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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
anmartinez
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
03-10-2023 - 14:41
Fecha de Fin
06-10-2023 - 17:35
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Criterios subjetivos
Descripción
Considerando que el/los criterios establecidos podrian resultar subjetivos, se solicita establecer de forma clara los criterios a ser evaluados con sus respectivos documentos.
Comentario
Se indica, "Resolución de apertura vigente o en trámites de renovación que lo habilite para fabricar y comercializar medicamentos del oferente y el fabricante, expedida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el caso de que el fabricante del producto (para fabricación nacional) no sea el oferente.". Se debe solicitar que ese ente certifique que mientras dure el proceso de renovación el oferente puede seguir fabricando, importando, distribuyendo, etc y comercializando los bienes ofertados.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia en planilla de precios
Descripción
Se verifica discrepancia en la cantidad/unidad de medida/ presentación entre el pliego/carta y lo cargado en el SICP, se solicita subsanar según sea el caso.
Comentario
En el sicp se verifica inconsistencia entre la unidad de medida, presentación, precio unitario y la cantidad requerida, con lo establecido sustancialmente en el pliego "La cotización deberá ser por caja", se consulta a la convocante si el precio unitario establecido "1.038.458 gs" corresponde a una caja, por la naturaleza del bien podría ser el precio de una capsula. Se solicita establecer en forma clara y objetiva.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documento no corresponde al proceso
Descripción
Cumplimos en informar que el proceso no podrá ser difundido en atención a que se ha comunicado en fecha posterior a la entrada en vigencia de la normativa vigente. En la misma a través de sus artículos se podrá tomar conocimiento de las nuevas disposiciones que regulan el tipo de proceso de la referencia.
Comentario
No se ha remitido el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria correspondiente al proceso.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.