dice "El Taller del Oferente se encuentre dentro del Área de Gran Asunción, a un radio de distancia no mayor a 10km de la Oficina Central del SENAVE".
El requisito es limitante y no resulta técnicamente indispensable.
Favor ampliar el radio de distancia a al menos 12 (doce) km de distancia para favorecer la participación de más oferentes, en cumplimiento de lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051 y la Resolución DNCP Nº 248/2021 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA PARA EL AUMENTO DE LA COMPETENCIA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS"
En términos de distancia del taller del proveedor al SENAVE, recae en la necesidad de garantizar una respuesta rápida a cuestiones que eventualmente requieran atención, es decir, entrega o retiro oportuno del Vehículo Institucional. Teniendo en cuenta el tráfico actual, las condiciones de las calles, así como el desgaste considerable del vehículo y de la mano de obra, el tiempo que tardaría el personal asignado en transportar el vehículo hasta el lugar, así mismo, se resalta que más de un posible proveedor/taller que cumple con el requisito está ubicado dentro de la distancia requerida, por lo que se solicita remitirse a lo establecido en el PBC
6
consulta PBC
A efectos de facilitar en el entendimiento de las exigencias de calificación y evitar redacciones que puedan prestarse a interpretaciones diversas en desmedro de los principios de selección objetiva e igualdad de trato, se solicita respetuosamente a la convocante modificar en cuanto a la capacidad técnica la redacción de la exigencia respecto a la infraestructura propia, indicando en sustitución del texto actual “El Oferente deberá contar con infraestructura propia (no tercerizado) de por lo menos 1500 m² de superficie total del Terreno, de los cuales 1200m2 debe estar destinado a área de trabajo que deberá demostrar con la presentación del Plano aprobado de infraestructura del municipio en el cual se encuentre asentado el inmueble”
En consecuencia, modificar el Requisito documental para evaluar la capacidad técnica a “Presentar copia simple del plano aprobado de infraestructura emitido por la autoridad municipal competente”
A efectos de facilitar en el entendimiento de las exigencias de calificación y evitar redacciones que puedan prestarse a interpretaciones diversas en desmedro de los principios de selección objetiva e igualdad de trato, se solicita respetuosamente a la convocante modificar en cuanto a la capacidad técnica la redacción de la exigencia respecto a la infraestructura propia, indicando en sustitución del texto actual “El Oferente deberá contar con infraestructura propia (no tercerizado) de por lo menos 1500 m² de superficie total del Terreno, de los cuales 1200m2 debe estar destinado a área de trabajo que deberá demostrar con la presentación del Plano aprobado de infraestructura del municipio en el cual se encuentre asentado el inmueble”
En consecuencia, modificar el Requisito documental para evaluar la capacidad técnica a “Presentar copia simple del plano aprobado de infraestructura emitido por la autoridad municipal competente”
Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Sobre el punto se aclara que las resoluciones que deben acompañar a los planos presentados deben de corresponder a todos los terrenos que forman parte del taller mecánico.
7
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Considerando Las Leyes 294 y Ley Nº 6123, se solicita a la convocante modificar la exigencia de Copia autenticada de Resolución de aprobación del plan de adecuación a los aspectos ambientales otorgado por la municipalidad para los talleres que se encuentran dentro del municipio de asunción y reemplazarlo por “Copia de la resolución de aprobación vigente de la licencia ambiental emitida por el MADES”
Considerando Las Leyes 294 y Ley Nº 6123, se solicita a la convocante modificar la exigencia de Copia autenticada de Resolución de aprobación del plan de adecuación a los aspectos ambientales otorgado por la municipalidad para los talleres que se encuentran dentro del municipio de asunción y reemplazarlo por “Copia de la resolución de aprobación vigente de la licencia ambiental emitida por el MADES”
Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Se solicita la presentación de la Licencia de la SEAM establecido por la Ley 294/93 y el Decreto Reglamentario 453/13, no se aceptaran certificados en trámite, considerando que es necesario tener el aval de que la licencia ambiental fue aprobada.
8
solicitud
En relación a la exigencia de contar con calibre con certificación del INTN, se solicita la modificación de la exigencia admitiendo que las certificaciones puedan ser de otro organismo público o privado, nacional o internacional y no solo se admita de un único certificador, considerando que no existe exclusividad por parte del INTN para está certificación y que con la limitación se está privando a empresas capaces de ejecutar el contrato de participar en igualdad de oportunidades. Admitiendo certificados de otros organismos no se estaría frustrando la finalidad de la institución ni la prestación del servicio, al contrario solo redundarían beneficio de contar con más ofertas.
En relación a la exigencia de contar con calibre con certificación del INTN, se solicita la modificación de la exigencia admitiendo que las certificaciones puedan ser de otro organismo público o privado, nacional o internacional y no solo se admita de un único certificador, considerando que no existe exclusividad por parte del INTN para está certificación y que con la limitación se está privando a empresas capaces de ejecutar el contrato de participar en igualdad de oportunidades. Admitiendo certificados de otros organismos no se estaría frustrando la finalidad de la institución ni la prestación del servicio, al contrario solo redundarían beneficio de contar con más ofertas.
Remitirse a la última versión del PBC "Se aceptara la Certificación de Calibración emitido el INTN u otro Laboratorio de Metrología, en caso de laboratorios externos será corroborado la veracidad de los mismos."
