Pagina 11 del PBC, Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación
"Punto 5. Constancia de presentación de la “Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos” ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**)"
CONSULTA:
Entendemos que esta ley se encuentra derogada por lo que se debería eliminar como condición de participación.
Pagina 11 del PBC, Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación
"Punto 5. Constancia de presentación de la “Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos” ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**)"
CONSULTA:
Entendemos que esta ley se encuentra derogada por lo que se debería eliminar como condición de participación.
En este punto aclaramos que se ha contestado con una nota que se encuentra en el SICP.
22
EXPERIENCIA REQUERIDA
Pagina 12 del PBC , Experiencia requerida l PBC requiere lo siguiente)
"ALIMENTOS LIQUIDOS - ITEM 1, 2 Y 3:
Deberá demostrar que el oferente ha realizado comercialización de alimentos para personas (lácteos), a través de facturaciones de ventas y/o recepciones finales con entidades públicas y/o empresas privadas por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) mínimo del monto total ofertado".
CONSULTA:
-En liquido (leche), al solicitar experiencia de Provisión en Leche, limita la participación, debería ser experiencia en Alimentos en General (como lo realizó el MEC).
Pagina 12 del PBC , Experiencia requerida l PBC requiere lo siguiente)
"ALIMENTOS LIQUIDOS - ITEM 1, 2 Y 3:
Deberá demostrar que el oferente ha realizado comercialización de alimentos para personas (lácteos), a través de facturaciones de ventas y/o recepciones finales con entidades públicas y/o empresas privadas por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) mínimo del monto total ofertado".
CONSULTA:
-En liquido (leche), al solicitar experiencia de Provisión en Leche, limita la participación, debería ser experiencia en Alimentos en General (como lo realizó el MEC).
En este punto queremos comunicarle que ya se encuentra publicado una adenda que modifica esta parte del pliego de bases y condiciones.
23
EXPERIENCIA REQUERIDA
Pagina 12 del PBC , Experiencia requerida l PBC requiere lo siguiente:
"ALIMENTOS SOLIDOS - ITEM N° 4, 5, 6, 7, 8:
Deberá demostrar que el oferente ha realizado la provisión de alimentos para el programa de merienda escolar (galletitas, palito/rosquita, turrón de mani), a través de facturaciones de ventas y/orecepciones finales con entidades públicas y/o empresas privadas por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) mínimo del monto total ofertado. El oferente deberá presentar 1) una certificación que avale la calidad estándar de cualquier proceso relacionado a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones"
CONSULTA:
-En Solidos ítems 4,5,6,7,8, al solicitar experiencia especifica en galletitas, palito/rosquita, turrón de maní, limita la participación, debería ser experiencia en Alimentos en General (como lo realizó el MEC).
Pagina 12 del PBC , Experiencia requerida l PBC requiere lo siguiente:
"ALIMENTOS SOLIDOS - ITEM N° 4, 5, 6, 7, 8:
Deberá demostrar que el oferente ha realizado la provisión de alimentos para el programa de merienda escolar (galletitas, palito/rosquita, turrón de mani), a través de facturaciones de ventas y/orecepciones finales con entidades públicas y/o empresas privadas por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) mínimo del monto total ofertado. El oferente deberá presentar 1) una certificación que avale la calidad estándar de cualquier proceso relacionado a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones"
CONSULTA:
-En Solidos ítems 4,5,6,7,8, al solicitar experiencia especifica en galletitas, palito/rosquita, turrón de maní, limita la participación, debería ser experiencia en Alimentos en General (como lo realizó el MEC).
En este punto queremos comunicarle que ya se encuentra publicado una adenda que modifica esta parte del pliego e bases y condiciones.
24
EXPERIENCIA REQUERIDA
5-Pagina 12 del PBC , Experiencia requerida l PBC requiere lo siguiente)
ALIMENTOS LIQUIDOS - ITEM 1, 2 Y 3:
Deberá demostrar que el oferente ha realizado comercialización de alimentos para personas (lácteos), a través de facturaciones de ventas y/o recepciones finales con entidades públicas y/o empresas privadas por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) mínimo del monto total ofertado.
ALIMENTOS SOLIDOS - ITEM N° 4, 5, 6, 7, 8:
Deberá demostrar que el oferente ha realizado la provisión de alimentos para el programa de merienda escolar (galletitas, palito/rosquita, turrón de mani), a través de facturaciones de ventas y/orecepciones finales con entidades públicas y/o empresas privadas por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) mínimo del monto total ofertado. El oferente deberá presentar 1) una certificación que avale la calidad estándar de cualquier proceso relacionado a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.
