En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice:
“i. Lote 1: Fotocopia simple de los informes de la estimación de dosis expedidos por el Laboratorio de Dosimetría Personal Termoluminiscente (LDT) - Dirección General de Investigación Científica y Tecnológica – Comisión Nacional de Energía Atómica, de al menos 3 (tres) meses anteriores a la fecha de la apertura, esto en cumplimiento con las exigencias de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) donde se indica que los técnicos que trabajen con equipos de Rayos X deberán estar munidos de Dosímetros, calibrados y proveídos por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).”
Al respecto, informamos a la convocante que la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) está en proceso de adecuación del Laboratorio de Dosimetría Termoluminiscente (LDT) y en la instalación del nuevo Lector de Dosímetros, por lo que; los Informes de Estimación de Dosis requeridos por la convocante no están siendo expedidas desde el mes de febrero de 2023. Cabe mencionar que la ARRN está informada vía nota sobre la situación en particular, y que una vez finalizado el proceso estarían avisando sobre la reanudación del servicio para la expedición de los Informes de Estimación de Dosis.
Por lo descrito arriba, solicitamos eliminar esta exigencia.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice:
“i. Lote 1: Fotocopia simple de los informes de la estimación de dosis expedidos por el Laboratorio de Dosimetría Personal Termoluminiscente (LDT) - Dirección General de Investigación Científica y Tecnológica – Comisión Nacional de Energía Atómica, de al menos 3 (tres) meses anteriores a la fecha de la apertura, esto en cumplimiento con las exigencias de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) donde se indica que los técnicos que trabajen con equipos de Rayos X deberán estar munidos de Dosímetros, calibrados y proveídos por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).”
Al respecto, informamos a la convocante que la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) está en proceso de adecuación del Laboratorio de Dosimetría Termoluminiscente (LDT) y en la instalación del nuevo Lector de Dosímetros, por lo que; los Informes de Estimación de Dosis requeridos por la convocante no están siendo expedidas desde el mes de febrero de 2023. Cabe mencionar que la ARRN está informada vía nota sobre la situación en particular, y que una vez finalizado el proceso estarían avisando sobre la reanudación del servicio para la expedición de los Informes de Estimación de Dosis.
Por lo descrito arriba, solicitamos eliminar esta exigencia.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor remitirse a la Adenda - PBC versión 3, que será publicada en el SICP. Además, se aclara que por dicha adenda se prorrogarán las fechas publicadas.
2
/*Especificaciones técnicas Lote N° 2: ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE INSPECCIÓN BAJO VEHÍCULOS Y CAPTURA DE PLACAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 2: ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE INSPECCIÓN BAJO VEHÍCULOS Y CAPTURA DE PLACAS., DESCRIPCION DEL SISTEMA DE INSPECCION BAJO VEHICULOS Y CAPTURA DE PLACAS., dice:
El sistema de escaneo bajo vehículo se basará en la tecnología de escaneo óptico por barrido de área mediante cámaras IP para la captura de imágenes a colores, que tendrán la función de inspeccionar la parte inferior del chasis de los vehículos y así obtener imágenes de objetos sospechosos tales como armas y/o explosivos.
Las imágenes deberán ser analizadas mediante el software correspondiente que será instalado en una estación de trabajo (PC) adecuada y optimizada para soportar al software del sistema. El sistema deberá basarse en las tendencias tecnológicas especialmente utilizadas en la detección de anomalías, explosivos, objetos extraños y además el reconocimiento de placas.
Solicitamos a la convocante que la detección de anomalías, explosivos, objetos extraños y demás, sea considerada todos como OPCIONAL, atendiendo que la solución solicitada por la convocante para la inspección bajo piso esta conformado por una cámara óptica IP. La detección de explosivos, anomalías u objetos extraños requieren de otro tipo de tecnologías en cámaras como ser la UV o X- Ray, lo cual encarece considerablemente la solución.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
17-05-2023
08-06-2023
/*Especificaciones técnicas Lote N° 2: ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE INSPECCIÓN BAJO VEHÍCULOS Y CAPTURA DE PLACAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 2: ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE INSPECCIÓN BAJO VEHÍCULOS Y CAPTURA DE PLACAS., DESCRIPCION DEL SISTEMA DE INSPECCION BAJO VEHICULOS Y CAPTURA DE PLACAS., dice:
El sistema de escaneo bajo vehículo se basará en la tecnología de escaneo óptico por barrido de área mediante cámaras IP para la captura de imágenes a colores, que tendrán la función de inspeccionar la parte inferior del chasis de los vehículos y así obtener imágenes de objetos sospechosos tales como armas y/o explosivos.
Las imágenes deberán ser analizadas mediante el software correspondiente que será instalado en una estación de trabajo (PC) adecuada y optimizada para soportar al software del sistema. El sistema deberá basarse en las tendencias tecnológicas especialmente utilizadas en la detección de anomalías, explosivos, objetos extraños y además el reconocimiento de placas.
