En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“1(un) Especialista en Gestión y Operación: Se requiere un personal que cuente con certificación del fabricante en una herramienta de Gestión y/u Operación de Data Center (DCIM), con experiencia específica de haber participado en al menos tres (3) contratos de gestión y operación de Data Center, a los efectos deberá demostrar esta pertenencia se deberá presentar con la oferta el certificado del IPS de por lo menos 1 años de antigüedad dentro del plantel del oferente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional, atendiendo a que en la presente licitación no se requiere la Gestión y/u Operación del Datacenter; solamente es requerida la provisión, instalación y puesta en servicio de 2 (dos) Acondicionadores de Aire de Precisión, cada uno con un puerto para la gestión y el monitoreo remoto convencionales de los parámetros de operación y alarmas de los mencionados Acondicionadores de Aire de Precisión, por ende resulta totalmente injustificado técnicamente el requisito en cuestión, siendo establecido al solo efecto de restringir la participación de potenciales oferentes, y favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“1(un) Especialista en Gestión y Operación: Se requiere un personal que cuente con certificación del fabricante en una herramienta de Gestión y/u Operación de Data Center (DCIM), con experiencia específica de haber participado en al menos tres (3) contratos de gestión y operación de Data Center, a los efectos deberá demostrar esta pertenencia se deberá presentar con la oferta el certificado del IPS de por lo menos 1 años de antigüedad dentro del plantel del oferente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional, atendiendo a que en la presente licitación no se requiere la Gestión y/u Operación del Datacenter; solamente es requerida la provisión, instalación y puesta en servicio de 2 (dos) Acondicionadores de Aire de Precisión, cada uno con un puerto para la gestión y el monitoreo remoto convencionales de los parámetros de operación y alarmas de los mencionados Acondicionadores de Aire de Precisión, por ende resulta totalmente injustificado técnicamente el requisito en cuestión, siendo establecido al solo efecto de restringir la participación de potenciales oferentes, y favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“3(tres) Técnicos en Sistemas de Climatización de PRECISIÓN Emitido por el fabricante: Se requiere que los profesionales cuenten con certificación de la marca ofertada con 3 años o más de experiencia general y experiencia específica en instalaciones de climatización (aire acondicionado). Las certificaciones deberán ser del tipo técnicas y/o profesionales en centros de capacitación acreditados de la marca ofertada, no serán aceptadas certificaciones del tipo comercial y/o preventa. La empresa oferente deberá garantizar a la convocante contar con los servicios profesionales de estos recursos mientras el contrato se encuentre vigente; este profesional deberá formar parte del staff permanente de la empresa oferente, a los efectos deberá demostrar esta pertenencia se deberá presentar con la oferta el certificado del IPS de por lo menos 1 años de antigüedad dentro del plantel del oferente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, atendiendo a que favorece a los CAS – Centros Autorizados de Servicios de las marcas de los equipos de refrigeración en nuestro país, que también podrán participar con clara ventaja sobre los demás potenciales oferentes, siendo que las marcas que cuentan con esta política de comercialización, tienen solamente uno o dos CAS (Centro Autorizado de Servicios) en nuestro país, permitiendo de esta forma, solamente la participación de estos oferentes u otros oferentes para los que el Representante o Fabricante decida emitir las documentaciones requeridas, restringiendo de esta manera la participación de empresas de nuestro medio del sector de sistemas de infraestructura y refrigeración que cuentan con extendida experiencia y capacidad técnica para llevar a cabo satisfactoriamente los servicios requeridos en el presente llamado.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“3(tres) Técnicos en Sistemas de Climatización de PRECISIÓN Emitido por el fabricante: Se requiere que los profesionales cuenten con certificación de la marca ofertada con 3 años o más de experiencia general y experiencia específica en instalaciones de climatización (aire acondicionado). Las certificaciones deberán ser del tipo técnicas y/o profesionales en centros de capacitación acreditados de la marca ofertada, no serán aceptadas certificaciones del tipo comercial y/o preventa. La empresa oferente deberá garantizar a la convocante contar con los servicios profesionales de estos recursos mientras el contrato se encuentre vigente; este profesional deberá formar parte del staff permanente de la empresa oferente, a los efectos deberá demostrar esta pertenencia se deberá presentar con la oferta el certificado del IPS de por lo menos 1 años de antigüedad dentro del plantel del oferente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, atendiendo a que favorece a los CAS – Centros Autorizados de Servicios de las marcas de los equipos de refrigeración en nuestro país, que también podrán participar con clara ventaja sobre los demás potenciales oferentes, siendo que las marcas que cuentan con esta política de comercialización, tienen solamente uno o dos CAS (Centro Autorizado de Servicios) en nuestro país, permitiendo de esta forma, solamente la participación de estos oferentes u otros oferentes para los que el Representante o Fabricante decida emitir las documentaciones requeridas, restringiendo de esta manera la participación de empresas de nuestro medio del sector de sistemas de infraestructura y refrigeración que cuentan con extendida experiencia y capacidad técnica para llevar a cabo satisfactoriamente los servicios requeridos en el presente llamado.