Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Autorización del Fabricante
Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
Se deberá acreditar que es fabricante, representante oficial o distribuidor autorizado para el Paraguay de las marcas de los bienes ofertados, a dicho efecto deberá presentar la carta de autorización original o fotocopia debidamente autenticada ante Escribanía Publica.
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios.
La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde.
Autorización del Fabricante
Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
SE DEBERÁ ACREDITAR QUE ES FABRICANTE, REPRESENTANTE OFICIAL O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO PARA EL PARAGUAY DE LAS MARCAS DE LOS BIENES OFERTADOS, A DICHO EFECTO DEBERÁ PRESENTAR LA CARTA DE AUTORIZACIÓN ORIGINAL O FOTOCOPIA DEBIDAMENTE AUTENTICADA ANTE ESCRIBANÍA PUBLICA.
PARA LOS GASES ÓXIDO NITROSO MEDICINAL, ÓXIDO NÍTRICO, GAS CARBÓNICO MEDICINAL, AIRE COMPRIMIDO MEDICINAL, ACETILENO DISUELTO, NITRÓGENO LÍQUIDO, GASEOSO Y SÚPER SECO MEDICINAL SE SUSTITUYE EL REQUISITO DE LA CARTA AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE POR UNA DECLARACIÓN JURADA DE PROVEER LOS CITADOS GASES EN CANTIDAD, CALIDAD Y EN TIEMPOS SOLICITADOS
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios.
La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde.
Autorización del Fabricante
Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
Se deberá acreditar que es fabricante, representante oficial o distribuidor autorizado para el Paraguay de las marcas de los bienes ofertados, a dicho efecto deberá presentar la carta de autorización original o fotocopia debidamente autenticada ante Escribanía Publica.SE DEBERÁ ACREDITAR QUE ES FABRICANTE, REPRESENTANTE OFICIAL O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO PARA EL PARAGUAY DE LAS MARCAS DE LOS BIENES OFERTADOS, A DICHO EFECTO DEBERÁ PRESENTAR LA CARTA DE AUTORIZACIÓN ORIGINAL O FOTOCOPIA DEBIDAMENTE AUTENTICADA ANTE ESCRIBANÍA PUBLICA.
PARA LOS GASES ÓXIDO NITROSO MEDICINAL, ÓXIDO NÍTRICO, GAS CARBÓNICO MEDICINAL, AIRE COMPRIMIDO MEDICINAL, ACETILENO DISUELTO, NITRÓGENO LÍQUIDO, GASEOSO Y SÚPER SECO MEDICINAL SE SUSTITUYE EL REQUISITO DE LA CARTA AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE POR UNA DECLARACIÓN JURADA DE PROVEER LOS CITADOS GASES EN CANTIDAD, CALIDAD Y EN TIEMPOS SOLICITADOS
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios.
La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde.