En este punto queremos comunicarle que ya se encuentra publicado una adenda que modifica esta parte del pliego de bases y condiciones.
32
Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación
5. Constancia de presentación de la “Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos” ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**)
Esta ley fue derogada años atrás, por lo tanto, no corresponde. Favor eliminar este punto
17-01-2024
23-01-2024
Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación
5. Constancia de presentación de la “Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos” ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**)
Esta ley fue derogada años atrás, por lo tanto, no corresponde. Favor eliminar este punto
En este punto queremos comunicarle que ya se encuentra publicado una adenda que modifica esta parte del pliego de bases y condiciones.
33
DIFERENCIA ENTRE PBC Y FORMULARIO DE LISTA DE PRECIO -ITEM 6
En el PBC Pagina N-22 el Ítem N-6 está nombrado de la siguiente manera: “GALLETITA DULCE CON CHÍA/GALLETITA DULCE CON SEMILLA DE CHÍA Y/O SÉSAMO”, sin embargo en el la Lista de Precios (Planilla) que forma parte del Formulario de Oferta está definido “GALLETITA DULCE CON SEMILLA DE SÉSAMO”.
CONSULTA: Favor Corregir en la Lista de Precios en Nombre correcto: “GALLETITAS DULCES CON SEMILLAS DE CHIA Y/O SESAMO” a fin de que no haya discrepancia entre el PBC y un documento sustancial como la Lista de Precios (ya que el producto solicitado por la Convocante debe estar perfectamente individualizado en dicho documento)
18-01-2024
23-01-2024
DIFERENCIA ENTRE PBC Y FORMULARIO DE LISTA DE PRECIO -ITEM 6
En el PBC Pagina N-22 el Ítem N-6 está nombrado de la siguiente manera: “GALLETITA DULCE CON CHÍA/GALLETITA DULCE CON SEMILLA DE CHÍA Y/O SÉSAMO”, sin embargo en el la Lista de Precios (Planilla) que forma parte del Formulario de Oferta está definido “GALLETITA DULCE CON SEMILLA DE SÉSAMO”.
CONSULTA: Favor Corregir en la Lista de Precios en Nombre correcto: “GALLETITAS DULCES CON SEMILLAS DE CHIA Y/O SESAMO” a fin de que no haya discrepancia entre el PBC y un documento sustancial como la Lista de Precios (ya que el producto solicitado por la Convocante debe estar perfectamente individualizado en dicho documento)
En este punto queremos comunicarle que ya se encuentra publicado una adenda que modifica esta parte del pliego de bases y condiciones.
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LIMITACIÓN PARA ACREDITAR EXPERIENCIA COMO SUBCONTRATACIÓN
En la PAGINA 14 del PBC: EXPERIENCIA REQUERIDA: ALIMENTOS SÓLIDOS dice: "...No serán válidas como experiencia las subcontrataciones"
CONSULTA: Favor indicar que se entiende en este caso como subcontratación ya que no está claro puesto la Subcontratación puede ser tonado como:
-Dueño de una Marca y solicitamos a un Fabricante que envase en mi marca.
- Yo produzco y le vendo a un distribuidor para que venda a una Gobernación para el Programa de Merienda Escolar.
-Solo se encierra a proveedores directos a las Gobernaciones para el Programa de Merienda Escolar, sin dar oportunidad a mas competidores, que si podrían tener gran experiencia en Provisión de Alimentos en General para el MERCADO PARAGUAYO no solo para el Programa de Merienda Escolar.
Favor indicar qué se entiende por subcontratación ya que no hay razón para prohibir acreditar experiencia como subcontratación.
18-01-2024
23-01-2024
LIMITACIÓN PARA ACREDITAR EXPERIENCIA COMO SUBCONTRATACIÓN
En la PAGINA 14 del PBC: EXPERIENCIA REQUERIDA: ALIMENTOS SÓLIDOS dice: "...No serán válidas como experiencia las subcontrataciones"
CONSULTA: Favor indicar que se entiende en este caso como subcontratación ya que no está claro puesto la Subcontratación puede ser tonado como:
-Dueño de una Marca y solicitamos a un Fabricante que envase en mi marca.
- Yo produzco y le vendo a un distribuidor para que venda a una Gobernación para el Programa de Merienda Escolar.
-Solo se encierra a proveedores directos a las Gobernaciones para el Programa de Merienda Escolar, sin dar oportunidad a mas competidores, que si podrían tener gran experiencia en Provisión de Alimentos en General para el MERCADO PARAGUAYO no solo para el Programa de Merienda Escolar.
