En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 12 dice:
“Interfaz: Mínimamente USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrada al equipo)”
Solicitamos que las interfaces 10Base-T/100Base-TX/1000Base-T Ethernet y Wi-Fi, sean excluidas de las especificaciones técnicas y sean aceptados equipos con Interface USB 3.0 o superior, como mínimo, considerando que los escáneres de documentos normalmente van conectados a través de la interfaz estándar USB a una estación de trabajo que funciona como host en el cual se almacenan los documentos digitalizados o, desde el cual se selecciona el destino de los documentos. Por lo expuesto, el requisito es técnicamente no indispensable ya que la interface Ethernet no es una característica técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y se encuentra disponible en muy pocos modelos de las principales marcas y fabricantes de escáneres. Con este cambio, la convocante podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 12 dice:
“Interfaz: Mínimamente USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrada al equipo)”
Solicitamos que las interfaces 10Base-T/100Base-TX/1000Base-T Ethernet y Wi-Fi, sean excluidas de las especificaciones técnicas y sean aceptados equipos con Interface USB 3.0 o superior, como mínimo, considerando que los escáneres de documentos normalmente van conectados a través de la interfaz estándar USB a una estación de trabajo que funciona como host en el cual se almacenan los documentos digitalizados o, desde el cual se selecciona el destino de los documentos. Por lo expuesto, el requisito es técnicamente no indispensable ya que la interface Ethernet no es una característica técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y se encuentra disponible en muy pocos modelos de las principales marcas y fabricantes de escáneres. Con este cambio, la convocante podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, la institución requiere la adquisición de equipos con tecnología de punta, cubriendo de esta forma la necesidad institucional, atendiendo que serán utilizados por varios usuarios y con un procesamiento constante de documento, motivo por el cual la Interfaz USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) y Wi-Fi (integrada al equipo)es fundamental para mejorar el tráfico de información de los archivos procesados, aclarando que varias marcas del mercado local cumplen con dicho requerimiento.
32
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – Escaneo directo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 13 dice:
“Posibilidad de Escaneo directo a: Dropbox Google Drive OneDrive Box; QuickBooks Online Evernote; SharePoint”
Al respecto, solicitamos a la convocante que el escaneo directo a QuickBooks Online sea eliminado o considerado opcional, considerando que QuickBooks Online no es un destino estándar soportado en los escáneres documentos como el solicitado, ni se trata de un servicio de almacenamiento en la nube ampliamente utilizado, por lo que resulta en técnicamente no indispensable.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica, al igual que las demás, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
Según lo expuesto más arriba, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 13 dice:
“Posibilidad de Escaneo directo a: Dropbox Google Drive OneDrive Box; QuickBooks Online Evernote; SharePoint”
Al respecto, solicitamos a la convocante que el escaneo directo a QuickBooks Online sea eliminado o considerado opcional, considerando que QuickBooks Online no es un destino estándar soportado en los escáneres documentos como el solicitado, ni se trata de un servicio de almacenamiento en la nube ampliamente utilizado, por lo que resulta en técnicamente no indispensable.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica, al igual que las demás, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
Según lo expuesto más arriba, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 20 dice:
“Requisitos exigidos: Distribuidor Oficial de la Marca, para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante.”
Solicitamos a la convocante sea aceptado que la empresa oferente sea Representante oficial o Distribuidor Oficial o Revendedor Autorizado de la Marca para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante, considerando que en el mismo punto ya se solicita que el oferente sea:
“Centro Autorizado de Servicios para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante.” y, “Contar con por lo menos tres (3) técnicos certificados por el Fabricante”
Estos requisitos ya son suficientes para acreditar fehacientemente que el oferente posee toda la capacidad técnica para proveer y dar soporte técnico a los equipos ofertados.
Requerir que la empresa oferente sea Representante oficial o Distribuidor autorizado de la marca, no es técnicamente indispensable y limita en demasía la participación de potenciales oferentes ya que eso implicaría centralizar demasiado el espectro de ofertas en pocos posibles oferentes de manera innecesaria ya que existen fabricantes con variados canales para la distribución y comercialización de sus productos a los clientes finales en la República del Paraguay y tal requerimiento seria en desmedro de la competitividad del proceso .
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”"
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 20 dice:
“Requisitos exigidos: Distribuidor Oficial de la Marca, para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante.”
