Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Capacidad Tecnica En el PBC en la sección de Capacidad Técnica, donde dice: Certificado y carnet de guardia de seguridad, Certificado de Capacitación en Primeros Auxilios expedido por un Centro de Capacitación debidamente habilitado Acompañar Resolución de Aprobación del Programa de Capacitación expedida por la Autoridad competente Se solicita respetuosamente a la Convocante tomar como válidas Certificado y carnet de guardia de seguridad, Certificado de Capacitación en Primeros Auxilios expedido por un Centro de Capacitación debidamente habilitado SIN la necesidad de contar con la resolución de aprobación del programa, teniendo en cuenta que el CBVP no cuenta con dicha resolución siendo éste el órgano que emite la certificación solicitada. 28-07-2023
2 Capacidad Tecnica En el PBC en la sección de Capacidad Técnica, donde dice: Certificado y carnet de guardia de seguridad, Certificado de Capacitación en Primeros Auxilios expedido por un Centro de Capacitación debidamente habilitado Acompañar Resolución de Aprobación del Programa de Capacitación expedida por la Autoridad competente Se solicita respetuosamente a la Convocante tomar como válidas Certificado y carnet de guardia de seguridad, Certificado de Capacitación en Primeros Auxilios expedido por un Centro de Capacitación debidamente habilitado SIN la necesidad de contar con la resolución de aprobación del programa, teniendo en cuenta que el CBVP no cuenta con dicha resolución siendo éste el órgano que emite la certificación solicitada. 28-07-2023
3 1. Capacidad financiera. El PBC requiere "Capital Social: El capital social de la empresa en promedio de los años (2020,2021 y 2022) deberá ser por lo menos el equivalente al 15 % de su oferta. Aplica para todos los tipos de contribuyentes. Por que razón la convocante pide este requisito, ya que es irracional y no tiene razón de ser.. El capital social es el importe monetario que ceden los accionistas para la sociedad, y están pidiendo que este aporte cedido sea nada mas y nada menos que el 15%, pero esto no influye para nada en el capital operativo de la empresa, la empresa potencial oferente cuenta con sus propias ganancias y propio crecimiento que ya se ve reflejado en los balances y en los requisitos de capacidad financiera establecida en el PBC estandard, y puede ser solicitado tal como en años anteriores a traves de "Capital Operativo (activo corriente pasivo corriente): El oferente, deberá poseer un capital positivo y no inferior al 15 % (quince por ciento) del monto total de la oferta, lo cual será corroborado por medio del Balance General del último año (2020) pudiendo completar dicho porcentaje con la presentación de certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado", Acaso dicho requisito solicitado en el llamado anterior resultó insuficiente? si es que se han realizado los servicios de manera satisfactoria no hay ningún motivo por el cual solicitar dicho requisito. solicitamos que el mismo sea excluido de la capacidad financiera para mayor transparencia y promover la concurrencia y que cada lote cuente con mas de un potencial oferente y no con un solo oferente como en años anteriores. 31-07-2023
4 Experiencia requerida En la parte Experiencia requerida, pero más específicamente en la parte de requisito para consorcios, dice que: Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación de servicios de Seguridad y Vigilancia en hospitales y/o sanatorios públicos y/o privados., demostrados con la presentación de constancias, contratos y/o certificados mismos equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los 5 (cinco) últimos años, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación. En caso de presentar Contratos con empresas o entidades privadas, deberán acompañar a dichos contratos, las facturas correspondientes a la prestación de los servicios, como así también, deberán acompañar las Planillas de Aporte Obrero Patronal declarados al IPS para la prestación de dichos servicios. Esta parte genera confusión, ya que no es un requisito solicitado en la experiencia, pero en la parte de consorcios si pide. Consultamos entonces 1. ¿También se está solicitando los mismos requisitos para empresas que no se presentan como consorcio? 2. ¿Cuál es el argumento por lo que dicha documentación sería indispensable para evaluar a las ofertas? Ya que en el llamado anterior no se realizó este requisito, y según entendemos, las empresas adjudicadadas igualmente han proveído satisfactoriamente el servicio. Solicitamos que el presente requisito sea retirado ya que probablemente las mismas empresas que han sido adjudicados en el llamado anterior encontrarán ventajosa este requisito ante los demás potenciales oferentes. 31-07-2023
