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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
djvera
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
08-06-2023 - 12:22
Fecha de Fin
13-06-2023 - 15:08
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
CON RELACION A LAS DOCUMENTACIONES REQUERIDAS PARA EL "ITEM 19" SE CONSULTA A LA CONVOCANTE POR QUE REQUISITO RESULTA TECNICAMENTE INDISPENSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION, LOS REQUISITOS CITADOS EN EL DECRETO 6611/16 CORRESPONDEN A DOCUMENTOS REQUERIDOS POR DINAVISA PARA EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO. EL DECRETO DE REFERENCIA EN SU ART. 22 ESTABLECE CLARAMENTE, " DE CUMPLIR EL TITULAR DEL REGISTRO SANITARIO CON TODOS LOS REQUISITOS DE ESTE DECRETO Y HABIENDO LA DIRECCION NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA OTORGADO AUTORIZACION DE COMERCIALIZACION, A TRAVES DEL CORRESPONDIENTE REGISTRO SANITARIO, PODRA COMERCIALIZAR LOS PRODUCTOS BIOLOGICOS AFECTADOS A ESTE DECRETO DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR SI MISMO O POR REPRESENTACION CONCEDIDA, SIENDO LAS DOCUMENTACIONES MENCIONADAS EN EL PRESENTE DECRETO, SUFICIENTES PARA SER UTILIZADOS EN TODOS LOS PROCESOS DE ADQUISICION COMO GARANTIA DE CALIDAD, SEGURIDAD Y EFICACIA DE LOS MEDICAMENTOS BIOLOGICOS”. LAS DOCUMENTACIONES REQUERIDAS DEMANERA DIFERENCIADA PARA PRODUCTOS IMPORTADOS Y NACIONALES PUEDE REÑIR CON EL PRINCIPIO DE PARTICIPACION EN IGUALDAD DE CONDICIONES. * ITEM 19: EL BIEN REQUERIDO CONFORME LO ESTABLECE LA CONVOCANTE, ES UN MEDICAMENTO BIOLOGICO, POR LO QUE PARA QUE PUEDA SER COMERCIALIZADO LEGALMENTE, DEBERIAN REQUERIR EL CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO VIGENTE EMITIDO POR DINAVISA CON LA INSCRIPCION MB,

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.