Datos de la Verificación
Usuario Verificador
adacuna
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
13-09-2023 - 18:28
Fecha de Fin
18-09-2023 - 10:30
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Precios Referenciales
Descripción
Los precios referenciales cargados en el SICP no se ajustan al Dictamen de precios remitido, se solicita su adecuación.
Comentario
1) REITERACIÓN: Observaciones a precios referenciales://1.1) EJEMPLO 1: Cuadro de dictamen de precios referenciales: (LOTE 1 ítem 7 CAMIONETA NISSAN FRONTIER) - indica como referencial contrato (34/2021 ítem 9). Se observa que el ítem 9 corresponde a CAMIÓN TUMBA. //1.2) EJEMPLO 2: Cuadro de dictamen de precios referenciales: (LOTE 3 ítem 1 TRACTOR MASSEY) - indica como referencial contrato (07/2022 ítem 3.1). Se observa que el ítem 3.1 corresponde a PALA CARGADORA FRONTAL Y NO A TRACTOR. Solicitamos a la convocante proceda a la revisión total de modo a evitar confusiones posteriores retenciones por el mismo punto. Solicitamos a la convocante aclarar si los mismos se ajustan a lo indicado en la Res DNCP 1890/2020, Anexo A numeral 2 que establece (...Los precios seleccionados deben corresponder a bienes y servicios CON CARACTERÍSTICAS COMPARABLES...).
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Necesidad de separar servicio de respuesto
Descripción
Se recuerda que en los procedimientos de contratación que tengan por objeto la contratación de servicios
de mantenimiento y/o reparación, que incluyan la provisión de mano de obra y de repuestos o insumos,
las convocantes se encuentran obligadas a solicitar en la planilla de Lista de Precios la cotización en forma separada,
la mano de obra requerida y cada uno de los repuestos o insumos a ser utilizados, en el dictamen de precios y el SICP no se
observa el detalle de la mano de obra y/o repuestos y/o insumos para la cotización correspondiente. Se solicita subsanar.
Comentario
1) A modo de ejemplo: Ejemplo 1: Lote 3 ítem 2: indica mano de obra por ítems 1 y 2., previo análisis consta que ítem 2 está catalogado como (Mano de obra)., lo que corresponde a duplicación de ítems. Solicitamos ajustar.// Ejemplo 2: LOTE 3 - ítem 35 indica (Mano de obra de ítems 32 y 33), en este caso manguera hidráulica no cuenta con mano de obra. Solicitamos ajustar. Solicitamos la verificación completa de todos los ítems de todos los lotes, de modo a evitar posteriores retenciones por al misma observación.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.