CONSULTA:
-Tanto en liquido como en solido solicitan 50 % (cincuenta por ciento) mínimo del monto total ofertado, , limita la participación, debería ser del 30% (como lo realizó el MEC).
5-Pagina 12 del PBC , Experiencia requerida l PBC requiere lo siguiente)
ALIMENTOS LIQUIDOS - ITEM 1, 2 Y 3:
Deberá demostrar que el oferente ha realizado comercialización de alimentos para personas (lácteos), a través de facturaciones de ventas y/o recepciones finales con entidades públicas y/o empresas privadas por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) mínimo del monto total ofertado.
ALIMENTOS SOLIDOS - ITEM N° 4, 5, 6, 7, 8:
Deberá demostrar que el oferente ha realizado la provisión de alimentos para el programa de merienda escolar (galletitas, palito/rosquita, turrón de mani), a través de facturaciones de ventas y/orecepciones finales con entidades públicas y/o empresas privadas por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) mínimo del monto total ofertado. El oferente deberá presentar 1) una certificación que avale la calidad estándar de cualquier proceso relacionado a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.
CONSULTA:
-Tanto en liquido como en solido solicitan 50 % (cincuenta por ciento) mínimo del monto total ofertado, , limita la participación, debería ser del 30% (como lo realizó el MEC).
En este punto queremos comunicarle que ya se encuentra publicado una adenda que modifica esta parte del pliego de bases y condiciones.
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EXPERIENCIA REQUERIDA - CERTIFICACION DE CALIDAD
Pagina 12 del PBC , Experiencia requerida l PBC requiere lo siguiente:
"ALIMENTOS LIQUIDOS - ITEM 1, 2 Y 3:
Deberá demostrar que el oferente ha realizado comercialización de alimentos para personas (lácteos), a través de facturaciones de ventas y/o recepciones finales con entidades públicas y/o empresas privadas por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) mínimo del monto total ofertado.
ALIMENTOS SOLIDOS - ITEM N° 4, 5, 6, 7, 8:
Deberá demostrar que el oferente ha realizado la provisión de alimentos para el programa de merienda escolar (galletitas, palito/rosquita, turrón de mani), a través de facturaciones de ventas y/orecepciones finales con entidades públicas y/o empresas privadas por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) mínimo del monto total ofertado. El oferente deberá presentar 1) una certificación que avale la calidad estándar de cualquier proceso relacionado a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones"
CONSULTA:
Tanto en liquido como en solido el actual PBC solicita que el oferente deberá presentar 1) una certificación que avale la calidad estándar de cualquier proceso relacionado a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones:
Esta solicitud limita la participación, además de poner una certificación internacional sobre una Licitación Nacional, y la única entidad que rige de manera Nacional a los Alimentos es la INAN que a su vez certifica para Industrias con el BPM (Buenas Prácticas de Manufactura) y para Distribuidores con el BPA (Buenas Prácticas de Almacenamiento).
Pagina 12 del PBC , Experiencia requerida l PBC requiere lo siguiente:
"ALIMENTOS LIQUIDOS - ITEM 1, 2 Y 3:
Deberá demostrar que el oferente ha realizado comercialización de alimentos para personas (lácteos), a través de facturaciones de ventas y/o recepciones finales con entidades públicas y/o empresas privadas por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) mínimo del monto total ofertado.
ALIMENTOS SOLIDOS - ITEM N° 4, 5, 6, 7, 8:
Deberá demostrar que el oferente ha realizado la provisión de alimentos para el programa de merienda escolar (galletitas, palito/rosquita, turrón de mani), a través de facturaciones de ventas y/orecepciones finales con entidades públicas y/o empresas privadas por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) mínimo del monto total ofertado. El oferente deberá presentar 1) una certificación que avale la calidad estándar de cualquier proceso relacionado a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones"
CONSULTA:
Tanto en liquido como en solido el actual PBC solicita que el oferente deberá presentar 1) una certificación que avale la calidad estándar de cualquier proceso relacionado a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones:
Esta solicitud limita la participación, además de poner una certificación internacional sobre una Licitación Nacional, y la única entidad que rige de manera Nacional a los Alimentos es la INAN que a su vez certifica para Industrias con el BPM (Buenas Prácticas de Manufactura) y para Distribuidores con el BPA (Buenas Prácticas de Almacenamiento).
En este punto queremos comunicarle que ya se encuentra publicado una adenda que modifica esta parte del pliego de bases y condiciones.
