La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) emitió las resoluciones 1102/16, 956/16 y 1173/16 a través de las cuales aprueba la guía para la elaboración de precios de referencia y establece el criterio para la evaluación de los precios ofertados, que deberán atender los organismos, entidades y municipalidades en las contrataciones reguladas por la ley 2051/03.
A los efectos de efectivizar el cumplimiento de los principios de las contrataciones públicas, la DNCP ha emitido lineamientos mediante los cuales, las entidades convocantes, deberán observar ciertos criterios objetivos para la estimación de precios referenciales y para la evaluación de los precios ofertados.
Con esta medida, la DNCP pretende otorgar directrices generales para que las entidades adjudiquen conforme a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y a precios que sean razonables y realizables, lo que coadyuvará a la mejora en el uso de los recursos públicos que son parte del sistema de contratación pública.
Estimaciones de precios referenciales:
Las convocantes deberán adoptar al menos 2 de los 4 métodos indicados en la guía aprobada, que son:
- Precio promedio de tres adjudicaciones del mismo bien, obra o servicio, o de similares características que las requeridas, conforme a los datos publicados en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
- Precio promedio de tres potenciales oferentes, requeridos a través cualquier mecanismo que permita contar con evidencia de la solicitud y su respuesta.
- Promedio de tres precios ofrecidos por empresas al público en general, para el bien, obra o servicio requerido ya sea que tales ofertas hayan sido realizadas en un portal público o en catálogos, revistas, publicaciones periodísticas, etc.
- Precios publicados por cámaras, organizaciones, instituciones, organismos del sector público o privado, nacional o internacional, que puedan ser verificados.
Asimismo, se establecen otros lineamientos especiales para la adquisición de bienes o servicios de alta complejidad.
Análisis de precios ofertados.
Durante la evaluación de las ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y ordenar las ofertas de menor a mayor, conforme los precios ofertados, el Comité procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al treinta por ciento (30%) para ofertas por debajo del precio referencial y del veinte por ciento (20%) para ofertas que se encuentren por encima del referencial preparado por la Convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el Oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien, obra o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada, debiendo constar la explicación en el Informe de Evaluación respectivo.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada precio ítem, rubro o partida que contenga la oferta, independientemente del sistema de adjudicación adoptado por el llamado (por el total, lotes, ítems)".