Solicitamos sea considerado como opcional no soportado la Unidad de cama plana (hasta tamaño oficio), ya que el mismo no es de soporte estándar para equipos del porte requerido, de manera a dar oportunidad a potenciales oferentes a participar del llamado.
Solicitamos sea considerado como opcional no soportado la Unidad de cama plana (hasta tamaño oficio), ya que el mismo no es de soporte estándar para equipos del porte requerido, de manera a dar oportunidad a potenciales oferentes a participar del llamado.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, la Unidad de cama plana (hasta tamaño oficio) - Hoja transportadora (hasta el tamaño A4) no serán requeridos en la cotización, de igual forma se aclara que debe soportar dichas características para una futura adquisición, aclarando que la institución cuenta documentos con documentos con tamaño oficio.
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Para el lote 3 ítem 1
Solicitamos sean aceptados equipos escaneo directo a Evernote, Google Drive, SugarSync, carpeta Web, SharePoint, ya que estos son los estándares de envío en la nube en los equipos de escaneo, de manera a dar oportunidad a potenciales oferentes a participar del llamado.
Solicitamos sean aceptados equipos escaneo directo a Evernote, Google Drive, SugarSync, carpeta Web, SharePoint, ya que estos son los estándares de envío en la nube en los equipos de escaneo, de manera a dar oportunidad a potenciales oferentes a participar del llamado.
El Iote 3 Item 1 queda de la siguiente manera conforme a la Adenda N°03/2023:
Posibilidad de Escaneo directo a:
Google Drive
OneDrive
Evernote
SharePoint
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Para el lote 3 ítem 1
Solicitamos sean aceptados equipos Cantidad de Definición de trabajos de escaneos: 30 trabajos de escaneo o superior, ya que este es el estándar para equipos del porte requerido, de manera a dar oportunidad a potenciales oferentes a participar del llamado.
Solicitamos sean aceptados equipos Cantidad de Definición de trabajos de escaneos: 30 trabajos de escaneo o superior, ya que este es el estándar para equipos del porte requerido, de manera a dar oportunidad a potenciales oferentes a participar del llamado.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, la institución cuenta con una diversidad importante de documentos y cada documento tiene su propia particularidad de perfiles, funcionalidad y repositorio final donde se alojan los documentos, por lo expuesto es necesario contar con la cantidad de trabajo solicitado por la institución.
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/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Panel
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 3 dice:
“Panel Pantalla táctil en color o superior”
Solicitamos que sean aceptados equipos con “pantalla gráfica color como mínimo”, considerando que no todos los fabricantes incorporan pantallas táctiles en sus modelos de escáneres de documentos del volumen y velocidad de escaneo requerido, además que las funciones y opciones del equipo pueden ser seleccionadas igualmente mediante botones por lo que el requisito es técnicamente no indispensable puesto que no es una característica técnicamente estandarizada y se encuentra disponible en muy pocos modelos de las principales marcas y fabricantes de escáneres. Con este cambio, la convocante podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 3 dice:
“Panel Pantalla táctil en color o superior”
Solicitamos que sean aceptados equipos con “pantalla gráfica color como mínimo”, considerando que no todos los fabricantes incorporan pantallas táctiles en sus modelos de escáneres de documentos del volumen y velocidad de escaneo requerido, además que las funciones y opciones del equipo pueden ser seleccionadas igualmente mediante botones por lo que el requisito es técnicamente no indispensable puesto que no es una característica técnicamente estandarizada y se encuentra disponible en muy pocos modelos de las principales marcas y fabricantes de escáneres. Con este cambio, la convocante podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, el requisito solicitado por la institución facilita la operatividad de los usuarios finales, considerando que son seleccionado los trabajos de escaneo desde la pantalla. Se aclara que varias del mercado cuentan con el requisito solicitado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 7 dice:
“Materiales admitidos Mínimamente pasaportes, recibos, fotografías, tarjetas de presentación, tarjetas de plástico o en relieve, documentos gruesos, finos, largos o de mayor tamaño”
Solicitamos a la convocante excluir de las especificaciones técnicas la lista de “materiales admitidos” y en su lugar sean indicados el Grosor y peso del papel: de 30 a 430 g/m² y Grosor de las tarjetas: hasta 1,25 mm, ya que estos son parámetros más objetivos a la hora de indicar el tipo de material admitido por un Escaner de documentos.