Favor indicar qué se entiende por subcontratación ya que no hay razón para prohibir acreditar experiencia como subcontratación.
En este punto queremos comunicarle que ya se encuentra publicado una adenda que modifica esta parte del pliego de bases y condiciones.
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DIFERENCIA ENTRE PBC Y FORMULARIO DE LISTA DE PRECIO -ITEM 8
En el PBC Pagina N-24 el Ítem N-8 está nombrado de la siguiente manera: “GALLETITA DULCE CON CHÍA/GALLETITA DULCE CON SEMILLA DE CHÍA Y/O SÉSAMO”, sin embrago en la Lista de Precios (Planilla) que forma parte del Formulario de Oferta está definido “GALLETITA DULCE CON SEMILLA DE CHIA”
CONSULTA: Favor Corregir en la Lista de Precios en Nombre correcto: “GALLETITAS DULCES CON SEMILLAS DE CHIA Y/O SESAMO” a fin de que no haya discrepancia entre el PBC y un documento sustancial como la Lista de Precios (ya que el producto solicitado por la Convocante debe estar perfectamente individualizado en dicho documento)
18-01-2024
23-01-2024
DIFERENCIA ENTRE PBC Y FORMULARIO DE LISTA DE PRECIO -ITEM 8
En el PBC Pagina N-24 el Ítem N-8 está nombrado de la siguiente manera: “GALLETITA DULCE CON CHÍA/GALLETITA DULCE CON SEMILLA DE CHÍA Y/O SÉSAMO”, sin embrago en la Lista de Precios (Planilla) que forma parte del Formulario de Oferta está definido “GALLETITA DULCE CON SEMILLA DE CHIA”
CONSULTA: Favor Corregir en la Lista de Precios en Nombre correcto: “GALLETITAS DULCES CON SEMILLAS DE CHIA Y/O SESAMO” a fin de que no haya discrepancia entre el PBC y un documento sustancial como la Lista de Precios (ya que el producto solicitado por la Convocante debe estar perfectamente individualizado en dicho documento)
EN EL PBC PAGINA 14 MENIONA LO SIGUIENTE, ALIMENTOS SOLIDOS- ITEM 4,5,6,7,y 8:
Deberá demostrar que el oferente ha realizado la provisión de alimentos para el programa de merienda escolar, a través de facturaciones de ventas y/o recepciones finales con entidades públicas y/o empresas privadas por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) mínimo del monto total ofertado, en la presente licitación, esta experiencia deberá ser dentro de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022). En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación.
CONSULTA: Al imponer experiencia solo provisión de alimentos para el programa de merienda escolar, están limitando la participación de Potenciales Oferentes con vasta experiencia en Provision de Alimentos en General La Mercado Privado, como también al Mercado Estatal en otro tipo de Productos Alimenticios y otras Entidades que compran Alimentos para el Consumo Humano.
No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.
CONSULTA: SOLICITAMOS QUE ELIMINEN ESTA SOLICITUD.
Limitan a que solo Participen los mismos Proveedores de siempre como por ejemplo LADERO, DISTRIBUIDORA PARAGUAY y sus otras empresa asociadas , y no dejan que participen Potenciales oferentes de Alimentos que posean vasta experiencia en Provisión de Alimentos que posiblemente posean mayor experiencia inclusive que los Citados más arriba.
Otra cuestión es que limitan a Potenciales Industriales de Galletitas y productos de Panaderias, como Establecimientos Hemmy, Gamell S.R.L, Galletitas Tippy, con grandes posibilites de ofertar y adjudicar a mejores precios que los Intermediarios.
Estas industrias no pueden participar ya que estos no poseen experiencia en provisión directa a Gobernaciones en el Programa de Alimentación Escolar.
Para todos los oferentes:
El oferente deberá contar con un establecimiento (depósito para distribución de alimentos) propio o alquilado para la distribución de los alimentos, dentro del departamento de central de manera a
garantizar el adecuado almacenamiento de los productos y provisión de los mismos en tiempo y forma a las Instituciones Educativas, así como la agilidad de los trámites administrativos necesarios con la
Convocante; para lo cual el oferente deberá presentar.
1) Registro de Establecimiento Categoría 17 y Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento (INAN),
2) Licencia Ambiental (MADES) y,
3) Patente Comercial rubro de alimentos (Municipalidad).