Solicitamos a la convocante que la detección de anomalías, explosivos, objetos extraños y demás, sea considerada todos como OPCIONAL, atendiendo que la solución solicitada por la convocante para la inspección bajo piso esta conformado por una cámara óptica IP. La detección de explosivos, anomalías u objetos extraños requieren de otro tipo de tecnologías en cámaras como ser la UV o X- Ray, lo cual encarece considerablemente la solución.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Favor remitirse a la Adenda - PBC versión 3, que será publicada en el SICP. Además, se aclara que por dicha adenda se prorrogarán las fechas publicadas.
3
EETT -
1. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 1, GENERALIDADES – se describe: Se desea que el equipo tenga capacidad de conexión Onvif para la integración con cámaras de CCTV que sean compatibles con el equipo (opcional), también se desea que el equipo tenga la capacidad de integrar Arcos Detectores de Metales (opcional) que a su vez sean compatibles con el equipo, en caso de necesidad y/o ampliación futura. Considerando que estas líneas técnicas solo son cumplidas por el fabricante VMI y atendido a que la última licitación ID409703 fueron adjudicadas a dicha marca, solicitamos a la convocante ELIMINAR DICHOS REQUISITOS o manifestar si los requisitos indicados como OPCIONALES se tendrán en cuenta a equipos que no cumplen con este requisito, por ser las mismas, justamente opcionales, o si las mismas líneas tendrán algún peso en la decisión en conocimiento de que los demás fabricantes no cuentan con estas especificaciones.
1. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 1, GENERALIDADES – se describe: Se desea que el equipo tenga capacidad de conexión Onvif para la integración con cámaras de CCTV que sean compatibles con el equipo (opcional), también se desea que el equipo tenga la capacidad de integrar Arcos Detectores de Metales (opcional) que a su vez sean compatibles con el equipo, en caso de necesidad y/o ampliación futura. Considerando que estas líneas técnicas solo son cumplidas por el fabricante VMI y atendido a que la última licitación ID409703 fueron adjudicadas a dicha marca, solicitamos a la convocante ELIMINAR DICHOS REQUISITOS o manifestar si los requisitos indicados como OPCIONALES se tendrán en cuenta a equipos que no cumplen con este requisito, por ser las mismas, justamente opcionales, o si las mismas líneas tendrán algún peso en la decisión en conocimiento de que los demás fabricantes no cuentan con estas especificaciones.
Los requisitos son opcionales como bien se menciona, por lo que contar o no con estas opciones no tendrá incidencia en la ponderación en la evaluación.
4
EETT -
2. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 1, GENERALIDADES – se describe: El equipo deberá permitir la integración de un lector biométrico, de modo a permitir la identificación de los operadores (opcional). Considerando que estas líneas técnicas solo son cumplidas por el fabricante VMI y atendido a que la última licitación ID409703 fueron adjudicadas a dicha marca, solicitamos a la convocante manifestar si existe alguna preferencia y si las mismas líneas tendrán algún peso en la decisión en conocimiento de que los demás fabricantes no cuentan con estas especificaciones.
2. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 1, GENERALIDADES – se describe: El equipo deberá permitir la integración de un lector biométrico, de modo a permitir la identificación de los operadores (opcional). Considerando que estas líneas técnicas solo son cumplidas por el fabricante VMI y atendido a que la última licitación ID409703 fueron adjudicadas a dicha marca, solicitamos a la convocante manifestar si existe alguna preferencia y si las mismas líneas tendrán algún peso en la decisión en conocimiento de que los demás fabricantes no cuentan con estas especificaciones.
El requisito es opcional como bien se menciona, por lo que contar o no con esta opción no tendrá incidencia en la ponderación en la evaluación.
5
EETT -
3. Items solicitados, LOTE 1, ADQUISICION DE EQUIPOS DE RAYOS X, PRECIO REFERENCIAL, Solicitamos a la convocante iniciar un proceso de estimación de costos según lo exige las leyes y normas de transparencia de la DNCP, se observa que se han considerados contrato de adjudicación de la misma marca, cotización de un oferente de la etapa de entrega de ofertas de fecha 27/09/2022 del ID409703 y oferta actualizada de la empresa adjudicada en el ID409703, considerando que los precios actuales han variado sustancialmente por tratarse de bienes internacionales donde el dólar juega un papel preponderante.
3. Items solicitados, LOTE 1, ADQUISICION DE EQUIPOS DE RAYOS X, PRECIO REFERENCIAL, Solicitamos a la convocante iniciar un proceso de estimación de costos según lo exige las leyes y normas de transparencia de la DNCP, se observa que se han considerados contrato de adjudicación de la misma marca, cotización de un oferente de la etapa de entrega de ofertas de fecha 27/09/2022 del ID409703 y oferta actualizada de la empresa adjudicada en el ID409703, considerando que los precios actuales han variado sustancialmente por tratarse de bienes internacionales donde el dólar juega un papel preponderante.
