Por la presente solicitamos sean aclarados los motivos por los que fueron incluidos puntos totalmente direccionados los cuales pueden generar la sensación de inseguridad a los oferentes a presentarse. Excesiva especificidad: El requerimiento de 5 años de experiencia y 2 millones de raciones anuales limita la competencia y favorece a empresas que ya han estado en el programa. La cantidad de raciones solicitada puede ser considerada excesiva para empresas de menor tamaño que podrían igualmente cumplir con los estándares de calidad y servicio. Al exigir una experiencia tan específica, se discrimina a empresas que podrían ofrecer soluciones innovadoras y eficientes, pero que no han tenido la oportunidad de trabajar en proyectos de esta escala. Subjetividad en la evaluación: Los requisitos relacionados con la sostenibilidad, como la cantidad de personal asegurado (150 a 600) y las jornadas de capacitación (30 escuelas minimo), son difíciles de evaluar de manera objetiva y pueden ser utilizados para favorecer a determinados oferentes. Los plazos para presentar las declaraciones juradas y la evidencia de capacitaciones pueden ser demasiado cortos para que las empresas puedan reunir toda la documentación requerida, las empresas que prestan servicio de almuerzo escolar no tienen la obligación de realizar este servicio dentro del contexto de la Ley anterior. En tanto la cantidad de funcionarios contratados que solicita es claramente cumplida por aquellas empresas que ya fueron beneficiadas con las licitaciones de HC. Puntos como "Contratos con empresas con cedula MIPIME " Claramente se utilizan estos a fin de direccionar ya se entiende que las empresas que ganaron las licitaciones anteriores de Hambre Cero estaban obligadas a tener estos contratos en cierto porcentaje. Solicitamos los argumentos por las cuales fueron incluidos estos puntos que entendemos se presta a una mala utilización de los múltiple criterios a fin de direccionar a empresas ya beneficiadas con las licitaciones de Hambre Cero impidiendo a los proveedores que no fueron beneficiadas anteriormente a participar con igualdad de condiciones.
Por la presente solicitamos sean aclarados los motivos por los que fueron incluidos puntos totalmente direccionados los cuales pueden generar la sensación de inseguridad a los oferentes a presentarse. Excesiva especificidad: El requerimiento de 5 años de experiencia y 2 millones de raciones anuales limita la competencia y favorece a empresas que ya han estado en el programa. La cantidad de raciones solicitada puede ser considerada excesiva para empresas de menor tamaño que podrían igualmente cumplir con los estándares de calidad y servicio. Al exigir una experiencia tan específica, se discrimina a empresas que podrían ofrecer soluciones innovadoras y eficientes, pero que no han tenido la oportunidad de trabajar en proyectos de esta escala. Subjetividad en la evaluación: Los requisitos relacionados con la sostenibilidad, como la cantidad de personal asegurado (150 a 600) y las jornadas de capacitación (30 escuelas minimo), son difíciles de evaluar de manera objetiva y pueden ser utilizados para favorecer a determinados oferentes. Los plazos para presentar las declaraciones juradas y la evidencia de capacitaciones pueden ser demasiado cortos para que las empresas puedan reunir toda la documentación requerida, las empresas que prestan servicio de almuerzo escolar no tienen la obligación de realizar este servicio dentro del contexto de la Ley anterior. En tanto la cantidad de funcionarios contratados que solicita es claramente cumplida por aquellas empresas que ya fueron beneficiadas con las licitaciones de HC. Puntos como "Contratos con empresas con cedula MIPIME " Claramente se utilizan estos a fin de direccionar ya se entiende que las empresas que ganaron las licitaciones anteriores de Hambre Cero estaban obligadas a tener estos contratos en cierto porcentaje. Solicitamos los argumentos por las cuales fueron incluidos estos puntos que entendemos se presta a una mala utilización de los múltiple criterios a fin de direccionar a empresas ya beneficiadas con las licitaciones de Hambre Cero impidiendo a los proveedores que no fueron beneficiadas anteriormente a participar con igualdad de condiciones.
