En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y servicios con las respectivas especificaciones técnicas, numeral 26. Sistema humidificador, se solicita:
“El humidificador será del tipo electrodos sumergidos, de alto rendimiento, con una capacidad >= 5 Kg/h.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el humidificador con una capacidad >= 4,5 Kg/h, considerando que la diferencia es mínima respecto al valor solicitado, asimismo que no afectará la performance del equipo de refrigeración de precisión debido a que el humidificador trabaja de manera automática en coordinación con otros componentes del mencionado equipo de refrigeración, proporcionando las condiciones ambientales de temperatura y humedad del Datacente, que no resultarán comprometidos por esta diferencia marginal del valor de la capacidad del humidificador, y además a fin de permitir la participación de una mayor cantidad de oferentes y fabricantes.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y servicios con las respectivas especificaciones técnicas, numeral 26. Sistema humidificador, se solicita:
“El humidificador será del tipo electrodos sumergidos, de alto rendimiento, con una capacidad >= 5 Kg/h.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el humidificador con una capacidad >= 4,5 Kg/h, considerando que la diferencia es mínima respecto al valor solicitado, asimismo que no afectará la performance del equipo de refrigeración de precisión debido a que el humidificador trabaja de manera automática en coordinación con otros componentes del mencionado equipo de refrigeración, proporcionando las condiciones ambientales de temperatura y humedad del Datacente, que no resultarán comprometidos por esta diferencia marginal del valor de la capacidad del humidificador, y además a fin de permitir la participación de una mayor cantidad de oferentes y fabricantes.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“3(tres) Técnicos en Sistemas de Climatización de PRECISIÓN Emitido por el fabricante: Se requiere que los profesionales cuenten con certificación de la marca ofertada con 3 años o más de experiencia general y experiencia específica en instalaciones de climatización (aire acondicionado). Las certificaciones deberán ser del tipo técnicas y/o profesionales en centros de capacitación acreditados de la marca ofertada, no serán aceptadas certificaciones del tipo comercial y/o preventa. La empresa oferente deberá garantizar a la convocante contar con los servicios profesionales de estos recursos mientras el contrato se encuentre vigente; este profesional deberá formar parte del staff permanente de la empresa oferente, a los efectos deberá demostrar esta pertenencia se deberá presentar con la oferta el certificado del IPS de por lo menos 1 años de antigüedad dentro del plantel del oferente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la sub-contratación de los técnicos con las certificaciones profesionales de la marca ofertada, atendiendo a que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios a ser ejecutados, previstos en el presente llamado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“3(tres) Técnicos en Sistemas de Climatización de PRECISIÓN Emitido por el fabricante: Se requiere que los profesionales cuenten con certificación de la marca ofertada con 3 años o más de experiencia general y experiencia específica en instalaciones de climatización (aire acondicionado). Las certificaciones deberán ser del tipo técnicas y/o profesionales en centros de capacitación acreditados de la marca ofertada, no serán aceptadas certificaciones del tipo comercial y/o preventa. La empresa oferente deberá garantizar a la convocante contar con los servicios profesionales de estos recursos mientras el contrato se encuentre vigente; este profesional deberá formar parte del staff permanente de la empresa oferente, a los efectos deberá demostrar esta pertenencia se deberá presentar con la oferta el certificado del IPS de por lo menos 1 años de antigüedad dentro del plantel del oferente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la sub-contratación de los técnicos con las certificaciones profesionales de la marca ofertada, atendiendo a que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios a ser ejecutados, previstos en el presente llamado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Plan de Entrega de los Bienes, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 30 (treinta) días corridos a partir de la recepción de la Orden de Compra.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 1200 (ciento veinte) días corridos, a partir de la recepción de la Orden de Compra, el plazo para la entrega de los bienes y/o ejecución de los servicios, teniendo en cuenta que el plazo de entrega establecido de 30 corridos resulta claramente insuficiente, siendo que solamente el oferente que ya tenga en su depósito y que trabajó previamente el proyecto, tendrá posibilidad de participar considerando el tipo y las cantidades requeridas de los equipos y materiales, y además, que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, que conllevan prolongados tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Plan de Entrega de los Bienes, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 30 (treinta) días corridos a partir de la recepción de la Orden de Compra.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 1200 (ciento veinte) días corridos, a partir de la recepción de la Orden de Compra, el plazo para la entrega de los bienes y/o ejecución de los servicios, teniendo en cuenta que el plazo de entrega establecido de 30 corridos resulta claramente insuficiente, siendo que solamente el oferente que ya tenga en su depósito y que trabajó previamente el proyecto, tendrá posibilidad de participar considerando el tipo y las cantidades requeridas de los equipos y materiales, y además, que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, que conllevan prolongados tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Por la urgencia y alta criticidad del equipamiento se solicita el tiempo de entrega determinado en el PBC.