5 Capacidad Técnica El PBC señala " La empresa oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, vigente al momento del inicio de la etapa competitiva.." Consultamos cual sería el motivo razonable por el cual incluír dicho requisito, y solicitamos sea retirado de los requerimientos del llamado, por las razones aquí manifestadas: 1. Es atendible que la Convocante pretenda un servicio de calidad, seriedad, idoneidad y experiencia para la protección de su patrimonio, funcionarios y las personas que acuden a dichas oficinas, pero ellas estas están garantizadas por la empresa que demuestre experiencia y buenas referencias en la ejecución de sus servicios. La certificación de calidad en este caso, debe fundarse en una situación particular y específica, de manera a no limitar a empresas que cumplen con las demás exigencias. Como se observa en las Especificaciones Técnicas ,se detallan actividades ordinarias que garanticen seguridad, no de un servicio que exija protocolos exclusivos para el cumplimiento administrativo. Vemos una incoherencia de exigir que una empresa que preste servicios para la convocante cuente con certificación de calidad. Recordando que la Norma ISO 9001 contiene criterios de estandarización de procesos para el control en la administración interna de la empresa, pero ello no es un indicador suficiente para determinar la calidad del personal proveído, de sus capacidades, y del servicio prestado y que se realiza en las instalaciones de la convocante. 2. La certificación ISO no garantiza la calidad del servicio a proveerse, garantiza el correcto procedimiento interno de cada empresa y su organización. Pero la convocante no abonará por la organización interna de la empresa de seguridad, sino por el servicio de seguridad proveído por los agentes requeridos. Por estos motivos, solicitamos retirar dicho requisito del pliego de bases y condiciones en virtud al art. 4 de la ley 2051 que tiende a garantizar que se presenten a la licitación la mayor cantidad posible de oferentes, pues posibilita una mejor elección y, por lo tanto, mayor acierto en la identificación de la oferta que resulte más conveniente a la consecución del interés público comprometido en la contratación. 3. La Certificación ISO 9001 no garantiza la calidad del servicio a prestarse, para esto se establecen otros requisitos en el PBC a efectos de medirla y acreditar la experiencia y buen desempeño en el rubro y del personal contratado. Lo que la Certificación garantiza es el correcto procedimiento interno de cada empresa y su calidad organizacional. Por estos motivos expresados solicitamos retirar dicho requisito de las bases concursales para participación, ya que no influye directamente en el servicio que pretende recibir la convocante. 31-07-2023
6 Capacidad Técnica. El pbc requiere La Empresa Oferente deberá contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional como personal permanente de la empresa, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Este Personal Técnico de Seguridad deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con antigüedad mínima de 1 (un) mes anterior a la fecha de la Etapa Competitiva. El requisito será acreditado con la presentación del Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Código del Trabajo, y la Planilla de Aportes del IPS donde conste la antigüedad mínima exigida. no hay fundamento alguno de solicitar la antiguedad de este personal, pudo haber sido cambiado y reemplazado por otra persona dentro del mes, sin dejar de cumplir con las condiciones de la ley. Solicitamos que el requisito no solicite antiguedad en el técnico de salud y seguridad ocupacional, sino que pueda ser demostrado mediante facturación y/o contrato vigente a la fecha de la apertura del llamado. 31-07-2023
7 Visita tecnica obligatoria. Solicitamos a la convocante que habilite una segunda fecha de visitas técnicas, ya que se ha prohibido a empresas que se han presentado para la visita, la realización de la misma, incurriendo así en una discriminación, basado en supuestas irregularidades de documentación presentada, siendo que el PBC requería de un PODER para representar a la empresa que realiza la visita, los responsables de dirigir la visita han solicitado documentación autenticada para realizar las visitas, siendo que había mas empresas con documentación original quienes no se le han permitido realizar las visitas, siendo visitas obligatorias, impidiendo a mas empresas contar con el documento de visita técnica, solicitamos nueva fecha para la realización de las mismas, para un ejercicio en principios de transparencia y de igualdad de condiciones para todos los oferentes interesados en participar de esta licitación, ya que de rechazar esta solicitud se estarían vulnerando estos principios, habiendo empresas que aún cuentan con el interés legitimo para participar, accediendo a nuestra petición se estaría demostrando flexibilidad y apertura a que más empresas se presenten a ofertar. 31-07-2023
8 EXPERIENCIA REQUERIDA Solicitamos a la convocante que en el apartado en EXPERIENCIA REQUERIDA sea cambiada lo que textualmente dice-Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación de servicios de Seguridad y Vigilancia en hospitales y/o sanatorios públicos y/o privados., contratos y/o certificados mismos equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los 5 (cinco) últimos años, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación., sea cambiada y reemplazada y pase a decir - Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación de servicios de Seguridad y Vigilancia en Entes Públicos y/o privados, contratos y/o certificados mismos equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los 5 (cinco) últimos años, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación. Cabe mencionar que esta disposición en este apartado, orienta directamente SOLO a empresas que realizaron servicios a Hospitales Públicos y/o privados, dejando EXCLUIDO TOTALMENTE a las demás empresas, que pueden perfectamente demostrar con la facturación y demás documentaciones que tienen la capacidad de realizar el servicio de forma óptima, en cuanto a que el servicio será para un hospital, en todo caso se realizaría la capacitación que corresponda para dicho servicio, ya que la vigilancia y seguridad para los usuarios, se basan justamente en lo que esta escrito previamente, SEGURIDAD Y VIGILANCIA. Consideramos que el cambio en los términos solicitados, a más de ser razonable y de gran alcance, sobre todo para la Convocante, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes. Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece: Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia. De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP. 07-08-2023
9 CAPACIDAD TÉCNICA Respecto al PBC en el apartado CAPACIDAD TECNICA en el punto a. en donde dice- El oferente deberá disponer de Sistema de comunicación a través de una red de radios comunicaciones habilitada por la CONATEL propia de la oferente o a través de una empresa tercerizada, que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la contratante. (Ley Nº 5424/15 Sección I Art: 57), solicitamos sea modificado y pase a decir El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (teléfonos celulares con línea al día) Consideramos que la obligatoriedad requerida en cuanto al uso de equipos de radio comunicador limita la concurrencia de oferentes, en cuanto a que se trata de una disposición que en nuestros tiempos ya resulta anticuada y sin mayor sentido. En efecto, los equipos de radio eran y fueron mayormente utilizados cuando no existían otros tipos de tecnologías portátiles de gran fidelidad. Como resulta notorio para cualquiera, en nuestros tiempos existen otros tipos de aparatos tecnológicos que no solo sirven para la comunicación a viva voz, sino que permiten otra alta variedad de funciones que son útiles para el prestador del servicio. Lo cierto es que el servicio es perfectamente prestable, e incluso, permitirá una mayor eficiencia en las comunicaciones, si el medio utilizado son aparatos de telefonía celular. De hecho, este medio, ampliamente extendido, es tan versátil y eficiente, que muchas empresas del rubro han optado por basar sus comunicaciones por el uso de las redes celulares convencionales, con una mayor prestancia. Como es de vuestro conocimiento, un celular de media gama permita grabar videos y audios, tomar fotografías y registrar otros tantos hechos o novedades en el servicio de un guardia de seguridad, por lo que son aún más adecuados para los servicios que la Convocante desea. Otras consideraciones Consideramos que el cambio en los términos solicitados, a más de ser razonable y práctico, sobre todo para la Convocante, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes. Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece: Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia. 07-08-2023
10 CAPACIDAD TÉCNICA Respecto al PBC en el apartado CAPACIDAD TECNICA en el punto d. en donde dice- La empresa oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, vigente al momento del inicio de la etapa competitiva, sea eliminada ya que la Certificación ISO es una de las normas que fija los requisitos mínimos para un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) empleado en una organización, EN CUANTO A GESTIONES ADMINISTRATIVAS, no asegura que el servicio se realizará de forma óptima, solo las gestiones administrativas, valga la redundancia, si bien algunas empresas poseen esta norma, solo a estas empresas dan lugar y la posibilidad de ofertar COMO EN TODOS LOS AÑOS, excluyendo totalmente a los potenciales oferentes que SI TIENEN LA CAPACIDAD Y EXPERIENCIA SUFICIENTE, para garantizar el cumplimiento de servicios. Por eso apelamos al buen menester de la convocante que esta vez, ponga en primer lugar los principios establecidos por la DNCP, en su Resolución 248/2021, establece claramente: la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia, en caso de hacer caso omiso a el pedido del cumplimiento de esta Reglamentación, este potencial oferente se pregunta: ¿Para que la DNCP, establece Resoluciones, si no serán acatadas?, ¿Una vez más, se orientaría totalmente solo a ciertas empresas esta licitación?. 07-08-2023
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