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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ffarias
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
02-08-2023 - 09:49
Fecha de Fin
07-08-2023 - 18:40
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Anticipo para las MIPYMES
Descripción
El art. 188 de la Ley de presupuesto 7050/23 menciona que “En las contrataciones de bienes, obras, servicios y/o consultorías, las convocantes deberán prever que en caso de que una MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresas), resultare adjudicada o beneficiada con una orden de compra o servicio en la tienda virtual, deberán realizar el pago de un anticipo a la misma, salvo que hubiere justificado al momento de la comunicación del llamado que el anticipo no resulta aplicable a ningún adjudicado”, por lo que se solicita establecer en el PBC el porcentaje que será aplicado o en caso de no aplicar, se solicita remitir la justificación correspondiente.
Comentario
SEGÚN EL DICTAMEN JUSTIFICATIVO DE ANTICIPOS LA CONVOCANTE OTORGARA ANTICIPO PARA MIPYMES; SIN EMBARGO NO FUE TILDADO EN EL SICP, SOLICITAMOS SU ADECUACION.-

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Cdp insuficiente
Descripción
Si bien se ha remitido el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, el monto previsto es insuficiente para asumir el pago por la ejecución contractual del presente ejercicio fiscal, en contra de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas. En consecuencia se solicita se realice el ajuste correspondiente a los efectos de subsanar la deficiencia mencionada.
Comentario
SE VISULIZA EN EL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA QUE EN LA CERTIFICACION ACTUAL NO CUENTA CON DISPONIBILIDAD.-

Tema
DEFICIENCIAS O ERRORES EN FORMULARIOS
Sección
Formularios del PBC
Situación
Formularios que no se adecuan al Estandar establecido
Descripción
Verificado el Pliego de Bases y Condiciones/Carta de Invitación, se observa que el formulario no se ajusta al formato del PBC/Carta de Invitación, estándar aprobado y vigente. Se solicita se realice la modificación pertinente para subsanar la deficiencia mencionada.
Comentario
EL FORMULARIO PARA ANTICIPO INDICA QUE NO APLICA.-

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.