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/*Experiencia Requerida
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Como mínimo 3 (tres) referencias satisfactorias en los últimos 4 (cuatro) años en la PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DE PRECISIÓN de la marca ofertada, Se deberán anexar fotocopia/s simple/s de contrato/s ejecutado/s, factura/s, acompañadas de la recepción final satisfactoria en la PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DE PRECISIÓN en los últimos 4 (cuatro) años, cuyos montos sumados representan un monto igual o superior al 60% del monto total ofertado para este item. Podrán presentarse la cantidad de contrato/s, y/o factura/s, que fueren necesarios para acreditar el monto solicitado, siempre y cuando dichas prestaciones hayan sido realizadas dentro del periodo mencionado.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la experiencia como mínimo de 1 (una) referencia satisfactoria en los últimos 4 (cuatro) años en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistemas de Climatización de Precisión de la marca ofertada y/o de marca diferente, cuyos montos sumados representan un monto igual o superior al 60% del monto total ofertado para este ítem, considerando que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad en la provisión de los bienes y ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector de Refrigeración, Infraestructura y TI, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Como mínimo 3 (tres) referencias satisfactorias en los últimos 4 (cuatro) años en la PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DE PRECISIÓN de la marca ofertada, Se deberán anexar fotocopia/s simple/s de contrato/s ejecutado/s, factura/s, acompañadas de la recepción final satisfactoria en la PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DE PRECISIÓN en los últimos 4 (cuatro) años, cuyos montos sumados representan un monto igual o superior al 60% del monto total ofertado para este item. Podrán presentarse la cantidad de contrato/s, y/o factura/s, que fueren necesarios para acreditar el monto solicitado, siempre y cuando dichas prestaciones hayan sido realizadas dentro del periodo mencionado.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la experiencia como mínimo de 1 (una) referencia satisfactoria en los últimos 4 (cuatro) años en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistemas de Climatización de Precisión de la marca ofertada y/o de marca diferente, cuyos montos sumados representan un monto igual o superior al 60% del monto total ofertado para este ítem, considerando que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad en la provisión de los bienes y ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector de Refrigeración, Infraestructura y TI, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“1 (un) Ingeniero Eléctrico y/0 Licenciado en Electricidad, la empresa oferente deberá garantizar a la convocante contar con los servicios profesionales de estos recursos para la instalación eléctrica y el mantenimiento concurrente mientras el contrato se encuentre vigente; este profesional deberá formar parte del staff permanente de la empresa oferente, a los efectos deberá demostrar esta pertenencia se deberá presentar con la oferta el certificado del IPS de por lo menos 1 años de antigüedad dentro del plantel del oferente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado 1 (un) Ingeniero Electrónico y/o Ingeniero Eléctrico y/o Licenciado en Electricidad, teniendo en cuenta que el funcionamiento de los Acondicionadores de Aire de Precisión requeridos es basado en microprocesador, sensores, actuadores y controles electrónicos totalmente automatizados, que guardan estrecha relación con el área de trabajo y expertise del Ingeniero Electrónico, y que igualmente podrá llevar a cabo los servicios de provisión, montaje, configuración y puesta en funcionamiento solicitados a entera satisfacción de la Convocante. De esta forma, se podrá permitir además, la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“1 (un) Ingeniero Eléctrico y/0 Licenciado en Electricidad, la empresa oferente deberá garantizar a la convocante contar con los servicios profesionales de estos recursos para la instalación eléctrica y el mantenimiento concurrente mientras el contrato se encuentre vigente; este profesional deberá formar parte del staff permanente de la empresa oferente, a los efectos deberá demostrar esta pertenencia se deberá presentar con la oferta el certificado del IPS de por lo menos 1 años de antigüedad dentro del plantel del oferente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado 1 (un) Ingeniero Electrónico y/o Ingeniero Eléctrico y/o Licenciado en Electricidad, teniendo en cuenta que el funcionamiento de los Acondicionadores de Aire de Precisión requeridos es basado en microprocesador, sensores, actuadores y controles electrónicos totalmente automatizados, que guardan estrecha relación con el área de trabajo y expertise del Ingeniero Electrónico, y que igualmente podrá llevar a cabo los servicios de provisión, montaje, configuración y puesta en funcionamiento solicitados a entera satisfacción de la Convocante. De esta forma, se podrá permitir además, la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, capítulo Autorización del Fabricante, se solicita:
“Se le requiere Autorización del Fabricante.”
