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Datos de la Convocatoria

Características Especiales
Fonacide Accesible para MIPYMES
ID de Licitación
428661
Nombre de la Licitación
CONSTRUCCION DE PAVIMENTO PETREO, VEREDA E ILUMINACION Y PAISAJISMO CALLE FRENTE ESCUELA 4302 SAN ANTONIO DE PADUA 6º LINEA COLONIA SAN JUAN, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE BAÑOS SEXADOS ESCUELA 3544 SAN JUAN BAUTISTA 1º LINEA COLONIA SAN JUAN
Convocante
Municipalidad de Gral. Francisco Caballero Alvarez
Categoría
21 - Construcción, Restauración, Reconstrucción o Remodelación y Reparación de Inmuebles
Unidad de Contratación
Uoc Francisco Caballero Alvarez
Tipo de Procedimiento
CD - Contratación Directa
Monto Estimado
₲ 165.014.547
Porcentaje de Garantía de Mantenimiento de Ofertas
5%
Tipo de Garantía
Declaración Jurada
Estado
Adjudicada
Fecha de Publicación
14-07-2023 - 12:03
Tipo de Política Adquisición
_NO_APLICA
Detalle de la Política de Adquisiciones
_NO_APLICA_

Etapas y Plazos

Lugar para Realizar Consultas
EN EL SICP
Fecha Límite de Consultas
viernes, 21 de julio de 2023 - 08:00
Lugar de Entrega de Ofertas
MUNICIPALIDAD DE FRANCISCO CABALLERO ALVAREZ
Fecha de Entrega de Ofertas
lunes, 24 de julio de 2023 - 08:00
Lugar de Apertura de Ofertas
OFICINA UOC 2º PISO
Fecha de Apertura de Ofertas
lunes, 24 de julio de 2023 - 08:30
Observaciones
NINGUNO

Adjudicación y Contrato

Sistema de Adjudicación
Por Lote
Fuente de Financiamiento
Recursos Institucionales (Fuente 30)
Anticipo
10%

En este procedimiento de contratación se prevé el otorgamiento de un anticipo a las MIPYMEs que resulten adjudicadas.

Vigencia del Contrato
Hasta recepción definitiva

Datos del Contacto

Nombre
CORNELIO DOMINGO RAMIREZ VELAZQUEZ
Cargo
RESPONSABLE UOC
Teléfono
047-230301
Correo Electrónico
uoc_munipuente@hotmail.com

Informaciones Importantes

  • Observaciones de la Convocante: NINGUNO
  • Restricciones de la Convocante: INHABILIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 40 DE LA LEY 2051/03
  • Conforme al Artículo 210 de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, la publicación de las contrataciones realizadas por las Municipalidades NO ESTAN SUJETAS A AUTORIZACIONES O APROBACIONES PREVIAS DE LA DNCP; sin perjuicio de recurrir a los mecanismos de impugnación por quienes vieren transgredidos sus derechos o cualquier interesado en denunciar los actos que contravengan las disposiciones de la Ley Nº 2051/03, dentro de los plazos previstos en la misma