Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 /* Idioma de la oferta. En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, Idioma de la oferta, se solicita: La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: “No Aplica”. Al respecto, se solicita a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Al respecto, debemos indicar lo que menciona el decreto reglamentario N° 9823/23 en su art. 39°, inc p) sobre la presentación de anexos técnicos o catálogos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios: “indicación de las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse, los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios…”. Que, es pertinente y necesario, en los términos del artículo citado del decreto reglamentario, aplicar una modificación al pliego para permitir la presentación de catálogos y documentos técnicos anexos en idioma inglés, que son de común aceptación en estos procesos de adquisición de bienes tecnológicos, cuyos expertos o técnicos conocen el inglés como el idioma universal en este tipo de ámbitos, por lo cual es natural presentar estos anexos en inglés. Resultará en una determinación más razonable dejar abierta la posibilidad de presentar estas documentaciones en dicho idioma, sin tener que recurrir a traducciones que pudieran encarecer de sobremanera la presentación de propuestas para los potenciales oferentes y así no desalentar su participación. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” 01-09-2023 04-09-2023
32 /* Etapas y Plazos. En el SICP, dentro del apartado, Etapas y Plazos, se menciona: “Fecha límite de Consultas: miércoles, 6 de septiembre de 2023 - 09:00. Al respecto, se solicita a la Convocante extender en al menos 5 (cinco) días hábiles adicionales el plazo máximo para la fecha límite de consultas contados a partir de la fecha definida inicialmente, esto a fin de que cada potencial oferente disponga del tiempo necesario para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de los requerimientos del llamado, en todo lo referente a las especificaciones técnicas y la obtención de las documentaciones, precios de costos y tiempos de importación y/o entrega de los bienes licitados y así poder preparar y presentar una oferta acorde a la envergadura del llamado. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” 01-09-2023 04-09-2023
33 /* Etapas y Plazos. En el SICP, dentro del apartado, Etapas y Plazos, se menciona: “Fecha de Entrega de Ofertas: lunes, 11 de septiembre de 2023 - 16:00 Al respecto, se solicita a la Convocante extender en al menos 5 (cinco) días hábiles el plazo máximo para la fecha de Entrega de Ofertas contados a partir de la fecha definida inicialmente, esto a fin de que cada potencial oferente disponga del tiempo necesario para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de los requerimientos del llamado, en todo lo referente a las especificaciones técnicas y la obtención de las documentaciones, precios de costos y tiempos de importación y/o entrega de los bienes licitados y así poder preparar y presentar una oferta acorde a la envergadura del llamado. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” 01-09-2023 04-09-2023
34 /* Adjudicación y contrato. En el SICP, dentro del apartado, Sistema de adjudicación, menciona: “Por total”. Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección Datos de la Convocatoria, Adjudicación y Contrato, se tiene que el sistema de adjudicación establecido es por el Total, en ese sentido, se solicita a la convocante que el sistema de adjudicación y evaluación sea separado por ítems, teniendo en cuenta que el llamado dispone de ítems referente a equipos informáticos y UPS, que no son técnicamente dependientes entre sí y que existen oferentes que no trabajan con ambos productos ni tienen experiencia comercial y/o técnica en forma conjunta y que si se permite presentar la oferta por ítem, se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” 01-09-2023 04-09-2023
35 /* Periodo de validez de la Garantía de los bienes. En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, apartado Periodo de validez de la Garantía de los bienes, se menciona: El periodo de validez de la Garantía de los bienes será el siguiente: “2 años desde la entrega total de los bienes”. Al respecto se solicita a la Convocante que sea aceptada para el ítem 2 e ítem 3 una Garantía de 1 (Un) año a partir de la fecha de entrega final de los bienes, teniendo en cuenta que es el plazo estándar a nivel internacional de garantía que los fabricantes ofrecen por sus equipos y productos al momento que comercializan en el mercado, y este pedido se orienta a evitar el favorecer a una marca específica. Una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” 01-09-2023 04-09-2023
36 /* Ítem 2 UPS de 6000 En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se menciona: “Ítem 2 UPS DE 6000 VA, Peso y dimensiones: Profundidad 592mm” Al respecto, se solicita a la convocante que también puedan ser aceptadas ups con Profundidad igual 600mm considerando que la diferencia es mínima y que esto no afectará en ningún sentido al equipo. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado. Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” 01-09-2023 04-09-2023
37 /* Ítem 2 UPS de 6000 En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se menciona: “Nivel de ruido 58 Db” Al respecto, se solicita a la convocante que también puedan ser aceptadas ups con Nivel de Ruido <58 Db (menor a 58 Db), considerando que la diferencia es mínima y que esto no afectará en ningún sentido al equipo. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado. Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” 01-09-2023 04-09-2023
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