Datos de la Verificación
Usuario Verificador
adominguez
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
25-05-2023 - 11:52
Fecha de Fin
30-05-2023 - 15:30
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se omiten a ciertos contribuyentes para acreditar la capacidad financiera
Descripción
Con relación a la acreditación de la capacidad financiera, se solicita se justifique razonablemente porque no han sido
considerados los demás tipos de contribuyentes (Ej. IRAGRO, IRP, IRPC, IRACIS…según el caso)
Comentario
Capacidad financiera: IVA General no se encuentra incluido.
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad finaciera podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Capacidad financiera, Endeudamiento: pasivo total / activo total, el porcentaje de promedio (0.30) establecido podría resultar limitante. Se solicita subsanar.
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Lo consignado como condición y criterios para demostrar la experiencia: “cuatro (4) contrato ejecutado en cada año”, “El oferente deberá presentar el Certificado Internacional de Gestión de Calidad…”, entre otros, podrían resultar limitantes. Se solicita subsanar.
Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Anticipo para las MIPYMES
Descripción
El art. 188 de la Ley de presupuesto 7050/23 menciona que “En las contrataciones de bienes, obras, servicios y/o consultorías,
las convocantes deberán prever que en caso de que una MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresas),
resultare adjudicada o beneficiada con una orden de compra o servicio en la tienda virtual,
deberán realizar el pago de un anticipo a la misma, salvo que hubiere justificado al momento de la comunicación del llamado
que el anticipo no resulta aplicable a ningún adjudicado”, por lo que se solicita establecer en el PBC el porcentaje
que será aplicado o en caso de no aplicar, se solicita remitir la justificación correspondiente.
Comentario
Se solicita el cumplimiento de la Circular DNCP N° 2/2023.
Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Indicadores de cumplimiento
Descripción
Se solicita adecuar los indicadores de cumplimiento de contrato considerando la fecha de apertura prevista y el plazo de ejecución contemplado.
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Periodo de Validez de la Garantía
Descripción
Se verifica que el periodo de validez de la garantía de Fiel Cumplimiento del contrato establecida en la presente contratación,
no se adecua a las Instrucciones a los Oferentes que requieren que la Garantía de Fiel Cumplimiento permanezca válida cuanto menos por 30 días posteriores al plazo de ejecución o vigencia del contrato, según sea el caso.
Comentario
Periodo de calidez de la garantía de fiel cumplimiento 120 días es insuficiente, considerando las fechas de presentación previstas en indicadores de cumplimiento contractual. Se solicita subsanar conforme lo indicado en el instructivo del PBC estándar.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) 76. Teniendo en cuenta el objeto de la presente licitación (alimentación escolar), solicitamos a la convocante tener en consideración lo dispuesto en los artículos 193 al 195 de la Ley 7050/2023 en concordancia con la Circular DNCP Nº 1/2023.
2) En el SICP “Invitados/Documentos”, no se ha dado cumplimiento al Art. 32 último párrafo de la Ley N° 2051/03. Se solicita subsanar.
3) La forma de pago establecido en el SICP “contra certificado” no guarda relación con el tipo de proceso de referencia. Se solicita subsanar.
4) En el legajo de la autorización del MEC fs. 30, la firma del intendente no cuenta la aclaración correspondiente.
5) La justificación de contrato abierto refiere a normativa derogada.
6) PBC “DATOS DE LA LICITACIÓN”, cláusula Contratación del personal de la zona – CPS, se solicita a la convocante completar conforme al instructivo del PBC estándar.
7) El monto y la fecha estimada consignada en la autorización del MEC no coinciden con los datos del proceso.
8) Capacidad financiera: Requisitos documentales, unificar conforme a los criterios requeridos para determinar la capacidad financiera.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones.
Descripción
Considerando lo normativas legales emanadas desde la DNCP, se solicita remitir la documentación correspondiente.
Comentario
La resolución de la Junta Municipal Adjuntada, aprueba el PBC o Solicita la modificación?. Se solicita subsanar y/o aclarar.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No indica metodología utilizada en el dictamen de precio referencial
Descripción
En el Dictamen respectivo, no se observa la metodología a ser utilizada, a modo de ejemplo: precio más bajo, promedio, entre otros, se solicita subsanar.
Comentario
Precio referencial, en el dictamen y planilla existe una contradicción de la metodología utilizada, se solicita subsanar.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.