Al respecto, cabe señalar que la lista de materiales admitidos y los requisitos técnicos en su conjunto, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
Según lo expuesto más arriba, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 7 dice:
“Materiales admitidos Mínimamente pasaportes, recibos, fotografías, tarjetas de presentación, tarjetas de plástico o en relieve, documentos gruesos, finos, largos o de mayor tamaño”
Solicitamos a la convocante excluir de las especificaciones técnicas la lista de “materiales admitidos” y en su lugar sean indicados el Grosor y peso del papel: de 30 a 430 g/m² y Grosor de las tarjetas: hasta 1,25 mm, ya que estos son parámetros más objetivos a la hora de indicar el tipo de material admitido por un Escaner de documentos.
Al respecto, cabe señalar que la lista de materiales admitidos y los requisitos técnicos en su conjunto, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
Según lo expuesto más arriba, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El Iote 3 Item 1 queda de la siguiente manera conforme a la Adenda N°03/2023:
Materiales admitidos: Mínimamente recibos, fotografías, tarjetas de presentación, tarjetas de plástico o en relieve, documentos gruesos, finos, largos o de mayor tamaño (Opcional no requerido)
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 7 dice:
“Materiales admitidos Mínimamente pasaportes, recibos, fotografías, tarjetas de presentación, tarjetas de plástico o en relieve, documentos gruesos, finos, largos o de mayor tamaño”
Solicitamos a la convocante excluir el requisito de “pasaportes” de la lista de materiales admitidos. Al respecto, se hace constar que los escáneres de pasaportes son utilizados específicamente para controles de tráficos de entradas y salidas en fronteras, bancos, aeropuertos, controles fronterizos e instalaciones de seguridad de aeropuertos, lo cual, según observamos en el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes, Lugar de entrega de los bienes, los equipos no serían destinados a ninguna de estas dependencias. Por consiguiente, resulta en técnicamente no indispensable requerir esta funcionalidad para un escáner como el solicitado en el presente llamado.
Al respecto, cabe señalar que la lista de materiales admitidos y los requisitos técnicos en su conjunto, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
Según lo expuesto más arriba, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 7 dice:
“Materiales admitidos Mínimamente pasaportes, recibos, fotografías, tarjetas de presentación, tarjetas de plástico o en relieve, documentos gruesos, finos, largos o de mayor tamaño”
Solicitamos a la convocante excluir el requisito de “pasaportes” de la lista de materiales admitidos. Al respecto, se hace constar que los escáneres de pasaportes son utilizados específicamente para controles de tráficos de entradas y salidas en fronteras, bancos, aeropuertos, controles fronterizos e instalaciones de seguridad de aeropuertos, lo cual, según observamos en el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes, Lugar de entrega de los bienes, los equipos no serían destinados a ninguna de estas dependencias. Por consiguiente, resulta en técnicamente no indispensable requerir esta funcionalidad para un escáner como el solicitado en el presente llamado.
Al respecto, cabe señalar que la lista de materiales admitidos y los requisitos técnicos en su conjunto, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
Según lo expuesto más arriba, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El Iote 3 Item 1 queda de la siguiente manera conforme a la Adenda N°03/2023:
Materiales admitidos: Mínimamente recibos, fotografías, tarjetas de presentación, tarjetas de plástico o en relieve, documentos gruesos, finos, largos o de mayor tamaño (Opcional no requerido)
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/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Interfaz
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 12 dice:
“Interfaz: Mínimamente USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrada al equipo)”
Solicitamos a la convocante, que la interfaz de Red Wi-Fi sea considerada opcional, considerando que la conectividad WiFi no es apropiada para equipos de digitalización de documentos y no es técnicamente estandarizada por la mayoría de los fabricantes de escáneres, resultando por consiguiente en un requisito técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 12 dice:
“Interfaz: Mínimamente USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrada al equipo)”
Solicitamos a la convocante, que la interfaz de Red Wi-Fi sea considerada opcional, considerando que la conectividad WiFi no es apropiada para equipos de digitalización de documentos y no es técnicamente estandarizada por la mayoría de los fabricantes de escáneres, resultando por consiguiente en un requisito técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, la institución requiera la adquisición de equipos con tecnología de punta, cubriendo de esta forma la necesidad institucional, atendiendo que serán utilizados por varios usuarios y con un procesamiento constante de documento. Se aclara que en lugares específicos se estará implementando la conexión mediante la interfaz WIFI, siendo este un requisito para la operativa diaria. Varias marcas del mercado local cumplen con dicho requerimiento.