26
DEPOSITO DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS
Pagina 13 del PBC ,
"Para todos los oferentes:
El oferente deberá contar con un establecimiento (deposito para distribución de alimentos) propio o alquilado para la distribución de los alimentos, con una dimensión mínima de 600 m2, deberá estar habilitado por las 1) INAN con Registro Establecimiento Categoría 17 y Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento y 2) Municipalidad con patente y plano municipal. El requisito será acreditado con la presentación de copia de título de propiedad y/o contrato de alquiler"
CONSULTA
Este requisito no se aplica a los Industriales ya que los mismos no tienen necesidad de tener un depósito de distribución Categoría 17. Por ejemplo si se presenta un oferente que es fabricante de Turrón, el mismo posee RE Categoría 6, o 7 (son categorías de elaborador), y no es necesario que posea 17( que es para Distribuidor). Por lo tanto no puede ser exigido para todos los oferentes.
Pagina 13 del PBC ,
"Para todos los oferentes:
El oferente deberá contar con un establecimiento (deposito para distribución de alimentos) propio o alquilado para la distribución de los alimentos, con una dimensión mínima de 600 m2, deberá estar habilitado por las 1) INAN con Registro Establecimiento Categoría 17 y Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento y 2) Municipalidad con patente y plano municipal. El requisito será acreditado con la presentación de copia de título de propiedad y/o contrato de alquiler"
CONSULTA
Este requisito no se aplica a los Industriales ya que los mismos no tienen necesidad de tener un depósito de distribución Categoría 17. Por ejemplo si se presenta un oferente que es fabricante de Turrón, el mismo posee RE Categoría 6, o 7 (son categorías de elaborador), y no es necesario que posea 17( que es para Distribuidor). Por lo tanto no puede ser exigido para todos los oferentes.
En este punto queremos comunicarle que ya se encuentra publicado una adenda que modifica esta parte del pliego de bases y condiciones.
27
ENVASE SECUNDARIO
PAGINA 19, 20,21, 22,23,24
"b. Especificaciones del envase secundario para los ITEMS N°4 - PALITO/ROSQUITA, N°5 - GALLETITA DULCE, N°6 - GALLETITA DULCE CON CHÍA/GALLETITA DULCE CON SEMILLA DE CHÍA Y/O SÉSAMO, ITEM N°8 - GALLETITA DULCE CON CHÍA/GALLETITA DULCE CON SEMILLA DE CHÍA Y/O SÉSAMO.
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella
contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas
Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja"
CONSULTA:
Citan dos posibilidades de presentación del envase secundario, el oferente podría optar por el cartón corrugado o la bolsa de polietileno, o bien debe contar con la Bolsa y el Cartón Corrugado (o incluir la bolsa dentro del Cartón)?
PAGINA 19, 20,21, 22,23,24
"b. Especificaciones del envase secundario para los ITEMS N°4 - PALITO/ROSQUITA, N°5 - GALLETITA DULCE, N°6 - GALLETITA DULCE CON CHÍA/GALLETITA DULCE CON SEMILLA DE CHÍA Y/O SÉSAMO, ITEM N°8 - GALLETITA DULCE CON CHÍA/GALLETITA DULCE CON SEMILLA DE CHÍA Y/O SÉSAMO.
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella
contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas
Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja"
CONSULTA:
Citan dos posibilidades de presentación del envase secundario, el oferente podría optar por el cartón corrugado o la bolsa de polietileno, o bien debe contar con la Bolsa y el Cartón Corrugado (o incluir la bolsa dentro del Cartón)?
En consideración al requisito del PBC donde dice: El Oferente deberá presentar: Una certificación que avale la calidad estándar del cualquier proceso relacionado a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97.
Según se observa en el Decreto 3900/10 que el mismo esta direccionado a los organismos de evaluación para el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas en los sistemas de calidad que implementen los Organismos del Estado. Esta reglamentación no se encuentra dirigida a los distribuidores finales del producto ya que ellos estos no se constituyen en organismos de control. El PBC cuenta con los requisitos referentes a documentaciones que avalan la calidad estándar del proceso de distribución final de alimentos conforme a la Ley 6277/19 y su decreto reglamentario del organismo competente, donde el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición requiere la este tipo de llamados la presentación del Registro de Establecimiento – RE; Registro Sanitario de Productos Alimenticio – RSPA; Certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura – BPM y el Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento – BPA; resultando suficiente dichas certificación para avalar el cumplimiento de la calidad en la distribución de alimentos de consumo humano. Por tanto, solicitamos eliminar este criterio a fin de estar acorde a las reglamentaciones vigente en materia de alimentación.
