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Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los productos ofertado y adjudicado, cuyo aumento de precios está regido por el Estado, será reajustado automáticamente, desde la fecha de emisión del decreto correspondiente por el mismo porcentaje, aumentando o disminuyendo la cantidad del bien, manteniendo inalterable el monto total adjudicado y ajustando las cantidades.

El reajuste de precios se realizara conforme con la siguiente fórmula: Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas a la siguiente fórmula:

Pr = P x IPC 1 IPC0

Donde: Pr: Precio reajustado.

P: Precio adjudicado

IPC1: Índices del precio al consumidor, publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de entrega del suministro.-

IPC0: Índices del precio al consumidor, publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de apertura de ofertas.-

Los reajustes deberán ser solicitados por escrito a LA MUNICIPALIDAD DE PILAR,  por el Oferente. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente. No se reconocerán reajuste de precios si la entrega de los servicios se encuentra atrasada respecto al cronograma de entrega. El reajuste tendrá aplicación sobre los servicios entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad de LA MUNICIPALIDAD DE PILAR. En caso de que el Proveedor se halle atrasado con respecto al plazo de entrega indicado en el contrato, no se reconocerá reajuste de precios por variaciones en el IPC con posterioridad a las fechas de entrega establecidas en dicho contrato.

La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los productos ofertado y adjudicado, cuyo aumento de precios está regido por el Estado, será reajustado automáticamente, desde la fecha de emisión del decreto correspondiente por el mismo porcentaje, aumentando o disminuyendo la cantidad del bien, manteniendo inalterable el monto total adjudicado y ajustando las cantidades.

El reajuste de precios se realizara conforme con la siguiente fórmula: Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas a la siguiente fórmula:

Pr = P x IPC 1 IPC0

Donde: Pr: Precio reajustado.

P: Precio adjudicado

IPC1: Índices del precio al consumidor, publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de entrega del suministro.-

IPC0: Índices del precio al consumidor, publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de apertura de ofertas.-

Gasoil: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra por decisión del gobierno nacional (Poder Ejecutivo) durante la ejecución del Contrato.

Nafta: El precio unitario de la nafta será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado.

Los reajustes deberán ser solicitados por escrito a LA MUNICIPALIDAD DE PILAR,  por el Oferente. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente. No se reconocerán reajuste de precios si la entrega de los servicios se encuentra atrasada respecto al cronograma de entrega. El reajuste tendrá aplicación sobre los servicios entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad de LA MUNICIPALIDAD DE PILAR. En caso de que el Proveedor se halle atrasado con respecto al plazo de entrega indicado en el contrato, no se reconocerá reajuste de precios por variaciones en el IPC con posterioridad a las fechas de entrega establecidas en dicho contrato.

La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los productos ofertado y adjudicado, cuyo aumento de precios está regido por el Estado, será reajustado automáticamente, desde la fecha de emisión del decreto correspondiente por el mismo porcentaje, aumentando o disminuyendo la cantidad del bien, manteniendo inalterable el monto total adjudicado y ajustando las cantidades.

El reajuste de precios se realizara conforme con la siguiente fórmula: Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas a la siguiente fórmula:

Pr = P x IPC 1 IPC0

Donde: Pr: Precio reajustado.

P: Precio adjudicado

IPC1: Índices del precio al consumidor, publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de entrega del suministro.-

IPC0: Índices del precio al consumidor, publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de apertura de ofertas.-

Gasoil: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra por decisión del gobierno nacional (Poder Ejecutivo) durante la ejecución del Contrato.

Nafta: El precio unitario de la nafta será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado.

Los reajustes deberán ser solicitados por escrito a LA MUNICIPALIDAD DE PILAR, por el Oferente. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente. No se reconocerán reajuste de precios si la entrega de los servicios se encuentra atrasada respecto al cronograma de entrega. El reajuste tendrá aplicación sobre los servicios entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad de LA MUNICIPALIDAD DE PILAR. En caso de que el Proveedor se halle atrasado con respecto al plazo de entrega indicado en el contrato, no se reconocerá reajuste de precios por variaciones en el IPC con posterioridad a las fechas de entrega establecidas en dicho contrato.

La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.