En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo 8. Experiencia Requerida, Lote 1, se solicita:
“4. El oferente deberá contar con experiencia en la implementación y/o mantenimiento de redes de fibra óptica. Al menos 2 (dos) contratos dentro de los últimos 5 (cinco) años [2018, 2019, 2020, 2021, 2022].”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la implementación y/o mantenimiento de redes de fibra óptica, de al menos 2 (dos) contratos dentro de los últimos 7 (siete) años (2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022), teniendo en cuenta que la Convocante tendrá acreditada de igual forma la capacidad y experiencia en la ejecución de los servicios, por parte de empresas del sector de Energía, Electromecánica y TI que operan en nuestro medio, y que igualmente podrán llevar a cabo los suministros y servicios solicitados a entera satisfacción de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo 8. Experiencia Requerida, Lote 1, se solicita:
“4. El oferente deberá contar con experiencia en la implementación y/o mantenimiento de redes de fibra óptica. Al menos 2 (dos) contratos dentro de los últimos 5 (cinco) años [2018, 2019, 2020, 2021, 2022].”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la implementación y/o mantenimiento de redes de fibra óptica, de al menos 2 (dos) contratos dentro de los últimos 7 (siete) años (2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022), teniendo en cuenta que la Convocante tendrá acreditada de igual forma la capacidad y experiencia en la ejecución de los servicios, por parte de empresas del sector de Energía, Electromecánica y TI que operan en nuestro medio, y que igualmente podrán llevar a cabo los suministros y servicios solicitados a entera satisfacción de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Favor remitirse a los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones
12
/*Lote 3
En el PBC, en la sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 3. Ampliación del Sistema de Energía y Sistema de Precisión, item 1. Provisión y ampliación del sistema de energía, se indica:
“El sistema semafórico cuenta con un sistema de energía ininterrumpida que le permite una autonomía limitada y no le brinda redundancia.”
Y asimismo, en el PBC, en el mismo Lote 3. Ampliación del Sistema de Energía y Sistema de Precisión, item 1. Provisión y ampliación del sistema de energía, se solicita:
“UPS de Potencia: 40.000 VA/ 36.000 Wat.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante indicar la marca y el modelo del equipo UPS existente, teniendo en cuenta que esta información es necesaria para determinar el nuevo equipo UPS a ser ofertado, de forma tal que permita el funcionamiento en redundancia entre ambos equipos UPS. La consulta es formulada con el objeto de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, en la sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 3. Ampliación del Sistema de Energía y Sistema de Precisión, item 1. Provisión y ampliación del sistema de energía, se indica:
“El sistema semafórico cuenta con un sistema de energía ininterrumpida que le permite una autonomía limitada y no le brinda redundancia.”
Y asimismo, en el PBC, en el mismo Lote 3. Ampliación del Sistema de Energía y Sistema de Precisión, item 1. Provisión y ampliación del sistema de energía, se solicita:
“UPS de Potencia: 40.000 VA/ 36.000 Wat.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante indicar la marca y el modelo del equipo UPS existente, teniendo en cuenta que esta información es necesaria para determinar el nuevo equipo UPS a ser ofertado, de forma tal que permita el funcionamiento en redundancia entre ambos equipos UPS. La consulta es formulada con el objeto de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
La UPS existente es de la marca VCP, modelo de 40KVA, la cual se mostro en la visita tecnica de todos los equipos que comprende el data center. Favor remitirse a los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Coondiciones.
13
/*Lote 3
En el PBC, en la sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 3. Ampliación del Sistema de Energía y Sistema de Precisión, item 1. Provisión y ampliación del sistema de energía, se indica:
“El sistema semafórico cuenta con un sistema de energía ininterrumpida que le permite una autonomía limitada y no le brinda redundancia.”
Y así también, en el mismo Lote 3. Ampliación del Sistema de Energía y Sistema de Precisión, item 1. Provisión y ampliación del sistema de energía, se solicita:
“UPS de Potencia: 40.000 VA/ 36.000 Wat.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que el UPS existente tiene incorporado el módulo con el puerto de redundancia para la conexión con el nuevo equipo UPS a ser ofertado, considerando que normalmente los equipos UPS de los diferentes fabricantes disponen de un puerto para las conexiones de la redundancia. La consulta es realizada de manera a poder presentar una oferta que sea plenamente ajustada a las necesidades reales de la Convocante.
En el PBC, en la sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 3. Ampliación del Sistema de Energía y Sistema de Precisión, item 1. Provisión y ampliación del sistema de energía, se indica:
“El sistema semafórico cuenta con un sistema de energía ininterrumpida que le permite una autonomía limitada y no le brinda redundancia.”