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/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Velocidad de escaneo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 8 dice:
“Velocidades de escaneo a color (tamaño carta a 200 ppp): Una cara: 45 ppm o superior Dos caras: 90 ipm o superior”
Solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con velocidad de escaneo de 40 ppm/80 ipm como mínimo, considerando que la diferencia es mínima y los valores estandarizados para escáneres con el ciclo de trabajo diario como el solicitado en este llamado, se encuentran a partir de este valor, lo cual resulta adecuado para la mayoría de las aplicaciones de digitalización. Con este cambio, la convocante tendrá la oportunidad de recibir más ofertas de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
18-10-2023
23-10-2023
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Velocidad de escaneo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 8 dice:
“Velocidades de escaneo a color (tamaño carta a 200 ppp): Una cara: 45 ppm o superior Dos caras: 90 ipm o superior”
Solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con velocidad de escaneo de 40 ppm/80 ipm como mínimo, considerando que la diferencia es mínima y los valores estandarizados para escáneres con el ciclo de trabajo diario como el solicitado en este llamado, se encuentran a partir de este valor, lo cual resulta adecuado para la mayoría de las aplicaciones de digitalización. Con este cambio, la convocante tendrá la oportunidad de recibir más ofertas de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La velocidad de escaneo es fundamental para el procesamiento rápido y eficaz de los documentos, aspecto esencial en los procesos de digitales implementado en la institución, por lo expuesto y considerando que varias marcas del mercado local cumplen con el requisito remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Interfaz
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 12 dice:
“Interfaz: Mínimamente USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrada al equipo)”
Solicitamos a la convocante, que la interfaz de Red 1000Base-T Ethernet sea considerada opcional y sean aceptados equipos con conectividad Ethernet 10/100 como mínimo, considerando que esta velocidad de transferencia Ethernet es la técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y es la que resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones documentales de oficina, resultando por consiguiente que la velocidad de transferencia Gibabit (1000Base-T) es un requisito técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 12 dice:
“Interfaz: Mínimamente USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrada al equipo)”
Solicitamos a la convocante, que la interfaz de Red 1000Base-T Ethernet sea considerada opcional y sean aceptados equipos con conectividad Ethernet 10/100 como mínimo, considerando que esta velocidad de transferencia Ethernet es la técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y es la que resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones documentales de oficina, resultando por consiguiente que la velocidad de transferencia Gibabit (1000Base-T) es un requisito técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, la institución requiera la adquisición de equipos con tecnología de punta, cubriendo de esta forma la necesidad institucional, atendiendo que serán utilizados por varios usuarios y con un procesamiento constante de documento, motivo por el cual la Interfaz USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) y Wi-Fi (integrada al equipo)es fundamental para mejorar el tráfico de información de los archivos procesados, aclarando que varias marcas del mercado local cumplen con dicho requerimiento.
30
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Inferfaz
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 12 dice:
“Interfaz: Mínimamente USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrada al equipo)”
Solicitamos que las interfaces 10Base-T/100Base-TX/1000Base-T Ethernet y Wi-Fi, sean excluidas de las especificaciones técnicas y sean aceptados equipos con Interface USB 3.0 o superior, como mínimo, considerando que los escáneres de documentos normalmente van conectados a través de la interfaz estándar USB a una estación de trabajo que funciona como host en el cual se almacenan los documentos digitalizados o, desde el cual se selecciona el destino de los documentos. Por lo expuesto, el requisito es técnicamente no indispensable ya que la interface Ethernet no es una característica técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y se encuentra disponible en muy pocos modelos de las principales marcas y fabricantes de escáneres. Con este cambio, la convocante podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 12 dice:
“Interfaz: Mínimamente USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrada al equipo)”
Solicitamos que las interfaces 10Base-T/100Base-TX/1000Base-T Ethernet y Wi-Fi, sean excluidas de las especificaciones técnicas y sean aceptados equipos con Interface USB 3.0 o superior, como mínimo, considerando que los escáneres de documentos normalmente van conectados a través de la interfaz estándar USB a una estación de trabajo que funciona como host en el cual se almacenan los documentos digitalizados o, desde el cual se selecciona el destino de los documentos. Por lo expuesto, el requisito es técnicamente no indispensable ya que la interface Ethernet no es una característica técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y se encuentra disponible en muy pocos modelos de las principales marcas y fabricantes de escáneres. Con este cambio, la convocante podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, la institución requiere la adquisición de equipos con tecnología de punta, cubriendo de esta forma la necesidad institucional, atendiendo que serán utilizados por varios usuarios y con un procesamiento constante de documento, motivo por el cual la Interfaz USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) y Wi-Fi (integrada al equipo)es fundamental para mejorar el tráfico de información de los archivos procesados, aclarando que varias marcas del mercado local cumplen con dicho requerimiento.