Los precios fueron elaborados acorde a lo estipulado en la resolución DNCP N° 1890/2020.
6
Idioma de la Oferta
En la seccion de idioma de la oferta se indica: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin
traducción: no aplica”
Solicitamos sean aceptados catálogos, folletos y otros textos complementarios en idioma Inglés, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro.
En la seccion de idioma de la oferta se indica: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin
traducción: no aplica”
Solicitamos sean aceptados catálogos, folletos y otros textos complementarios en idioma Inglés, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro.
Favor remitirse a la Adenda - PBC versión 3, que será publicada en el SICP. Además, se aclara que por dicha adenda se prorrogarán las fechas publicadas.
7
Para el Lote N°2: Adquisición de un sistema de inspección bajo vehículos y captura de placas.
En la sección de Composición del Sistema Solicitado, ítem 7, se indica “Monitor de 23 pulgadas, como mínimo”
Solicitamos sean aceptados monitores de 22 pulgadas considerando que la diferencia es mínima y estas son las medidas estándares de monitores para sistemas UVSS
31-05-2023
08-06-2023
Para el Lote N°2: Adquisición de un sistema de inspección bajo vehículos y captura de placas.
En la sección de Composición del Sistema Solicitado, ítem 7, se indica “Monitor de 23 pulgadas, como mínimo”
Solicitamos sean aceptados monitores de 22 pulgadas considerando que la diferencia es mínima y estas son las medidas estándares de monitores para sistemas UVSS
Favor remitirse a la Adenda - PBC versión 3, que será publicada en el SICP. Además, se aclara que por dicha adenda se prorrogarán las fechas publicadas.
8
Para el Lote N°2: Adquisición de un sistema de inspección bajo vehículos y captura de placas.
En la sección de Composición del Sistema Solicitado, ítem 9 indica “Rack de piso de 18U mínimamente”, en la visita técnica se constató que las casetas en donde estarán instalados los racks poseen espacio limitado, por lo tanto, sería recomendable utilizar racks de pared. por lo tanto, solicitamos sean aceptados racks de pared de 15U como mínimo.
31-05-2023
08-06-2023
Para el Lote N°2: Adquisición de un sistema de inspección bajo vehículos y captura de placas.
En la sección de Composición del Sistema Solicitado, ítem 9 indica “Rack de piso de 18U mínimamente”, en la visita técnica se constató que las casetas en donde estarán instalados los racks poseen espacio limitado, por lo tanto, sería recomendable utilizar racks de pared. por lo tanto, solicitamos sean aceptados racks de pared de 15U como mínimo.
Favor remitirse a la Adenda - PBC versión 3, que será publicada en el SICP. Además, se aclara que por dicha adenda se prorrogarán las fechas publicadas.
9
EETT - lote1
1. Página 6 del pdf: “Capacidad de almacenamiento de imágenes ≥ 120.000 imágenes”
Se solicita a la contratante reducir a capacidad de almacenamiento a ≥ 100.000 imágenes teniendo en cuenta el Standar global de Mercado donde se observa el direccionamiento directo hacia la marca VMI adjudicada recientemente con un contrato de similares caracteristicas
1. Página 6 del pdf: “Capacidad de almacenamiento de imágenes ≥ 120.000 imágenes”
Se solicita a la contratante reducir a capacidad de almacenamiento a ≥ 100.000 imágenes teniendo en cuenta el Standar global de Mercado donde se observa el direccionamiento directo hacia la marca VMI adjudicada recientemente con un contrato de similares caracteristicas
Favor remitirse a la Adenda - PBC versión 3, que será publicada en el SICP. Además, se aclara que por dicha adenda se prorrogarán las fechas publicadas.
10
EETT - lote1
«A efectos de lograr una mayor participación y competencia dentro del presente llamado, solicitamos requerir únicamente documentación pertinente a la venta de equipos de Rayos X dentro del territorio paraguayo
Dichas documentaciones solicitadas, no son excluyentes para importar, vender, comercializar y ofrecer servicio técnico de estos equipos X »,
2. Lote 1: Fotocopia simple de la Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 4 y 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones legales.
«A efectos de lograr una mayor participación y competencia dentro del presente llamado, solicitamos requerir únicamente documentación pertinente a la venta de equipos de Rayos X dentro del territorio paraguayo
Dichas documentaciones solicitadas, no son excluyentes para importar, vender, comercializar y ofrecer servicio técnico de estos equipos X »,
2. Lote 1: Fotocopia simple de la Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 4 y 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones legales.