Dado el alcance y envergadura del proyecto, que implica la distribución de 39.207.020 raciones aproximadas de alimentos a 41.817 alumnos, en 324 instituciones educativas del Departamento de Cordillera, el objetivo de este requisito es asegurar que los oferentes cuenten con la experiencia mínima necesaria para manejar un volumen tan significativo de raciones, sin comprometer la calidad del servicio ni los plazos establecidos. El proyecto de alimentación escolar tiene una duración de 180 días en 2025 y 2026 y 100 días en 2027, lo que requiere una capacidad operativa continua y fiable.
La experiencia mínima de provisión asegura que los oferentes han gestionado proyectos de gran envergadura en el ámbito educativo. Este requisito está diseñado para garantizar que las empresas oferentes tengan experiencia práctica y probada en la provisión de alimentos en contextos similares, lo cual es fundamental para la correcta ejecución de un proyecto como el de Hambre Cero en Nuestras Escuelas. La experiencia de los oferentes es clave para asegurar que puedan cumplir con los plazos y estándares de calidad establecidos, sin comprometer la eficiencia operativa y la seguridad alimentaria.
Este criterio no solo busca evaluar la capacidad técnica y operativa de los oferentes, sino también su habilidad para gestionar proyectos a gran escala, lo cual es indispensable para un servicio que involucra a 41.817 alumnos por día en un total de 324 instituciones educativas. La experiencia comprobada es un indicativo de que el oferente tiene la infraestructura, los recursos humanos y la logística necesarios para manejar la magnitud del proyecto de manera efectiva.
Para establecer claridad, solo considerando un año, raciones en los distritos suman la cantidad aproximada de: 15.751.980.
Pero incluso, siendo considerados y para aportar un criterio objetivo, tomando de referencia un solo lote, y no el más numeroso, el promedio de raciones por un año, suma la cantidad de 3.464.720; en un solo lote y por un solo año.
Esto solo considerando un año de ejecución, siendo el total por un periodo de tres años.
Es decir, la experiencia requerida esta incluso, por menos del promedio de lo que se requiere anualmente. En ese sentido, incluso podría ser elevada la experiencia, pero prudencialmente se ha considerado una experiencia que permita la suficiente concurrencia de ofertas de interesados y es fácilmente apreciable que no es excesiva respecto a la envergadura del proceso.
En lo que respecta a la cantidad de personal: Como se podrá verificar, el sistema de puntuación es opuesto a la desclasificación directa de la oferta, en esta situación, solo se puntúa conforme cuenta la empresa con lo requerido, permitiendo que unas compensen puntajes en otros apartados o se equiparen según disponibilidad, considerando que se establecen parámetros claros, mediable, y prudentes según la envergadura del llamado, evitando reflejar cantidades ajustadas por debajo de lo requerido o criterios muy ajustados que finalmente, afecten a la ejecución.
Reiteramos que, en el marco de la Evaluación basada en Multiplicidad de Criterios, se establecen dos tipos de criterios para garantizar la sostenibilidad operativa y el cumplimiento de las normativas laborales en el proyecto de alimentación escolar. El criterio relacionado con la cantidad de personal inscrito en el Instituto de Previsión Social (IPS) es fundamental para asegurar que el oferente cumpla con sus obligaciones laborales y garantice condiciones laborales adecuadas para los trabajadores involucrados en el proyecto.
También, el objetivo de este requisito es asegurar que las empresas oferentes actúen con responsabilidad social, garantizando condiciones laborales adecuadas para los trabajadores y respetando sus derechos conforme a la legislación vigente.
Respecto a las MIPYMES, el pliego de bases y condiciones de esta licitación ha sido diseñado para cumplir con los principios de transparencia y equidad establecidos por la normativa nacional. La implementación de este criterio no excluye a nuevos oferentes, sino que fomenta la colaboración con MIPYMES, garantizando su inclusión y fortalecimiento dentro del programa.
