Datos de la Verificación
Usuario Verificador
gbarreto
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
28-09-2023 - 23:44
Fecha de Fin
03-10-2023 - 18:44
Estado
Publicado
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se requiere que el oferente cuente con un numero determinado de empleados en IPS y determinada antigüedad como condición de participación.
Descripción
El requerimiento establecido correspondiente a que la oferente cuente con cierta cantidad de personas inscriptas en IPS y con determinada
antiguedad como condición de participación, se constituye en un requerimiento para la ejecución. Se solicita explicación del por qué el
requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación
Comentario
REITERAMOS:De acuerdo a lo que establece el Art. 40 de la Ley N° 2051/03, el oferente que presenta su oferta debe demostrar que no se encuentra en mora con el seguro social. En el caso de que sea adjudicado, para la firma del contrato debe volver a presentar la constancia de no adeudar aporte obrero patronal y cada vez que la convocante realice el pago, el mismo adjudicado debe remitir la constancia de cumplimiento con la seguridad social y el formulario de informe de Servicios Personales en el cual detallan los funcionarios inscriptos en el IPS. De esta forma se puede ver que en todas las etapas el oferente/adjudicado no puede encontrarse en mora con el IPS, por lo que solicitar una cantidad determinada de funcionarios y con una antigüedad como requisito de participación resulta limitante.
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Con los siguientes requerimientos en el criterio respecto a la experiencia podría resultar limitante/excluyente. (Deberá contar con antecedentes de ejecución de contratos de provisión de productos alimenticios, con
instituciones públicas y/o privadas, los últimos 4 años (2019, 2020, 2021 y 2022), se verificará igualmente que el oferente cuente con todas las referencias de buen cumplimiento de todos sus contratos conforme a
los antecedentes de inhabilitación en el portal de la DNCP en los últimos 4 años, a fin de velar por el buen
cumplimiento del contrato a ser ejecutado. En caso de que el oferente haya tenido contrato con la convocante en los últimos 4 (cuatro) años (2019, 2020, 2021 y 2022), deberá presentar la constancia de buen cumplimiento de cada contra.El oferente que cuente con contrato vigente con la convocante deberá presentar la constancia de buen
cumplimiento de ejecución de dicho contrato, emitida por el Administrador del Contrato)
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se requiere la acreditación de la experiencia por cada año
Descripción
El requisito de acreditación de la experiencia por cada año no se adecua a lo recomendado en el Pliego de Bases y Condiciones/carta de invitacion estándar. Se solicita su adecuación al Pliego/carta Estándar, o en su caso que se justifique razonablemente el criterio establecido.
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Publicaciones periodísticas
Descripción
Se recuerda a la convocante lo dispuesto en el art. 19 de la Ley N° 2051/03 “Las convocatorias o llamados a licitación pública,
se publicarán en cuando menos un diario de circulación nacional, durante un mínimo de tres días, y en el órgano de publicación oficial”.
Comentario
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
Considerando lo expuesto en la nota de reparo referente a los puntos observados, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.