En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Ficha de Datos de Seguridad: Declaración REACH.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional, considerando que también deberán ser presentadas otras certificaciones tales como ISO9001 e ISO14001, que son requeridas en el presente llamado, y las que permitirán garantizar de igual manera el cumplimiento de las condiciones ambientales y de calidad de los equipos UPS a ser ofertados, y atendiendo además a que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Ficha de Datos de Seguridad: Declaración REACH.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional, considerando que también deberán ser presentadas otras certificaciones tales como ISO9001 e ISO14001, que son requeridas en el presente llamado, y las que permitirán garantizar de igual manera el cumplimiento de las condiciones ambientales y de calidad de los equipos UPS a ser ofertados, y atendiendo además a que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La declaración REACH no está contemplada en ISO 9001 e ISO 14001 y tiene como objetivo dentro de la gestión de riesgos y garantizar que las personas trabajadoras estén protegidas y provistas de información, orientación y capacitación sobre el uso seguro de productos químicos en el lugar de trabajo, basándose en información derivada de las etiquetas y la hoja de datos de seguridad, para fundamentalmente:
* gestionar los riesgos que sustancias químicas y mezclas puedan plantear para la salud y el medio ambiente.
* transmitir a los usuarios en la cadena de suministro información adecuada en materia de seguridad. Adecuarse al pbc
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/*Item 3. UPS
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Puertos: 1x RS232/RS485 + 1xUSB, con protocolo Modbus.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como se describe a continuación:
“Puertos: 1xRS232 y/o 1xRS485 y/o 1xUSB, con protocolo Modbus.”
Teniendo en cuenta que ya sea que el UPS cuente con el puerto RS232, el puerto RS485 o con el puerto USB, se permitirá igualmente cumplir con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable poseer todos los puertos; RS232, RS485, y USB en este caso, y además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Puertos: 1x RS232/RS485 + 1xUSB, con protocolo Modbus.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como se describe a continuación:
“Puertos: 1xRS232 y/o 1xRS485 y/o 1xUSB, con protocolo Modbus.”
Teniendo en cuenta que ya sea que el UPS cuente con el puerto RS232, el puerto RS485 o con el puerto USB, se permitirá igualmente cumplir con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable poseer todos los puertos; RS232, RS485, y USB en este caso, y además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
deberá entenderse que la UPS debe poseer un puerto (por lo general DB9) para conectar la UPS con cualquier máquina o dispositivos que dispongan de estos buses estándar RS232 ó RS485 y un conector USB para conexión directa a PC (Driver mediante). Tanto la comunicación por RS32, RS485 y USB podrán ser excluyentes (solo usarse una de las 3 vías de comunicación). favor remitirse a la adenda 3
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/*Item 3. UPS
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Salida de Relays: 4 x Fallo AC, bypass, batería baja y general.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional o de preferencia, considerando que los distintos fabricantes utilizan diferentes configuraciones de alarmas de las salidas de relays de sus equipos UPS, que evidentemente podrán no ajustarse a estas especificaciones técnicas que están orientadas al modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen en el mercado otros equipos que pudieran cumplir este requisito, el modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru es el único que cumple con todos los requerimientos en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Salida de Relays: 4 x Fallo AC, bypass, batería baja y general.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional o de preferencia, considerando que los distintos fabricantes utilizan diferentes configuraciones de alarmas de las salidas de relays de sus equipos UPS, que evidentemente podrán no ajustarse a estas especificaciones técnicas que están orientadas al modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen en el mercado otros equipos que pudieran cumplir este requisito, el modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru es el único que cumple con todos los requerimientos en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Deberá poseer salida de Relays ó Slot con placa de Relays para la indicación de por lo menos Alarma General y Batería Baja. favor remitirse a la adenda 3
24
/*Visita Técnica - Item 3. UPS
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Visita al Sitio de Ejecución del Contrato, se establece:
“La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea habilitada la Visita Técnica Guiada en el sitio de los trabajos requeridos para el Item 3. UPS de 20KVA, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución Convocante con pleno conocimiento de los suministros y del alcance del proyecto, de forma a proporcionar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: “…En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta…” Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Visita al Sitio de Ejecución del Contrato, se establece:
“La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea habilitada la Visita Técnica Guiada en el sitio de los trabajos requeridos para el Item 3. UPS de 20KVA, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución Convocante con pleno conocimiento de los suministros y del alcance del proyecto, de forma a proporcionar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: “…En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta…” Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: lunes, 24 de abril de 2023 - 09:00hs
Fecha de entrega de ofertas: jueves, 27 de abril de 2023 - 13:45hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Así también, atendiendo el tipo de servicios y suministros requeridos del llamado licitado, lo que implica la necesidad de la realización de una Visita técnica en el sitio de las instalaciones, luego de la que surgirán las consultas a la Convocante que correspondan, y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: lunes, 24 de abril de 2023 - 09:00hs
Fecha de entrega de ofertas: jueves, 27 de abril de 2023 - 13:45hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Así también, atendiendo el tipo de servicios y suministros requeridos del llamado licitado, lo que implica la necesidad de la realización de una Visita técnica en el sitio de las instalaciones, luego de la que surgirán las consultas a la Convocante que correspondan, y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación / Garantía de Mantenimiento de Oferta (*)
Donde dice: “La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución.”