Este enfoque inclusivo no solo beneficia a las empresas locales, sino que también contribuye al fortalecimiento de las comunidades y a la generación de oportunidades para miles de ciudadanos.
Jornadas de Capacitaciones: El fundamento de las Jornadas de Capacitación a Alumnos está adecuadamente respaldado desde las perspectivas técnica, social y jurídica. No se trata de un criterio excluyente, sino que es parte de un sistema de evaluación múltiple que busca identificar a los oferentes con mejor preparación y compromiso social. Su aplicación garantiza una mejora en la sostenibilidad del programa, promoviendo la salud y el desarrollo integral de los estudiantes, con beneficios a largo plazo para la comunidad educativa y la sociedad en su conjunto.
La finalidad principal de este criterio es identificar al mejor oferente, no solo en aspectos operativos y logísticos, sino también en su capacidad para generar un impacto positivo a largo plazo a través de actividades que promuevan la salud y el bienestar de los estudiantes. Este enfoque está alineado con los principios de sostenibilidad de los programas de alimentación escolar, los cuales no solo buscan proveer raciones alimenticias, sino también fomentar una mejora integral en la calidad de vida de los beneficiarios.
No es un criterio descalificativo, sino que forma parte de un sistema de evaluación múltiple orientado a identificar a los oferentes con mayor preparación y compromiso social. Su implementación asegura una mejora en la sostenibilidad del programa, contribuyendo a la promoción de la salud y al desarrollo integral de los estudiantes, con beneficios a largo plazo para la comunidad educativa y la sociedad en general.
2
Aspectos de sostenibilidad social
El PBC para la puntuacion indica CANTIDAD DE PERSONAL INSCRIPTO EN IPS antiguedad minima de 3 meses anteriores a la fecha de presentacion de ofertas entre 150 a 600 trabajadores asegurados en promedio COMO MINIMO. Se solicita ACLARAR este criterio sumamente limitante, la cantidad requerida atenta contra los principios de participación direccionando únicamente a OFERENTE que están en plena ejecución de sus contratos suscriptos del periodo 2024. Al incluir la palabra como MINIMO los que cuentan con menos de 150 funcionarios NO PODRAN presentarse en este proceso? O se le aplicará el prorrateo en el puntaje o NO CONTARAN CON PUNTAJES? No verificamos un sustento técnico para esta cantidad requerida
El PBC para la puntuacion indica CANTIDAD DE PERSONAL INSCRIPTO EN IPS antiguedad minima de 3 meses anteriores a la fecha de presentacion de ofertas entre 150 a 600 trabajadores asegurados en promedio COMO MINIMO. Se solicita ACLARAR este criterio sumamente limitante, la cantidad requerida atenta contra los principios de participación direccionando únicamente a OFERENTE que están en plena ejecución de sus contratos suscriptos del periodo 2024. Al incluir la palabra como MINIMO los que cuentan con menos de 150 funcionarios NO PODRAN presentarse en este proceso? O se le aplicará el prorrateo en el puntaje o NO CONTARAN CON PUNTAJES? No verificamos un sustento técnico para esta cantidad requerida
Es importante resaltar que este requisito no es una condición excluyente, sino un criterio de evaluación que asigna puntajes según la cantidad de trabajadores asegurados y el cumplimiento de las cargas sociales. Si un oferente no cumple con el umbral mínimo de personal asegurado, simplemente no recibirá el puntaje correspondiente, pero no será descalificado del proceso. Así se garantiza la igualdad de oportunidades para todos los oferentes, permitiendo que aquellos que no alcancen el puntaje máximo puedan seguir participando en el proceso de contratación, siempre que cumplan con los requisitos generales de la licitación.