4) En caso de alquiler, copia autenticada de contrato
Para consorcios: los formados por dos integrantes, el principal deberá cumplir con el 60% del requisito, y el otro con el 40% y para los formados con más de dos integrantes,
el principal deberá cumplir con
el 50% del requisito y los demás en conjunto con el 50% en cuanto a la experiencia general y especifica por ítem. Para el local, las habilitaciones, y certificaciones todos los integrantes deberán cumplir con los requisitos
CONSULTA: Solicitamos eliminar esta Solicitud, o bien sea Obligatorio para Distribuidores no para TODOS LOS OFERENTES.
Por que limitan la Participacion solo para los Distribuidores (solicitan RE categoría 17 que es obligacion solo para los Distribuidores) dejando de lado a Potenciales oferentes Industriales tales como Hemmy, Gamell S.R.L, Galletitas Tippy, Lactolanda, La Fortuna y otras panaderías de gran porte, ya que dichas empresas no tienen la Obligacion de tener la Categoria 17, sin embargo si tienen la Obligacion de poseer la Categoria 6, y el BPM que abarca o incluye en toda su reglamentación la Categoria 17 y el BPA correspondiente solo a un Distribuidor. ES decir al tener la Categoria 6 ya cumple a Cabalidad con la Categoria 17.
EN EL PBC PAGINA 14 MENIONA LO SIGUIENTE, ALIMENTOS SOLIDOS- ITEM 4,5,6,7,y 8:
Deberá demostrar que el oferente ha realizado la provisión de alimentos para el programa de merienda escolar, a través de facturaciones de ventas y/o recepciones finales con entidades públicas y/o empresas privadas por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) mínimo del monto total ofertado, en la presente licitación, esta experiencia deberá ser dentro de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022). En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación.
CONSULTA: Al imponer experiencia solo provisión de alimentos para el programa de merienda escolar, están limitando la participación de Potenciales Oferentes con vasta experiencia en Provision de Alimentos en General La Mercado Privado, como también al Mercado Estatal en otro tipo de Productos Alimenticios y otras Entidades que compran Alimentos para el Consumo Humano.
No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.
CONSULTA: SOLICITAMOS QUE ELIMINEN ESTA SOLICITUD.
Limitan a que solo Participen los mismos Proveedores de siempre como por ejemplo LADERO, DISTRIBUIDORA PARAGUAY y sus otras empresa asociadas , y no dejan que participen Potenciales oferentes de Alimentos que posean vasta experiencia en Provisión de Alimentos que posiblemente posean mayor experiencia inclusive que los Citados más arriba.
Otra cuestión es que limitan a Potenciales Industriales de Galletitas y productos de Panaderias, como Establecimientos Hemmy, Gamell S.R.L, Galletitas Tippy, con grandes posibilites de ofertar y adjudicar a mejores precios que los Intermediarios.
Estas industrias no pueden participar ya que estos no poseen experiencia en provisión directa a Gobernaciones en el Programa de Alimentación Escolar.
Para todos los oferentes:
El oferente deberá contar con un establecimiento (depósito para distribución de alimentos) propio o alquilado para la distribución de los alimentos, dentro del departamento de central de manera a
garantizar el adecuado almacenamiento de los productos y provisión de los mismos en tiempo y forma a las Instituciones Educativas, así como la agilidad de los trámites administrativos necesarios con la
Convocante; para lo cual el oferente deberá presentar.
1) Registro de Establecimiento Categoría 17 y Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento (INAN),
2) Licencia Ambiental (MADES) y,
3) Patente Comercial rubro de alimentos (Municipalidad).
4) En caso de alquiler, copia autenticada de contrato
Para consorcios: los formados por dos integrantes, el principal deberá cumplir con el 60% del requisito, y el otro con el 40% y para los formados con más de dos integrantes,
el principal deberá cumplir con
el 50% del requisito y los demás en conjunto con el 50% en cuanto a la experiencia general y especifica por ítem. Para el local, las habilitaciones, y certificaciones todos los integrantes deberán cumplir con los requisitos
CONSULTA: Solicitamos eliminar esta Solicitud, o bien sea Obligatorio para Distribuidores no para TODOS LOS OFERENTES.
