La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante un trabajo conjunto enmarcado en la política de empleo digno promovida por el Estado Paraguayo, han ideado un lineamiento estratégico que las entidades del Estado deberán adoptar en sus procedimientos licitatorios regidos por la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
La mencionada disposición ha sido materializada a través de la Resolución 2567/2016 emitida por la DNCP y tiene como objetivo principal apoyar en la mejora de las condiciones de trabajo y el respeto de los derechos fundamentales del trabajador. En ese sentido, además de constituir un beneficio para aquellas empresas que cumplen con la seguridad social de su clase trabajadora, el referido precepto significará también un incentivo para que las demás firmas oferentes se formalicen en este aspecto.
La Resolución dispone un nuevo mecanismo de desempate de ofertas basado en la cantidad de empleados inscriptos ante el Instituto de Previsión Social (IPS) como primer factor a analizar. Este criterio será utilizado en las licitaciones por los Comités de Evaluación cuando dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado, igualen en precio y sus ofertas sean las más bajas.
La disposición emitida establece que, de darse la situación de empate de ofertas, los Comités de Evaluación de las entidades compradoras “determinarán cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato, utilizando los criterios en el siguiente orden:
a) Mayor número de empleados inscriptos en el IPS en promedio de los últimos seis (6) meses anteriores al Acto de Apertura. Para ello se requerirá la presentación de la “Declaración Jurada de Salarios”, que el empleador utilizó para el pago del seguro social, en caso de que la documentación no esté contenida en la oferta o en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE).
b) El mayor coeficiente en el Ratio de Liquidez (activo corriente/ pasivo corriente) del último año.
c) La mayor cantidad de contratos ejecutados satisfactoriamente en el último año”.
Adicionalmente, se indica que dichos criterios deberán ser incorporados a partir del 1 de septiembre en todos los pliegos de bases y condiciones.