Y por otro lado, en el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“Documento emitido por el Fabricante, que acredite fehacientemente que el Oferente es Representante Oficial y/o Distribuidor Oficial de la marca ofertada, esta carta deberá ser emitida por el Fabricante de los equipos, hardware y/o software que son ofertados para cada item, ya sea mediante fotocopia simple del documento emitido por la firma autorizante o mediante la presentación del Formulario debidamente suscripto por la firma autorizante.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito del Documento emitido por el Fabricante, que acredite fehacientemente que el Oferente es Representante Oficial y/o Distribuidor Oficial de la marca ofertada, considerando que la Autorización del Fabricante también exigida en el PBC, y que será emitida por el fabricante de los equipos a ser ofertados, le habilitará suficientemente al oferente a presentar oferta en la presente licitación, siendo que de esta forma la Convocante tendrá acreditada igualmente la garantía de los suministros, y los servicios del Centro Autorizado de Servicios – CAS, de la marca ofertada en nuestro país. De esta forma, se podrá permitir además, la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, capítulo Autorización del Fabricante, se solicita:
“Se le requiere Autorización del Fabricante.”
Y por otro lado, en el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“Documento emitido por el Fabricante, que acredite fehacientemente que el Oferente es Representante Oficial y/o Distribuidor Oficial de la marca ofertada, esta carta deberá ser emitida por el Fabricante de los equipos, hardware y/o software que son ofertados para cada item, ya sea mediante fotocopia simple del documento emitido por la firma autorizante o mediante la presentación del Formulario debidamente suscripto por la firma autorizante.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito del Documento emitido por el Fabricante, que acredite fehacientemente que el Oferente es Representante Oficial y/o Distribuidor Oficial de la marca ofertada, considerando que la Autorización del Fabricante también exigida en el PBC, y que será emitida por el fabricante de los equipos a ser ofertados, le habilitará suficientemente al oferente a presentar oferta en la presente licitación, siendo que de esta forma la Convocante tendrá acreditada igualmente la garantía de los suministros, y los servicios del Centro Autorizado de Servicios – CAS, de la marca ofertada en nuestro país. De esta forma, se podrá permitir además, la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Es un requisito documental para garantizar el respaldo de fábrica de la marca ofertada . Por favor remitirse al PBC.
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/*Especificaciones Técnicas
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y servicios con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Dimensiones de la Unidad Interior: Profundidad <= 800 mm.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos de refrigeración de precisión con profundidad ≤ 900mm., considerando que la diferencia es mínima respecto al valor requerido, y asimismo que durante la visita técnica realizada en el Datacenter de la Institución se comprobó que existe espacio disponible para ubicar equipos de hasta 900mm. de profundidad, y además que se estará evitando de esta forma favorecer indebidamente a una marca específica y determinados oferentes. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y servicios con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Dimensiones de la Unidad Interior: Profundidad <= 800 mm.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos de refrigeración de precisión con profundidad ≤ 900mm., considerando que la diferencia es mínima respecto al valor requerido, y asimismo que durante la visita técnica realizada en el Datacenter de la Institución se comprobó que existe espacio disponible para ubicar equipos de hasta 900mm. de profundidad, y además que se estará evitando de esta forma favorecer indebidamente a una marca específica y determinados oferentes. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Se busca ganar espacio dentro del CPD para un crecimiento en racks de servidores a futuro, motivo por el cual se solicitan las medidas mencionadas. Además, la puerta de acceso es menor a 900 mm, motivo por el cual dicha medida solicitada del aire acondicionado no será posible introducir dentro del recinto. Por favor remitirse al PBC
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/*Prórroga de los Plazos
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: martes, 03 de octubre de 2023 - 08:00hs
Fecha de entrega de ofertas: viernes, 06 de octubre de 2023 - 10:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Así también, atendiendo el tipo de servicios y suministros requeridos del llamado licitado, y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: martes, 03 de octubre de 2023 - 08:00hs
Fecha de entrega de ofertas: viernes, 06 de octubre de 2023 - 10:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Así también, atendiendo el tipo de servicios y suministros requeridos del llamado licitado, y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Por la urgencia y alta criticidad del equipamiento se solicita el tiempo de entrega determinado en el PBC.