Por que limitan la Participacion solo para los Distribuidores (solicitan RE categoría 17 que es obligacion solo para los Distribuidores) dejando de lado a Potenciales oferentes Industriales tales como Hemmy, Gamell S.R.L, Galletitas Tippy, Lactolanda, La Fortuna y otras panaderías de gran porte, ya que dichas empresas no tienen la Obligacion de tener la Categoria 17, sin embargo si tienen la Obligacion de poseer la Categoria 6, y el BPM que abarca o incluye en toda su reglamentación la Categoria 17 y el BPA correspondiente solo a un Distribuidor. ES decir al tener la Categoria 6 ya cumple a Cabalidad con la Categoria 17.
En este punto queremos comunicarle que ya se encuentra publicado una adenda que modifica esta parte del pliego de bases y condiciones.
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Consulta
EN EL PBC PAGINA 14 MENIONA LO SIGUIENTE, ALIMENTOS LIQUIDOS - ITEM 1, 2 Y 3:
-En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación. El oferente deberá presentar 1) una certificación que avale la calidad estándar del cualquier proceso relacionado a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.
CONSULTA: SOLICITAMOS sacar del PBC certificación que avale la calidad relacionado a la distribución de alimentos para el Consumo Humano. Por los siguientes motivos:
-Con la Imposición de la Certificación están sobreponiendo normativas y reglamentaciones Internacionales sobre la Normativas y Reglas Nacionales. Este llamado es una LPN (Licitación Publica Nacional), que solo puede participar oferentes de productos NACIONALES, por ende esta la INAN para regir y reglamentar a las Empresas Nacionales.
-Limitan la Participación solo para Distribuidores ya que el Fabricante no tiene necesidad de poseer un certificado de DISTRIBUCIÓN ni mucho menos que sea Internacional, ya que el Fabricante a través de la INAN (única entidad regente a Nivel Nacional) debe poseer el certificado BPM, que incluye las normativas que va desde la Industrialización hasta una correcta Distribución de los Productos.
-Cuál es el Criterio de la Convocante para eliminar dicha certificación que avale la calidad relacionado a la distribución de alimentos para el Consumo Humano para los ítems sólidos N-4, 5, 6, 7, 8 y luego dejar en el PBC dicha solicitud para los ítems Liquidos N-1,2, y 3?????
EN EL PBC PAGINA 14 MENIONA LO SIGUIENTE, ALIMENTOS LIQUIDOS - ITEM 1, 2 Y 3:
-En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación. El oferente deberá presentar 1) una certificación que avale la calidad estándar del cualquier proceso relacionado a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.
CONSULTA: SOLICITAMOS sacar del PBC certificación que avale la calidad relacionado a la distribución de alimentos para el Consumo Humano. Por los siguientes motivos:
-Con la Imposición de la Certificación están sobreponiendo normativas y reglamentaciones Internacionales sobre la Normativas y Reglas Nacionales. Este llamado es una LPN (Licitación Publica Nacional), que solo puede participar oferentes de productos NACIONALES, por ende esta la INAN para regir y reglamentar a las Empresas Nacionales.
-Limitan la Participación solo para Distribuidores ya que el Fabricante no tiene necesidad de poseer un certificado de DISTRIBUCIÓN ni mucho menos que sea Internacional, ya que el Fabricante a través de la INAN (única entidad regente a Nivel Nacional) debe poseer el certificado BPM, que incluye las normativas que va desde la Industrialización hasta una correcta Distribución de los Productos.
-Cuál es el Criterio de la Convocante para eliminar dicha certificación que avale la calidad relacionado a la distribución de alimentos para el Consumo Humano para los ítems sólidos N-4, 5, 6, 7, 8 y luego dejar en el PBC dicha solicitud para los ítems Liquidos N-1,2, y 3?????
En este punto queremos comunicarle que ya se encuentra publicado una adenda que modifica esta parte del pliego de bases y condiciones.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
Teniendo en consideración los principios que rigen la Ley de Contrataciones Públicas, en su Art. 4 específicamente en el inc. b) Igualdad y libre competencia, se establece que se deberá permitir a todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica y económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativa, este en la posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos respetuosamente, sean modificadas parcialmente en la exigencia en cuanto a la experiencia requerida , específicamente para los alimentos sólidos, permitiendo a los oferentes demostrar el cumplimiento de este requisito, mediante la presentación de documentación correspondientes a la provisión de estos tipos de alimentos para consumo humano a otros organismos y entidades del estado, o al sector privado, y no solamente en el marco de programas de merienda escolar, debido a que la misma limita en gran medida la participación de potenciales oferentes. Cabe mencionar que llamativamente para los alimentos líquidos no ha sido impuesta esta limitación, evitando de esta forma que posibles oferentes afectados por esta limitación, presenten impugnaciones al Pliego de Bases y Condiciones.