En ese sentido, se recalca que el proceso es de una gran envergadura, considerando las áreas geográficas y distancias entre distritos. Es así que se establecen criterios equitativos, permite la concurrencia de ofertas suficientes, ya que el requisito no es limitante y solo es puntuable, lo que incide en un pontaje total sin ser descalificativos.
Reiteramos que, en el marco de la Evaluación basada en Multiplicidad de Criterios, se establecen dos tipos de criterios para garantizar la sostenibilidad operativa y el cumplimiento de las normativas laborales en el proyecto de alimentación escolar. El criterio relacionado con la cantidad de personal inscrito en el Instituto de Previsión Social (IPS) es fundamental para asegurar que el oferente cumpla con sus obligaciones laborales y garantice condiciones laborales adecuadas para los trabajadores involucrados en el proyecto. Estos criterios se desglosan en los siguientes parámetros de evaluación:
1. Primer criterio: Se otorgan 5 puntos a oferentes con entre 150 y 500 empleados asegurados, con una antigüedad mínima de 3 meses anteriores a la presentación de ofertas. Se solicita la presentación de declaraciones juradas de salarios de los tres meses previos.
2. Segundo criterio: Se asignan 10 puntos a oferentes con entre 500 y 600 empleados asegurados, con una antigüedad mínima de 4 meses anteriores a la presentación de ofertas. Este criterio valora a oferentes que demuestren mayor estabilidad y compromiso con el bienestar de su personal.
Este enfoque permite evaluar de manera justa a los oferentes según el cumplimiento de las cargas sociales y la calificación de su personal, en función de las necesidades operativas del servicio. Además, garantiza que los empleados sean adecuadamente asegurados, lo cual es crucial para la ejecución eficiente del proyecto de alimentación escolar.
3
INNOVACION
Puntuando este criterio con 20 puntos y dice: El oferente debe contar con un Sistema de gestión de calidad Ambiental que le permita garantizar los procesos relacionados a la disposición de residuos generados por su actividad. Presentar una certificación de calidad bajo los parámetros de normas ISO 14000 o similares, este criterio restringe la participación de los oferentes y está dirigida exclusivamente a una empresa en particular, esta exigencia no garantiza ni aporta ningún beneficio a la convocante. Se solicita excluir dicho requisito
Puntuando este criterio con 20 puntos y dice: El oferente debe contar con un Sistema de gestión de calidad Ambiental que le permita garantizar los procesos relacionados a la disposición de residuos generados por su actividad. Presentar una certificación de calidad bajo los parámetros de normas ISO 14000 o similares, este criterio restringe la participación de los oferentes y está dirigida exclusivamente a una empresa en particular, esta exigencia no garantiza ni aporta ningún beneficio a la convocante. Se solicita excluir dicho requisito
Establece uno de los principios rectores de la Ley N.°7021/22 "p) Sostenibilidad económica, social y ambiental: en el diseño y desarrollo de los procedimientos de contratación pública se considerarán criterios y prácticas que permitan contribuir al desarrollo económico, social y ambiental".
La inclusión de certificaciones como la ISO 14001 o estándares similares dentro de los criterios de evaluación no es restrictiva ni descalificatoria. Este requisito, parte del Criterio de Innovación en la modalidad de evaluación por multiplicidad de criterios, busca premiar a las empresas que adoptan prácticas de sostenibilidad ambiental. Es crucial aclarar que aquellas empresas que no cuenten con esta certificación simplemente no obtendrán el puntaje correspondiente, pero no serán eliminadas del proceso licitatorio. Este enfoque equilibra la promoción de mejoras ambientales con la competitividad de los oferentes.
El impacto ambiental del programa de alimentación escolar es significativo, dado que se proveen alimentos a 41.817 alumnos diariamente en 324 instituciones educativas en el departamento de Cordillera. Este departamento, reconocido por su compromiso ambiental, alberga recursos naturales importantes como el Acuífero Guaraní y diversas reservas naturales. Implementar criterios de sostenibilidad, como la ISO 14001, es coherente con la identidad ambiental del territorio y contribuye a preservar estos recursos para futuras generaciones.
