Datos de la Verificación
Usuario Verificador
djvera
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
20-06-2023 - 17:02
Fecha de Fin
22-06-2023 - 10:55
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Inconsistencia de datos
Descripción
Se verifica que en algunos documentos el nombre del llamado no corresponde. Se solicita subsanar
Comentario
Favor prestar atención solo al siguiente comentario y no al enunciado: En el acta de prórroga se menciona que no se recepciono ninguna oferta, sin embargo en la Nota de reparo exponen que no procedieron a la apertura indicando a los oferentes que emitieron una adenda por ende se entiende que hubo ofertas y no se procedió a la recepción y a la apertura de dichos sobres, por lo que traemos a colación lo dispuesto en la Resolución DNCP N° 483/21 "POR LA CUAL SE REGULA LA APERTURA DE LAS OFERTAS CUANDO SOLO SE HUBIERE PRESENTADO UNA OFERTA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS CONVENCIONALES EN EL MARCO DE LA LEY 2051/03"; según la cual, el único caso donde la convocante puede proceder a la prórroga de la apertura es cuando se presentare un solo sobre. considerando que la convocante no ha cumplido lo dispuesto en la normativa NO CORRESPONDE PROSEGUIR CON EL PROCESO.-
Asimismo es bueno señalar que la apertura estaba fijada en fecha 16/06/23 a las 10:15 la convocante había solicitado la verificación de una Adenda en fecha 14/06/2023 siendo las 15:54, es sabido que cuando una adenda ingresa luego de las 15hs ingresa con fecha posterior, el plazo de verificación de las Adendas es de un día hábil según Resolución DNCP 5695, dicha adenda fue retenida en fecha 15/06/2023 a las 15:50hs por contener requisitos que podrían limitar la participación de oferentes, posteriormente la convocante vuelve a ingresar el reparo de dicha adenda en fecha 15/06/2023 (como el caso anterior ingresa con fecha 16/06/23) siendo las 16:50 y verificado la misma se observa que la convocante no subsanó la observación realizada anteriormente por lo que la misma quedo retenida nuevamente en fecha 16/06/2023 siendo las 09:17, en ese sentido la convocante tenia tiempo suficiente para emitir una nueva adenda donde soliciten la prorroga de entrega y apertura de sobres lo cual no lo hizo.-
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.