Además, esto permitirá una mayor participación de oferentes, que cumplan con todos los demás requisitos exigidos en el PBC, EN IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, la que podría asegurar a la convocante, la adquisición de los bienes licitados de mejor calidad y al mejor precio, pudiendo esto resultar en un gran ahorro económico a las arcas del estado.
Teniendo en consideración los principios que rigen la Ley de Contrataciones Públicas, en su Art. 4 específicamente en el inc. b) Igualdad y libre competencia, se establece que se deberá permitir a todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica y económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativa, este en la posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos respetuosamente, sean modificadas parcialmente en la exigencia en cuanto a la experiencia requerida , específicamente para los alimentos sólidos, permitiendo a los oferentes demostrar el cumplimiento de este requisito, mediante la presentación de documentación correspondientes a la provisión de estos tipos de alimentos para consumo humano a otros organismos y entidades del estado, o al sector privado, y no solamente en el marco de programas de merienda escolar, debido a que la misma limita en gran medida la participación de potenciales oferentes. Cabe mencionar que llamativamente para los alimentos líquidos no ha sido impuesta esta limitación, evitando de esta forma que posibles oferentes afectados por esta limitación, presenten impugnaciones al Pliego de Bases y Condiciones.
Además, esto permitirá una mayor participación de oferentes, que cumplan con todos los demás requisitos exigidos en el PBC, EN IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, la que podría asegurar a la convocante, la adquisición de los bienes licitados de mejor calidad y al mejor precio, pudiendo esto resultar en un gran ahorro económico a las arcas del estado.
Buenas tardes, no se explica la consulta favor exponer mejor.
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Experiencia Requerida
En el apartado “REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN”, bajo el título “Experiencia requerida”, el PBC establece que para los “ALIMENTOS SÓLIDOS – ÍTEM Nº 4, 5, 6, 7, 8” se “Deberá demostrar que el oferente ha realizado la provisión de alimentos para el programa de merienda escolar, a través de facturaciones de ventas y/o recepciones finales con entidades públicas y/o empresas privadas por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) mínimo del monto total ofertado, en la presente licitación, esta experiencia deberá ser dentro de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022)…”.
Al respecto de este requerimiento, debemos señalar que el mismo restringe la concurrencia de manera total y completamente innecesaria y sin ni un tipo de justificativo técnico y/o jurídico. Esto es así, debido al hecho de que no se puede limitar la experiencia requerida a única y exclusivamente oferentes que ya hayan sido adjudicados anteriormente con contratos para la provisión de merienda escolar. Cabe señalar que, incluso, el requerimiento es hasta incongruente ya que, lineas seguidas se menciona que dicha experiencia podría ser acreditadda con la provisión de alimentos a “empresas privadas”, lo cual demuestra que no solo es limitante sino que también incoherente el requerimiento.
Solicitamos que el PBC sea reformulado, eliminando esta limitante, o sea, que la experiencia necesariamente deba ser en el marco de contratos de “provisión de alimentos para el programa de merienda escolar”.
En el apartado “REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN”, bajo el título “Experiencia requerida”, el PBC establece que para los “ALIMENTOS SÓLIDOS – ÍTEM Nº 4, 5, 6, 7, 8” se “Deberá demostrar que el oferente ha realizado la provisión de alimentos para el programa de merienda escolar, a través de facturaciones de ventas y/o recepciones finales con entidades públicas y/o empresas privadas por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) mínimo del monto total ofertado, en la presente licitación, esta experiencia deberá ser dentro de los últimos 5 (cinco) años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022)…”.
Al respecto de este requerimiento, debemos señalar que el mismo restringe la concurrencia de manera total y completamente innecesaria y sin ni un tipo de justificativo técnico y/o jurídico. Esto es así, debido al hecho de que no se puede limitar la experiencia requerida a única y exclusivamente oferentes que ya hayan sido adjudicados anteriormente con contratos para la provisión de merienda escolar. Cabe señalar que, incluso, el requerimiento es hasta incongruente ya que, lineas seguidas se menciona que dicha experiencia podría ser acreditadda con la provisión de alimentos a “empresas privadas”, lo cual demuestra que no solo es limitante sino que también incoherente el requerimiento.
Solicitamos que el PBC sea reformulado, eliminando esta limitante, o sea, que la experiencia necesariamente deba ser en el marco de contratos de “provisión de alimentos para el programa de merienda escolar”.