Considerando la modalidad del llamado, favor confirmar si la garantia de mantenimiento de oferta será aceptada tambien bajo la forma de Declaración Jurada.
Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación / Garantía de Mantenimiento de Oferta (*)
Donde dice: “La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución.”
Considerando la modalidad del llamado, favor confirmar si la garantia de mantenimiento de oferta será aceptada tambien bajo la forma de Declaración Jurada.
Podrá aceptarse una garantía de mantenimiento de oferta en forma de declaración jurada. Remitirse a la adenda 3
27
Forma de instrumentación de la garantía de fiel cumplimiento
Datos de la Licitación / Forma de instrumentación de la garantía de fiel cumplimiento
Considerando la modalidad del llamado y que el tipo de pliego electrónico utilizado no fue el de “Carta de Invitación”, favor aclarar forma de instrumentación de la garantía de fiel cumplimiento podrá ser a través de Declaración Jurada.
21-04-2023
10-05-2023
Forma de instrumentación de la garantía de fiel cumplimiento
Datos de la Licitación / Forma de instrumentación de la garantía de fiel cumplimiento
Considerando la modalidad del llamado y que el tipo de pliego electrónico utilizado no fue el de “Carta de Invitación”, favor aclarar forma de instrumentación de la garantía de fiel cumplimiento podrá ser a través de Declaración Jurada.
Podrá aceptarse una garantía de fiel cumplimiento en forma de declaración jurada. remitirse a la adenda 3
28
/*Item 3. UPS
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Materiales reciclables: Construído con materiales reciclables en más del 80%.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que esta característica no es publicada normalmente en las documentaciones técnicas de los fabricantes, y teniendo en cuenta además este requisito no se justifica técnicamente, y está incluído con el único propósito de favorecer indebidamente a determinados oferentes y fabricantes, siendo que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Materiales reciclables: Construído con materiales reciclables en más del 80%.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que esta característica no es publicada normalmente en las documentaciones técnicas de los fabricantes, y teniendo en cuenta además este requisito no se justifica técnicamente, y está incluído con el único propósito de favorecer indebidamente a determinados oferentes y fabricantes, siendo que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Sera considerado como Opcional. remitirse a la adenda 3
29
/*Item 3. UPS
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Derrateo: Sin derrateo hasta 2400m.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito o en su defecto que sea indicado como de preferencia u opcional atendiendo a que se encuentra en torno a 100m. la elevación del terreno de la sede de la Institución Convocante donde deberá ser instalado el equipo UPS, siendo incluso la altura máxima de elevación de terreno en nuestro país de aproximadamente 842m. que aún representa una altura muy inferior a la requerida de 2400m., significando en este caso, un requisito injustificado técnicamente, incluido al solo efecto de favorecer indebidamente a determinados oferentes y fabricantes, siendo que estas especificaciones técnicas están copiadas textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Si bien pudieran encontrarse en nuestro medio otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru cumple con todos las especificaciones en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Derrateo: Sin derrateo hasta 2400m.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito o en su defecto que sea indicado como de preferencia u opcional atendiendo a que se encuentra en torno a 100m. la elevación del terreno de la sede de la Institución Convocante donde deberá ser instalado el equipo UPS, siendo incluso la altura máxima de elevación de terreno en nuestro país de aproximadamente 842m. que aún representa una altura muy inferior a la requerida de 2400m., significando en este caso, un requisito injustificado técnicamente, incluido al solo efecto de favorecer indebidamente a determinados oferentes y fabricantes, siendo que estas especificaciones técnicas están copiadas textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Si bien pudieran encontrarse en nuestro medio otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru cumple con todos las especificaciones en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Este requisito será considerado como no excluyente. indicar hasta que altura el equipo no necesita derratero. Remitirse a la adenda 3
30
/*Item 3. UPS
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Ruido acústico a 1 metro: < 52dB(A).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el nivel de ruido < 60dB a 1 metro, teniendo en cuenta que es un valor estandarizado de ruido de los distintos fabricantes de equipamientos de energía, para equipos UPS de esos niveles de capacidad de potencia, y siendo asimismo que este nivel de ruido se alcanza con el equipo UPS operando a su capacidad nominal, y además que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y de modo a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Si bien pueden encontarse otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 3. UPS 20KVA, se solicita:
“Ruido acústico a 1 metro: < 52dB(A).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el nivel de ruido < 60dB a 1 metro, teniendo en cuenta que es un valor estandarizado de ruido de los distintos fabricantes de equipamientos de energía, para equipos UPS de esos niveles de capacidad de potencia, y siendo asimismo que este nivel de ruido se alcanza con el equipo UPS operando a su capacidad nominal, y además que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y de modo a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru, según se observa en el link del fabricante https://www.salicru.com/slc-20-cube4.html, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Si bien pueden encontarse otros equipos que cumplen con este requisito, solamente el modelo SLC-20-CUBE4 de la marca Salicru cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”