9
pbc
En relación a la solicitud de Scanner de las diferentes marcas de vehículos, camiones y camionetas. Se solicita la reformulación de las exigencias primeramente unificándolas en un solo punto pues en un apartado se habla de vehículos y camionetas y en otro de vehículos y camiones, quedando poco clara la manera en la que se valorará este punto. Por el otro la mayor parte de los talleres cuentan con escáneres de software multimarca, es decir un equipo que permite analizar muchas marcas de equipos de transporte (autos, camionetas, camiones) e incluso maquinarias, cuyas prestaciones permiten dar cumplimiento a los servicios requeridos por el pliego, pero sin limitar la participación, la finalidad del equipo en cuestión es el diagnóstico de fallas y no existen razones técnicas que indiquen que solo los softwares de las marcas sean los únicos aptos para tal tarea. Asimismo, con un solo equipo es más que suficiente para atender a las necesidades de la convocante puesto que con la planificación apropiada se pueden obtener resultados óptimos en el cumplimiento del contrato sin menoscabar los principios rectores de la licitación. En tal sentido solicitamos a la convocante reformular el punto en cuestión solicitando “1 Scanner multimarca para diagnóstico electrónico computarizado”.
En relación a la solicitud de Scanner de las diferentes marcas de vehículos, camiones y camionetas. Se solicita la reformulación de las exigencias primeramente unificándolas en un solo punto pues en un apartado se habla de vehículos y camionetas y en otro de vehículos y camiones, quedando poco clara la manera en la que se valorará este punto. Por el otro la mayor parte de los talleres cuentan con escáneres de software multimarca, es decir un equipo que permite analizar muchas marcas de equipos de transporte (autos, camionetas, camiones) e incluso maquinarias, cuyas prestaciones permiten dar cumplimiento a los servicios requeridos por el pliego, pero sin limitar la participación, la finalidad del equipo en cuestión es el diagnóstico de fallas y no existen razones técnicas que indiquen que solo los softwares de las marcas sean los únicos aptos para tal tarea. Asimismo, con un solo equipo es más que suficiente para atender a las necesidades de la convocante puesto que con la planificación apropiada se pueden obtener resultados óptimos en el cumplimiento del contrato sin menoscabar los principios rectores de la licitación. En tal sentido solicitamos a la convocante reformular el punto en cuestión solicitando “1 Scanner multimarca para diagnóstico electrónico computarizado”.
Remitirse a la última versión del PBC - Se procederá a la unificación de las descripciones a fin de detallar la compatibilidad de los escáneres para vehículos, camiones y camionetas. Así mismo, se mantiene la solicitud de contar con 2 scanner multimarcas, esto teniendo en cuenta que el parque automotor de la institución cuenta con múltiples marcas y modelos de vehículos, por lo que las regiones de origen varía conforme a al modelo y lugar de ensamblaje, es decir, un scanner con protocolos para vehículos americanos no resulta compatible para vehículos asiáticos (OBD I y OBD II)
10
pliego de bases y condiciones
Se solicita a la convocante que se suprima la exigencia de presentar como parte del plantel un técnico en metalmecánica, sin embargo este tipo de perfil son propios de la metalurgia y la siderurgia, no precisamente de talleres de auto vehículos, de hecho en las especificaciones no se observa alguna actividad específica en la cual este técnico deba intervenir en forma permanente ni de la magnitud que suponga la necesidad de que sea parte de la nómina, por lo que su exigencia no es técnicamente indispensable y al ser un personal que no es recurrente en el rubro de la presente contratación solo se restringe la participación siendo esta una conducta contraria a las normas de libre participación contempladas en la Ley N° 2051. Al excluir del listado al Técnico en metalmecánica, resultará que el personal solicitado en general es suficiente para la ejecución del contrato sin ir en detrimento de la pluralidad de oferentes y la obtención de ofertas más competitivas.
Se solicita a la convocante que se suprima la exigencia de presentar como parte del plantel un técnico en metalmecánica, sin embargo este tipo de perfil son propios de la metalurgia y la siderurgia, no precisamente de talleres de auto vehículos, de hecho en las especificaciones no se observa alguna actividad específica en la cual este técnico deba intervenir en forma permanente ni de la magnitud que suponga la necesidad de que sea parte de la nómina, por lo que su exigencia no es técnicamente indispensable y al ser un personal que no es recurrente en el rubro de la presente contratación solo se restringe la participación siendo esta una conducta contraria a las normas de libre participación contempladas en la Ley N° 2051. Al excluir del listado al Técnico en metalmecánica, resultará que el personal solicitado en general es suficiente para la ejecución del contrato sin ir en detrimento de la pluralidad de oferentes y la obtención de ofertas más competitivas.
Remitirse a la última versión del PBC "El requisito de contar con un Técnico en Metalmecánica está basado en la evaluación exhaustiva de nuestras necesidades operativas con la experiencia del mismo en manejo de tornos para la reparación y el mantenimiento de componentes metálicos proporciona una base sólida para contribuir en trabajos de mantenimiento y reparación de vehículos, asegurando su correcto funcionamiento y prolongando su vida útil.
Por lo que consideramos que es esencial para asegurar la capacidad del oferente de enfrentar situaciones que pueden estar más allá del alcance de un mecánico automotriz general. En términos legales, el requisito se encuentra dentro del marco de la Ley 2051/03, la cual permite a las entidades convocantes definir las condiciones que consideren necesarias para garantizar la correcta ejecución del contrato de nuestros vehículos y la eficiencia del servicio.
Se mantiene la exigencia de 1 (uno) Técnico en Metalmecánica, no obstante se modifica la antigüedad del mismo pudiendo ser a la firma del contrato (presentar Declaración Jurada para la presentación de la oferta)."