Solicitamos a la convocante sea aceptado que la empresa oferente sea Representante oficial o Distribuidor Oficial o Revendedor Autorizado de la Marca para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante, considerando que en el mismo punto ya se solicita que el oferente sea:
“Centro Autorizado de Servicios para la república del Paraguay, certificado por el Fabricante.” y, “Contar con por lo menos tres (3) técnicos certificados por el Fabricante”
Estos requisitos ya son suficientes para acreditar fehacientemente que el oferente posee toda la capacidad técnica para proveer y dar soporte técnico a los equipos ofertados.
Requerir que la empresa oferente sea Representante oficial o Distribuidor autorizado de la marca, no es técnicamente indispensable y limita en demasía la participación de potenciales oferentes ya que eso implicaría centralizar demasiado el espectro de ofertas en pocos posibles oferentes de manera innecesaria ya que existen fabricantes con variados canales para la distribución y comercialización de sus productos a los clientes finales en la República del Paraguay y tal requerimiento seria en desmedro de la competitividad del proceso .
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”"
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, la institución cuenta con la potestad de solicitar Autorización del Fabricante, de modo a garantizar el respaldo y soporte necesario del Fabricante.
34
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – Trabajos de escaneo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 15 dice:
“Cantidad de Definición de trabajos de escaneos: 99 trabajos de escaneo o superior”
Con relación a la cantidad de trabajos de escaneos, solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con un máximo de 20 tareas de digitalización preconfiguradas, de esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica requerida, al igual que las demás, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
Según lo expuesto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
20-10-2023
23-10-2023
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – Trabajos de escaneo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 15 dice:
“Cantidad de Definición de trabajos de escaneos: 99 trabajos de escaneo o superior”
Con relación a la cantidad de trabajos de escaneos, solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con un máximo de 20 tareas de digitalización preconfiguradas, de esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica requerida, al igual que las demás, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
Según lo expuesto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, la institución cuenta con una diversidad importante de documentos y cada documento tiene su propia particularidad de perfiles, funcionalidad y repositorio final donde se alojan los documentos, por lo expuesto es necesario contar con la cantidad de trabajo solicitado por la institución.
35
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Notificaciones
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 16 dice:
“Notificación que debe emitir el escáner: Notificaciones de posibles errores Reemplazo de rodillos; Todas las notificaciones debe emitir en la pantalla del escáner”
Solicitamos que este requisito sea excluido o considerado opcional, considerando que las notificaciones de errores en la pantalla del escáner no son una característica estándar en los equipos. El método estandarizado de la industria, es presentar algunas notificaciones y alertas básicas en la pantalla del escáner, y no todas como la convocante requiere. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Exigir que todas las notificaciones deban ser emitidas en la pantalla del escáner, limita la participación de otras marcas ya que esto solo puede ser cumplido estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
Por tanto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 16 dice:
“Notificación que debe emitir el escáner: Notificaciones de posibles errores Reemplazo de rodillos; Todas las notificaciones debe emitir en la pantalla del escáner”
Solicitamos que este requisito sea excluido o considerado opcional, considerando que las notificaciones de errores en la pantalla del escáner no son una característica estándar en los equipos. El método estandarizado de la industria, es presentar algunas notificaciones y alertas básicas en la pantalla del escáner, y no todas como la convocante requiere. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Exigir que todas las notificaciones deban ser emitidas en la pantalla del escáner, limita la participación de otras marcas ya que esto solo puede ser cumplido estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
Por tanto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, en el análisis realizado por la institución, se definió como fundamental la operativo de los escáneres, en consideración de que varios equipos serán instalados en lugares estratégicos de la institución, por lo cual los equipos deben estar optimizado a su operatividad para evitar inconvenientes o demoras en el servicio, por esto, las notificaciones de errores ayudaran a la pronta identificación de algún problema. Varias marcas del mercado cumplen con dicho requisito, por lo cual no constituye restricción o limitación para la participación de potenciales oferentes.