Y así también, en el mismo Lote 3. Ampliación del Sistema de Energía y Sistema de Precisión, item 1. Provisión y ampliación del sistema de energía, se solicita:
“UPS de Potencia: 40.000 VA/ 36.000 Wat.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que el UPS existente tiene incorporado el módulo con el puerto de redundancia para la conexión con el nuevo equipo UPS a ser ofertado, considerando que normalmente los equipos UPS de los diferentes fabricantes disponen de un puerto para las conexiones de la redundancia. La consulta es realizada de manera a poder presentar una oferta que sea plenamente ajustada a las necesidades reales de la Convocante.
Se aclara que cuenta con capacidad de conexion incorporada, no se requeriran adicionales.
14
/*Lote 1 - Experiencia Requerida
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo 8. Experiencia Requerida, Lote 1, se solicita:
“8. El oferente deberá contar con experiencia en la venta e instalación de soluciones de ciberseguridad (firewalls, antivirus, otros}, así como de servicios de consultoría en ciberseguridad. Al menos 1 (un) contrato por tipo solicitado.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de experiencia de servicios de consultoría en ciberseguridad sea eliminado o que sea establecido como opcional o de preferencia, considerando que con la experiencia también exigida en el presente Lote, en la venta e instalación de soluciones de ciberseguridad, tales como firewalls, antivirus, etc., la Convocante de igual forma tendrá garantizada la calidad en la provisión de los bienes y ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector de Infraestructura, Energía y TI, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo 8. Experiencia Requerida, Lote 1, se solicita:
“8. El oferente deberá contar con experiencia en la venta e instalación de soluciones de ciberseguridad (firewalls, antivirus, otros}, así como de servicios de consultoría en ciberseguridad. Al menos 1 (un) contrato por tipo solicitado.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de experiencia de servicios de consultoría en ciberseguridad sea eliminado o que sea establecido como opcional o de preferencia, considerando que con la experiencia también exigida en el presente Lote, en la venta e instalación de soluciones de ciberseguridad, tales como firewalls, antivirus, etc., la Convocante de igual forma tendrá garantizada la calidad en la provisión de los bienes y ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector de Infraestructura, Energía y TI, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
15
/*Lote 3
En el PBC, en la sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 3. Ampliación del Sistema de Energía y Sistema de Precisión, item 1. Provisión y ampliación del sistema de energía, apartado Entrada, se solicita:
“Rango de tensión: 228-304Vac (50% carga); 304-478Vac (100% carga).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptado el rango de tensión de entrada de: 228-304Vac (50% carga); 305-475Vac (100% carga), considerando que este rango permite cubrir con total suficiencia las eventuales variaciones de la tensión del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, y además que la diferencia es mínima respecto a lo requerido. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 3. Ampliación del Sistema de Energía y Sistema de Precisión, item 1. Provisión y ampliación del sistema de energía, apartado Entrada, se solicita:
“Rango de tensión: 228-304Vac (50% carga); 304-478Vac (100% carga).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptado el rango de tensión de entrada de: 228-304Vac (50% carga); 305-475Vac (100% carga), considerando que este rango permite cubrir con total suficiencia las eventuales variaciones de la tensión del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, y además que la diferencia es mínima respecto a lo requerido. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
16
/*Lote 3 - Experiencia Requerida
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo 8. Experiencia Requerida, Lote 2, se solicita:
“2. El oferente deberá contar experiencia en la implementación y/ mantenimiento de sistemas de aire acondicionado de precisión. Al menos 3 (tres) contratos dentro de los últimos 5 (cinco) años [2018, 2019, 2020, 2021, 2022].”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la implementación y/o mantenimiento de sistemas de aire acondicionado, de al menos 3 (tres) contratos dentro de los últimos 8 (ocho) años (2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022), teniendo en cuenta que igualmente la Convocante tendrá acreditada la capacidad y experiencia en la ejecución de los servicios, por parte de empresas del sector de Refrigeración, Electromecánica y TI que operan en nuestro medio, y que igualmente podrán llevar a cabo los servicios solicitados en el presente llamado, a entera satisfacción de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo 8. Experiencia Requerida, Lote 2, se solicita:
“2. El oferente deberá contar experiencia en la implementación y/ mantenimiento de sistemas de aire acondicionado de precisión. Al menos 3 (tres) contratos dentro de los últimos 5 (cinco) años [2018, 2019, 2020, 2021, 2022].”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la implementación y/o mantenimiento de sistemas de aire acondicionado, de al menos 3 (tres) contratos dentro de los últimos 8 (ocho) años (2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022), teniendo en cuenta que igualmente la Convocante tendrá acreditada la capacidad y experiencia en la ejecución de los servicios, por parte de empresas del sector de Refrigeración, Electromecánica y TI que operan en nuestro medio, y que igualmente podrán llevar a cabo los servicios solicitados en el presente llamado, a entera satisfacción de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
17
/*Lote 3 - Experiencia Requerida
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo 8. Experiencia Requerida, Lote 3, se solicita:
“3. El oferente deberá contar con experiencia en provisión y montaje, adecuación y/o mantenimiento de Centro de Datos(*). Al menos 3 (tres) proyectos dentro de los últimos 5 (cinco) años [2018, 2019, 2020, 2021, 2022].”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en provisión y montaje, adecuación y/o mantenimiento de Centro de Datos, de al menos 3 (tres) proyectos, dentro de los últimos 7 (siete) años (2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022), atendiendo a que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector de Refrigeración, Infraestructura, Energía y TI, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo 8. Experiencia Requerida, Lote 3, se solicita:
“3. El oferente deberá contar con experiencia en provisión y montaje, adecuación y/o mantenimiento de Centro de Datos(*). Al menos 3 (tres) proyectos dentro de los últimos 5 (cinco) años [2018, 2019, 2020, 2021, 2022].”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en provisión y montaje, adecuación y/o mantenimiento de Centro de Datos, de al menos 3 (tres) proyectos, dentro de los últimos 7 (siete) años (2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022), atendiendo a que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad en la ejecución de los servicios, por parte de empresas oferentes del sector de Refrigeración, Infraestructura, Energía y TI, que poseen amplia experiencia en nuestro medio, permitiendo así también la participación de una mayor cantidad de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
18
/*Lote 3
En el PBC, en la sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 3. Ampliación del Sistema de Energía y Sistema de Precisión, item 1. Provisión y ampliación del sistema de energía, apartado Batería, se solicita:
“Banco de batería: Externo.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar cuál es la autonomía requerida del Banco de baterías del nuevo equipo UPS a ser ofertado, considerando que la información de esta especificación técnica no se visualiza en el PBC, siendo necesaria para el dimensionamiento del referido Banco de baterías. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 3. Ampliación del Sistema de Energía y Sistema de Precisión, item 1. Provisión y ampliación del sistema de energía, apartado Batería, se solicita:
“Banco de batería: Externo.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar cuál es la autonomía requerida del Banco de baterías del nuevo equipo UPS a ser ofertado, considerando que la información de esta especificación técnica no se visualiza en el PBC, siendo necesaria para el dimensionamiento del referido Banco de baterías. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones; pag 167 de las Especificaciones Tecnicas se encuentran los datos para efectuar los calculos correspondientes a la utonomia requerida.
19
/*Lote 3
En el PBC, en la sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 3. Ampliación del Sistema de Energía y Sistema de Precisión, item 1. Provisión y ampliación del sistema de energía, apartado Batería, se solicita:
“Tipo de la batería: 12V 9Ah.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional, considerando que los equipos UPS a ser ofertados incluirán de fábrica las baterías, por ejemplo de 17AH, 38AH, 65AH o de otras capacidades, de acuerdo a la configuración de cada oferente y/o fabricante, razón por la que no se justifica el requerimiento que las baterías que conforman el banco de baterías del UPS sean de 9AH, y a fin de no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 3. Ampliación del Sistema de Energía y Sistema de Precisión, item 1. Provisión y ampliación del sistema de energía, apartado Batería, se solicita:
“Tipo de la batería: 12V 9Ah.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional, considerando que los equipos UPS a ser ofertados incluirán de fábrica las baterías, por ejemplo de 17AH, 38AH, 65AH o de otras capacidades, de acuerdo a la configuración de cada oferente y/o fabricante, razón por la que no se justifica el requerimiento que las baterías que conforman el banco de baterías del UPS sean de 9AH, y a fin de no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Favor remitirse a lo esablecido en el Pliego de Bases y Condiciones
20
/*Lote 3
En el PBC, en la sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 3. Ampliación del Sistema de Energía y Sistema de Precisión, item 1. Provisión y ampliación del sistema de energía, apartado Batería, se solicita:
“Tensión de la batería: +/- 480V.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que los fabricantes utilizan diferentes tensiones y arreglos en los bancos de baterías de sus equipos, proporcionando de igual forma la tensión de salida de 380/400/415 Vac, y autonomía, requeridas, sin afectar de manera alguna la performance de los equipos, y teniendo en cuenta además que en estos términos, este requerimiento no es técnicamente justificable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 3. Ampliación del Sistema de Energía y Sistema de Precisión, item 1. Provisión y ampliación del sistema de energía, apartado Batería, se solicita:
“Tensión de la batería: +/- 480V.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que los fabricantes utilizan diferentes tensiones y arreglos en los bancos de baterías de sus equipos, proporcionando de igual forma la tensión de salida de 380/400/415 Vac, y autonomía, requeridas, sin afectar de manera alguna la performance de los equipos, y teniendo en cuenta además que en estos términos, este requerimiento no es técnicamente justificable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.