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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
djvera
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
10-10-2023 - 20:35
Fecha de Fin
13-10-2023 - 16:04
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se establecen criterios de evaluación no equivalentes en cuanto a la capacidad financiera respecto a los distintos tipos de contribuyentes
Descripción
Con relación a los criterios establecidos respecto a los distintos tipos de contribuyentes, se solicita se justifique razonablemente por qué los mismos no resultan equivalentes
Comentario
SE REITERA: si bien la convocante ahora ha establecido "Balance General de los años 2020, 20020, 2021,2022.- IRP, iré simple, Iré general, IRG, Iragro, Iré re simple; TODOS LOS INFORMES FINANCIEROS CORRESPONDIENTES PARA CADA TIPO DE OBLIGACIÓN." en este apartado deben tener en cuenta todos los tipos de contribuyentes como asimismo especificar los tipos de documentos que deben ser presentados para la evaluación del criterio sobre las capacidades financieras, ya que se recuerda a la convocante que los documentos para evaluar no son todos balances sino también formularios

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No remiten autorizaciones
Descripción
Conforme al objeto del llamado, se solicita remitir las autorizaciones correspondientes (Planos, MADES, permiso municpal).
Comentario
se verifica la respuesta dada por la convocante en la Nota de reparo acerca de los permisos municipales y del MADES por esta vez se acepta la justificación dada no obstante es bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Publicaciones periodísticas
Descripción
Se recuerda a la convocante lo dispuesto en el art. 19 de la Ley N° 2051/03 “Las convocatorias o llamados a licitación pública, se publicarán en cuando menos un diario de circulación nacional, durante un mínimo de tres días, y en el órgano de publicación oficial”.
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se previo Objeto de Gasto
Descripción
Se solicita incluir en el PAC el objeto de gasto correspondiente y necesario para todos los bienes/servicios requeridos a fin de realizar una correcta imputación y remitir el CDP.
Comentario
se reitera: a modo de ejemplo se cita Letras corpóreas p/texto ips en acero inox pulido c/luces led. medida de letras: 70 cms de altura x 5 cms de prof., fijadas al muro. tipo corp-2, todo lo que sea un bien como aires, ventiladores, alarmas etc no pueden ser imputados en el objeto de gasto edl presente llamado

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Solicitamos remitir la autorización del MEC.
Comentario
se verifica la respuesta dada por la convocante en la Nota de reparo por esta vez se acepta la justificación dada no obstante es bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
El plazo de ejecución previsto sobrepasa el presente ejercicio fiscal
Descripción
Se verifica en el sistema de Información de Contrataciones Públicas que el presente llamado debe ejecutarse íntegramente durante el presente ejercicio fiscal (no se trata de un procedimiento plurianual). Sin embargo, el plazo de ejecución previsto sobrepasa el presente ejercicio fiscal. Se solicita realizar el ajuste correspondiente para subsanar tal inconsistencia
Comentario
Considerando el plazo de ejecución establecido para el año 2023 y que para la culminación del presente ejercicio fiscal quedan 02 meses, recordamos lo dispuesto en el Art. 120 de la Ley Nº 7050/2023 “…la obligación es un vínculo jurídico financiero entre un Organismo o Entidad del Estado y una persona física o jurídica. En materia de provisión de bienes, obras o servicios, la obligación se consolida con la entrega efectiva a satisfacción del bien o servicio debidamente documentado” y en el Art. 22 de la Ley 1535/99 de Administración Financiera del Estado, referente a la etapa de ejecución del presupuesto, establece cuanto sigue: “El cumplimiento de las obligaciones financieras será simultáneo a la incorporación de bienes y servicios”. Consecuentemente sugerimos a la convocante ajustar el presente proceso a carácter plurianual

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota remitida por la convocante, se difunde el proceso con el compromiso de la remision de la documentacion correspondiente con la Adjudicacion.
Comentario
permisos municipales, MADES y autorización del MEC; Si al momento de la adjudicación no comunican la autorización del MEC, no podrá publicarse la primera etapa.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.