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/*Experiencia Requerida
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Como mínimo 3 (tres) referencias satisfactorias en los últimos 4 (cuatro) años en la PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DE PRECISIÓN de la marca ofertada, Se deberán anexar fotocopia/s simple/s de contrato/s ejecutado/s, factura/s, acompañadas de la recepción final satisfactoria en la PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DE PRECISIÓN en los últimos 4 (cuatro) años, cuyos montos sumados representan un monto igual o superior al 60% del monto total ofertado para este item. Podrán presentarse la cantidad de contrato/s, y/o factura/s, que fueren necesarios para acreditar el monto solicitado, siempre y cuando dichas prestaciones hayan sido realizadas dentro del periodo mencionado.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la experiencia como mínimo de 3 (tres) referencias satisfactorias en los últimos 8 (ocho) años en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistemas de Climatización de Precisión de la marca ofertada y/o de marca diferente, teniendo en cuenta que la Convocante tendrá acreditada de igual forma la capacidad y experiencia en la ejecución de los servicios de igual envergadura, por parte de empresas del sector de Refrigeración, Infraestructura y TI que operan en nuestro medio, y que igualmente podrán llevar a cabo los servicios de provisión, montaje, configuración y puesta en funcionamiento solicitados a entera satisfacción de la Convocante. De esta forma, se podrá permitir además, la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Como mínimo 3 (tres) referencias satisfactorias en los últimos 4 (cuatro) años en la PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DE PRECISIÓN de la marca ofertada, Se deberán anexar fotocopia/s simple/s de contrato/s ejecutado/s, factura/s, acompañadas de la recepción final satisfactoria en la PROVISIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DE PRECISIÓN en los últimos 4 (cuatro) años, cuyos montos sumados representan un monto igual o superior al 60% del monto total ofertado para este item. Podrán presentarse la cantidad de contrato/s, y/o factura/s, que fueren necesarios para acreditar el monto solicitado, siempre y cuando dichas prestaciones hayan sido realizadas dentro del periodo mencionado.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la experiencia como mínimo de 3 (tres) referencias satisfactorias en los últimos 8 (ocho) años en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento de Sistemas de Climatización de Precisión de la marca ofertada y/o de marca diferente, teniendo en cuenta que la Convocante tendrá acreditada de igual forma la capacidad y experiencia en la ejecución de los servicios de igual envergadura, por parte de empresas del sector de Refrigeración, Infraestructura y TI que operan en nuestro medio, y que igualmente podrán llevar a cabo los servicios de provisión, montaje, configuración y puesta en funcionamiento solicitados a entera satisfacción de la Convocante. De esta forma, se podrá permitir además, la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“Declaración Jurada por la cual el Oferente indique que el fabricante del equipo ofertado posea como mínimo un Centro Autorizado de Servicios (CAS) dentro del Departamento Central del Paraguay con la posibilidad de dar cobertura completa para la ejecución de la Garantía del Fabricante solicitada. La convocante se reserva el derecho a verificar la veracidad de lo declarado.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptado el Centro Autorizado de Servicios (CAS) dentro del Departamento Central del Paraguay o en Asunción, teniendo en cuenta que algunos fabricantes cuentan con CAS en Asunción, además que geográficamente las diferencias de distancias entre las localidades del Departamento Central y Asunción son mínimas, y que la Convocante podrá disponer de igual forma de los servicios de cobertura completa para la ejecución de la Garantía del Fabricante, tal como es establecida en el PBC. Así también, con ello se permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“Declaración Jurada por la cual el Oferente indique que el fabricante del equipo ofertado posea como mínimo un Centro Autorizado de Servicios (CAS) dentro del Departamento Central del Paraguay con la posibilidad de dar cobertura completa para la ejecución de la Garantía del Fabricante solicitada. La convocante se reserva el derecho a verificar la veracidad de lo declarado.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptado el Centro Autorizado de Servicios (CAS) dentro del Departamento Central del Paraguay o en Asunción, teniendo en cuenta que algunos fabricantes cuentan con CAS en Asunción, además que geográficamente las diferencias de distancias entre las localidades del Departamento Central y Asunción son mínimas, y que la Convocante podrá disponer de igual forma de los servicios de cobertura completa para la ejecución de la Garantía del Fabricante, tal como es establecida en el PBC. Así también, con ello se permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.