En el PBC, en la sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 3. Ampliación del Sistema de Energía y Sistema de Precisión, item 1. Provisión y ampliación del sistema de energía, apartado Comunicación / Administración, se solicita:
“Puerto de comunicación: RS232, USB. Incluir cable USB.
Monitoreo: Tarjeta de monitoreo SNMP.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de conectividad sea indicado como sigue:
“Puerto de comunicación: RS232, y/o USB. Incluir cable USB.
Monitoreo: Tarjeta de monitoreo SNMP.”
teniendo en cuenta que con el puerto de la tarjeta de monitoreo SNMP proporcionará las funciones de administración y monitoreo superiores que permitirán cubrir con suficiencia las operaciones del equipo UPS, de manera local y remota, y además que tanto con el puerto USB como con el puerto RS-232, se permitirá igualmente cumplir a nivel técnico con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable que se disponga de los dos tipos de puertos, y a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 3. Ampliación del Sistema de Energía y Sistema de Precisión, item 1. Provisión y ampliación del sistema de energía, apartado Comunicación / Administración, se solicita:
“Puerto de comunicación: RS232, USB. Incluir cable USB.
Monitoreo: Tarjeta de monitoreo SNMP.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de conectividad sea indicado como sigue:
“Puerto de comunicación: RS232, y/o USB. Incluir cable USB.
Monitoreo: Tarjeta de monitoreo SNMP.”
teniendo en cuenta que con el puerto de la tarjeta de monitoreo SNMP proporcionará las funciones de administración y monitoreo superiores que permitirán cubrir con suficiencia las operaciones del equipo UPS, de manera local y remota, y además que tanto con el puerto USB como con el puerto RS-232, se permitirá igualmente cumplir a nivel técnico con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable que se disponga de los dos tipos de puertos, y a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
22
Consulta - Visita al sitio de ejecucion del contrato.
Donde menciona: "Se realizara 2 (dos) días hábiles antes de la fecha limite de consulta establecida en el SICP."
Solicitamos a la convocante ampliar el plazo de consultas para dar cumplimiento a este parámetro. Teniendo en cuenta la envergadura del proyecto, los plazos establecidos son irrisorios. Solo una empresa que haya estado realizando estos relevamientos con antelación estaría en la situación de cumplimiento. Ampliando estos plazos la institución estaría dando fe de que su proceso se encuentra libre de objeción. Y así se aseguraría una mayor concurrencia de oferentes por ende una amplia gama de costos. Debido a que es punto de cumplimiento OBLIGATORIO.
01-09-2023
06-09-2023
Consulta - Visita al sitio de ejecucion del contrato.
Donde menciona: "Se realizara 2 (dos) días hábiles antes de la fecha limite de consulta establecida en el SICP."
Solicitamos a la convocante ampliar el plazo de consultas para dar cumplimiento a este parámetro. Teniendo en cuenta la envergadura del proyecto, los plazos establecidos son irrisorios. Solo una empresa que haya estado realizando estos relevamientos con antelación estaría en la situación de cumplimiento. Ampliando estos plazos la institución estaría dando fe de que su proceso se encuentra libre de objeción. Y así se aseguraría una mayor concurrencia de oferentes por ende una amplia gama de costos. Debido a que es punto de cumplimiento OBLIGATORIO.
En atención a la consulta realizada, favor remitirse a la Adenda N° 1 de prórroga del calendario de eventos del SICP, publicada en fecha 6/09/2023
23
Consulta - Experiencia Requerida
Donde menciona Lote 1 Punto 1 y 2.
Menciona que se debe presentar al menos 3 contratos, que alcancen el 40% del monto ofertado.
Solicitamos a la convocante utilizar el mismo criterio que utiliza en los demas puntos. Ya que solo en estos dos menciona % de facturacion, en los demas puntos solo cantidad de contratos. Con los contratos la institucion ya puede verificar la experiencia y capacidad del alcance del cumplimiento del oferente. De esta manera solo esta limitando la participacion de mas variedad de empresas y precios.
Donde menciona Lote 1 Punto 1 y 2.
Menciona que se debe presentar al menos 3 contratos, que alcancen el 40% del monto ofertado.
Solicitamos a la convocante utilizar el mismo criterio que utiliza en los demas puntos. Ya que solo en estos dos menciona % de facturacion, en los demas puntos solo cantidad de contratos. Con los contratos la institucion ya puede verificar la experiencia y capacidad del alcance del cumplimiento del oferente. De esta manera solo esta limitando la participacion de mas variedad de empresas y precios.
Favor remitirse a los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones
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Certificados CDCP y CTDC
En virtud de haber detectado la circulación de Certificados de Profesionales ATD, ATS, CDCP, CTDC, CTIA, etc, presentados en otros procesos licitatorios y sin el correspondiente consentimiento del profesional, entendemos que los certificados, del tipo de los mencionados, a presentarse en el actual proceso deberán estar acompañados de la correspondiente Nota de Autorización del profesional asignado para el actual proceso rubricado con su firma ológrafa. Es correcta nuestra apreciación?
En virtud de haber detectado la circulación de Certificados de Profesionales ATD, ATS, CDCP, CTDC, CTIA, etc, presentados en otros procesos licitatorios y sin el correspondiente consentimiento del profesional, entendemos que los certificados, del tipo de los mencionados, a presentarse en el actual proceso deberán estar acompañados de la correspondiente Nota de Autorización del profesional asignado para el actual proceso rubricado con su firma ológrafa. Es correcta nuestra apreciación?