En consideración al requisito del PBC donde dice: El Oferente deberá presentar: Una certificación que avale la calidad estándar del cualquier proceso relacionado a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97.
Según se observa en el Decreto 3900/10 que el mismo esta direccionado a los organismos de evaluación para el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas en los sistemas de calidad que implementen los Organismos del Estado. Esta reglamentación no se encuentra dirigida a los distribuidores finales del producto ya que ellos estos no se constituyen en organismos de control. El PBC cuenta con los requisitos referentes a documentaciones que avalan la calidad estándar del proceso de distribución final de alimentos conforme a la Ley 6277/19 y su decreto reglamentario del organismo competente, donde el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición requiere la este tipo de llamados la presentación del Registro de Establecimiento – RE; Registro Sanitario de Productos Alimenticio – RSPA; Certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura – BPM y el Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento – BPA; resultando suficiente dichas certificación para avalar el cumplimiento de la calidad en la distribución de alimentos de consumo humano. Por tanto, solicitamos eliminar este criterio a fin de estar acorde a las reglamentaciones vigente en materia de alimentación.
En este punto queremos comunicarle que ya se encuentra publicado una adenda que modifica esta parte del pliego de bases y condiciones.
29
visita tecnica
En respuesta a la consulta relacionada a la visita técnica (08/01/2024), se establece un día para realizar dicha gestión, cabe mencionar que el llamado comprende de 10 instituciones educativas, haciendo un calculo de dos horas (movilización mas revisión) por escuela se estaría hablando de 20 horas de gestión para el mismo, situación que resulta de imposible ejecución. Solicitamos organizar las visitas guiadas por sectores en diferentes días a fin de una mejor organización y abaratar costos de traslado, considerando que si la convocante desea realizar en simultaneo la logística seria muy superior en costos de movilización y personal para los oferentes.
En respuesta a la consulta relacionada a la visita técnica (08/01/2024), se establece un día para realizar dicha gestión, cabe mencionar que el llamado comprende de 10 instituciones educativas, haciendo un calculo de dos horas (movilización mas revisión) por escuela se estaría hablando de 20 horas de gestión para el mismo, situación que resulta de imposible ejecución. Solicitamos organizar las visitas guiadas por sectores en diferentes días a fin de una mejor organización y abaratar costos de traslado, considerando que si la convocante desea realizar en simultaneo la logística seria muy superior en costos de movilización y personal para los oferentes.
En este punto queremos comunicarle que ya se encuentra publicado una adenda que modifica esta parte del pliego de bases y condiciones.
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EXPERIENCIA SOLICITADA PARA ALIMENTOS SÓLIDO PARA LOS ÍTEMS 4, 5, 6, 7 Y 8.
Deberá demostrar que el oferente ha realizado la provisión de alimentos para el programa de merienda escolar, a través de facturaciones de ventas y/o recepciones finales con entidades públicas y/o empresas privadas por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) mínimo del monto total ofertado, en la presente licitación, esta experiencia deberá ser dentro de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022). En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.
Solicitamos a la convocante remplazar por lo siguiente:
Deberá demostrar que el oferente ha realizado la provisión de alimentos para consumo humano, a través de facturaciones de ventas y/o recepciones finales con entidades públicas y/o empresas privadas por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) mínimo del monto total ofertado, en la presente licitación, esta experiencia deberá ser dentro de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022). En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.
Por qué de la forma que solicitan en el Pliego de Base y Condiciones están dirigiendo a unos pocos oferentes y limitando la participación de otros.
17-01-2024
23-01-2024
EXPERIENCIA SOLICITADA PARA ALIMENTOS SÓLIDO PARA LOS ÍTEMS 4, 5, 6, 7 Y 8.
Deberá demostrar que el oferente ha realizado la provisión de alimentos para el programa de merienda escolar, a través de facturaciones de ventas y/o recepciones finales con entidades públicas y/o empresas privadas por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) mínimo del monto total ofertado, en la presente licitación, esta experiencia deberá ser dentro de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022). En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.
Solicitamos a la convocante remplazar por lo siguiente:
Deberá demostrar que el oferente ha realizado la provisión de alimentos para consumo humano, a través de facturaciones de ventas y/o recepciones finales con entidades públicas y/o empresas privadas por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) mínimo del monto total ofertado, en la presente licitación, esta experiencia deberá ser dentro de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022). En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.
Por qué de la forma que solicitan en el Pliego de Base y Condiciones están dirigiendo a unos pocos oferentes y limitando la participación de otros.