36
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – opcional escalable
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 17 dice:
“Debe soportar (opcional escalable exigido): Unidad de cama plana (hasta tamaño oficio) - Hoja transportadora (hasta el tamaño A4)”
Sobre este requerimiento, entendemos que NO SE DEBEN INCLUIR CON LA OFERTA los accesorios unidad de cama plana, ni la hoja transportadora, sino que el equipo ofertado debe soportar a futuro el agregado de estos accesorios opcionales. Favor confirmar que nuestra apreciación sea correcta a fin de presentar una propuesta que pueda satisfacer los requisitos de la convocante.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de capacidad sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, numeral 17 dice:
“Debe soportar (opcional escalable exigido): Unidad de cama plana (hasta tamaño oficio) - Hoja transportadora (hasta el tamaño A4)”
Sobre este requerimiento, entendemos que NO SE DEBEN INCLUIR CON LA OFERTA los accesorios unidad de cama plana, ni la hoja transportadora, sino que el equipo ofertado debe soportar a futuro el agregado de estos accesorios opcionales. Favor confirmar que nuestra apreciación sea correcta a fin de presentar una propuesta que pueda satisfacer los requisitos de la convocante.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de capacidad sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual dispone lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, la Unidad de cama plana (hasta tamaño oficio) - Hoja transportadora (hasta el tamaño A4) no serán requeridos en la cotización, de igual forma se aclara que debe soportar dichas características para una futura adquisición, aclarando que la institución cuenta documentos con documentos con tamaño oficio.-
37
/* Plan de Entregas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, Item 5 Escaner de Alta Velocidad, dice:
“Fecha (s) finales de ejecución: Los Bienes deben ser entregados Dentro de los 10 días calendario posteriores a la recepción de la Orden de Compra”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el plazo de entrega para el ITEM mencionado en al menos 60 (sesenta) días, de manera a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, Item 5 Escaner de Alta Velocidad, dice:
“Fecha (s) finales de ejecución: Los Bienes deben ser entregados Dentro de los 10 días calendario posteriores a la recepción de la Orden de Compra”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el plazo de entrega para el ITEM mencionado en al menos 60 (sesenta) días, de manera a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, los plazos de entrega fueron definidos de acuerdo a la necesidad de institución.
38
VELOCIDADES DE ESCANEO
En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones en el LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, en el apartado “Velocidades de escaneo a color(tamaño carta a 200 ppp): Una cara: 45 ppm o superior Dos caras: 90 ipm o superior”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante sea modificado este punto, de modo a ser aceptados equipos con 40 ppm o superior, una cara y 80 ipm, dos caras, teniendo en cuenta que la diferencia es mínima y de manera a no limitar a potenciales oferentes a presentarse en el llamado.
En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones en el LOTE 3 - ITEM 1 - SCANNER DE ALTA VELOCIDAD, en el apartado “Velocidades de escaneo a color(tamaño carta a 200 ppp): Una cara: 45 ppm o superior Dos caras: 90 ipm o superior”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante sea modificado este punto, de modo a ser aceptados equipos con 40 ppm o superior, una cara y 80 ipm, dos caras, teniendo en cuenta que la diferencia es mínima y de manera a no limitar a potenciales oferentes a presentarse en el llamado.
La velocidad de escaneo es fundamental para el procesamiento rápido y eficaz de los documentos, aspecto esencial en los procesos de digitales implementado en la institución, por lo expuesto y considerando que varias marcas del mercado local cumplen con el requisito remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
39
ITEM N° 4 - IMPRESORA LASER MONOCROMATICA
Solicitamos sean aceptados equipos con gramaje de papel de hasta 216 g/m2, ya que la diferencia es mínima, de manera a dar oportunidad a potenciales oferentes a participar del llamado.
Solicitamos sean aceptados equipos con gramaje de papel de hasta 216 g/m2, ya que la diferencia es mínima, de manera a dar oportunidad a potenciales oferentes a participar del llamado.
Remítase a lo solicitado en el PBC. El equipo debe soportar óptimamente el gramaje solicitado para cuando los usuarios impriman sobre papel tipo cartulina ( p/ portadas y caratulas) de los legajos que se manejan en la institución.
40
ITEM N° 4 - IMPRESORA LASER MONOCROMATICA
Solicitamos sean aceptados equipos con wifi adicional, ya que el mismo no es un estándar para equipos del porte requerido, de manera a no encarecer innecesariamente las especificaciones.
Solicitamos sean aceptados equipos con wifi adicional, ya que el mismo no es un estándar para equipos del porte requerido, de manera a no encarecer innecesariamente las especificaciones.
Remítase a lo solicitado en el PBC, los lugares donde serán utilizados dichos equipos no se encuentran plenamente dotados de la infraestructura necesaria para conexiones en red por lo que es obligatorio dicho requerimiento. En el caso que la marca ofertada lo tenga como opcional, deberá incluirlo en su oferta