Solicitamos a la convocante aclarar la cantidad solicitada, ya que en el PBC indica que la Cantidad Mínima es 36.036 y Cantidad Máxima 72.072 y en el Portal de la DNCP aparece Cantidad Mínima: 18.018 y Cantidad Máxima: 36.036.
Solicitamos a la convocante aclarar la cantidad solicitada, ya que en el PBC indica que la Cantidad Mínima es 36.036 y Cantidad Máxima 72.072 y en el Portal de la DNCP aparece Cantidad Mínima: 18.018 y Cantidad Máxima: 36.036.
Solicitamos a la convocante modificar el precio referencial, ya que el Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado Suministros Requeridos y Especificaciones Técnicas, establece que el ítem debe ser cotizado por caja, sin embargo el precio referencial en el Portal de la DNCP es el precio por capsula.
Solicitamos a la convocante modificar el precio referencial, ya que el Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado Suministros Requeridos y Especificaciones Técnicas, establece que el ítem debe ser cotizado por caja, sin embargo el precio referencial en el Portal de la DNCP es el precio por capsula.
CAPACIDAD TÉCNICA / REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA
La convocante solicita presentar estudios de demostración de equivalencia terapéutica con el producto de referencia original. - Al respecto, los estudios de equivalencia terapéutica para este principio activo no son requisitos para el proceso de obtención de registro sanitario ante DINAVISA y su correspondiente comercialización dentro del territorio Paraguayo, de acuerdo a lo solicitado en el Decreto 17057/97 y la Resolución DNVS N° 84-2021 que especifican los requisitos técnicos para el registro de especialidades farmacéuticas, así como las Resoluciones 92-2020/ 93-2020 y sus anexos, que hacen referencia a los Estudios de Bioexención y Bioequivalencia requeridos para los principios activos señalados en los mismos. Por lo tanto, la exigencia de este requisito es innecesariamente limitativo. Se solicita excluir el estudio requerido.
16-10-2023
25-10-2023
CAPACIDAD TÉCNICA / REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA
La convocante solicita presentar estudios de demostración de equivalencia terapéutica con el producto de referencia original. - Al respecto, los estudios de equivalencia terapéutica para este principio activo no son requisitos para el proceso de obtención de registro sanitario ante DINAVISA y su correspondiente comercialización dentro del territorio Paraguayo, de acuerdo a lo solicitado en el Decreto 17057/97 y la Resolución DNVS N° 84-2021 que especifican los requisitos técnicos para el registro de especialidades farmacéuticas, así como las Resoluciones 92-2020/ 93-2020 y sus anexos, que hacen referencia a los Estudios de Bioexención y Bioequivalencia requeridos para los principios activos señalados en los mismos. Por lo tanto, la exigencia de este requisito es innecesariamente limitativo. Se solicita excluir el estudio requerido.
"Para los incisos a) y b) los documentos podrán presentarse en copia simple, no obstante......" - Los incisos a) y b) se refieren a las Resoluciones de Aperturas emitidas por la DINAVISA, favor aclarar los puntos referidos o excluir dicho texto de no corresponder.
"Para los incisos a) y b) los documentos podrán presentarse en copia simple, no obstante......" - Los incisos a) y b) se refieren a las Resoluciones de Aperturas emitidas por la DINAVISA, favor aclarar los puntos referidos o excluir dicho texto de no corresponder.
Dada la naturaleza del producto requerido y con el objeto de reducir problemas de provisión al recaer en un solo adjudicado se solicita modificar el Sistema de adjudicación a ABASTECIMIENTO SIMULTANEO.
Dada la naturaleza del producto requerido y con el objeto de reducir problemas de provisión al recaer en un solo adjudicado se solicita modificar el Sistema de adjudicación a ABASTECIMIENTO SIMULTANEO.
La presentación del registro sanitario en las autoridades señaladas en el punto 2 no es requisito para la obtención de registro sanitario ante DINAVISA y su posterior comercialización de acuerdo a lo solicitado en el Decreto 17057/97 y la Resolución DNVS N° 84-2021 que especifican los requisitos técnicos para el registro de especialidades farmacéuticas. Se solicita excluír dicho requisito
La presentación del registro sanitario en las autoridades señaladas en el punto 2 no es requisito para la obtención de registro sanitario ante DINAVISA y su posterior comercialización de acuerdo a lo solicitado en el Decreto 17057/97 y la Resolución DNVS N° 84-2021 que especifican los requisitos técnicos para el registro de especialidades farmacéuticas. Se solicita excluír dicho requisito
3 El producto ofertado no debe tener rechazo de Autorización de Comercialización en ninguna de las autoridades Sanitarias mencionadas en el punto 2. Se solicita a la convocante poder presentar una Declaración Jurada en la que exprese que el producto ofertado no tuvo rechazo de Autorización de Comercialización dentro ni fuera del país de origen.
3 El producto ofertado no debe tener rechazo de Autorización de Comercialización en ninguna de las autoridades Sanitarias mencionadas en el punto 2. Se solicita a la convocante poder presentar una Declaración Jurada en la que exprese que el producto ofertado no tuvo rechazo de Autorización de Comercialización dentro ni fuera del país de origen.
En lo referido a productos farmacéuticos multifuente (según definición OMS), numerales 2 y 3, solicitamos su eliminación puesto que resultan limitativos a la participación y contrarios a la competencia, que implica siempre notables beneficios.
En lo referido a productos farmacéuticos multifuente (según definición OMS), numerales 2 y 3, solicitamos su eliminación puesto que resultan limitativos a la participación y contrarios a la competencia, que implica siempre notables beneficios.
AJUSTARSE AL PBC NO SE VERIFICA LAS POSIBLES LIMITANTES PARA LA PARTICIPACION DE LOS OFERENTES.
10
ABASTECIMIENTO SIMULTANEO
Con el fin que la convocante asegure el provisionamiento del producto solicitado se solicita modificar el Sistema de adjudicación a ABASTECIMIENTO SIMULTANEO atendiendo que en el mercado existe mas de 1 oferente.
Con el fin que la convocante asegure el provisionamiento del producto solicitado se solicita modificar el Sistema de adjudicación a ABASTECIMIENTO SIMULTANEO atendiendo que en el mercado existe mas de 1 oferente.