Contar con proveedores certificados bajo la ISO 14001 aporta beneficios al programa de alimentación escolar, tales como:
- Reducción del impacto ambiental: Las empresas certificadas implementan sistemas que disminuyen la generación de residuos, optimizan el uso de recursos naturales y mitigan la contaminación.
- Fortalecimiento de la economía circular: Se fomenta la reutilización y el aprovechamiento de materiales a través de prácticas como el compostaje de residuos orgánicos y el reciclaje de envases, involucrando a las comunidades educativas.
- Aumento de la confianza y transparencia: Estas certificaciones, sujetas a auditorías periódicas, garantizan el cumplimiento continuo de altos estándares ambientales, fortaleciendo la integridad del programa y su aceptación pública.
4
EXPERIENCIAS
Se solicitar incluir el periodo 2024 para demostrar la experiencia en la provisión de alimentos para ampliar la participación de oferente del RUBRO y considerando que el presente llamado es para el Ejercicio fiscal 2025 al 2027
Se solicitar incluir el periodo 2024 para demostrar la experiencia en la provisión de alimentos para ampliar la participación de oferente del RUBRO y considerando que el presente llamado es para el Ejercicio fiscal 2025 al 2027
Las condiciones del PBC, se ajusta a los estándares y directrices del Ministerio de Desarrollo Social, considerando además varios años razonablemente cuyos ejercicios financieros y gestiones tributarias se encuentran cerradas y avaladas por el ente en la materia, buscando enmarcar en la seguridad de haber pasado por todo proceso.
Este enfoque garantiza que, si bien la experiencia es un criterio de evaluación, no se trata de un criterio excluyente. Los oferentes que no cumplan con este requisito específico no serán excluidos del proceso, pero simplemente no obtendrán el puntaje correspondiente en esta área. De esta manera, se asegura la competencia justa entre los oferentes, reconociendo la importancia de la experiencia, pero permitiendo que aquellos con capacidades técnicas y logísticas suficientes, aunque con menos años de experiencia, puedan participar y competir por la adjudicación del proyecto.
5
INNOVACION
El PBC solicita presentar una certificación de calidad bajo los parámetros de normas como ISO 14000 o similares que se encuentre vigente y expedida formalmente por un ente que cuente con la debida acreditación nacional otorgada por el Conacyt-ONA. Esta exigencia del ISO 14000 impone una barrera de entrada para las MIPYMES y está direccionada a favorecer a empresas de mayor tamaño que ya cuentan con esa certificación, limitando la participación de otras empresas que podrían ofrecer servicios de calidad a precios más competitivos. Consideramos que la documentación emitida por el MADES resulta suficiente para acreditar el cumplimiento con las normas ambientales. Se solicita a la Convocante adecuarse al PBC standard y excluir dicho requisito para dar mayor participación a otros oferentes tal como pregona la Ley de Contrataciones Públicas
El PBC solicita presentar una certificación de calidad bajo los parámetros de normas como ISO 14000 o similares que se encuentre vigente y expedida formalmente por un ente que cuente con la debida acreditación nacional otorgada por el Conacyt-ONA. Esta exigencia del ISO 14000 impone una barrera de entrada para las MIPYMES y está direccionada a favorecer a empresas de mayor tamaño que ya cuentan con esa certificación, limitando la participación de otras empresas que podrían ofrecer servicios de calidad a precios más competitivos. Consideramos que la documentación emitida por el MADES resulta suficiente para acreditar el cumplimiento con las normas ambientales. Se solicita a la Convocante adecuarse al PBC standard y excluir dicho requisito para dar mayor participación a otros oferentes tal como pregona la Ley de Contrataciones Públicas
Establece uno de los principios rectores de la Ley N.°7021/22 "p) Sostenibilidad económica, social y ambiental: en el diseño y desarrollo de los procedimientos de contratación pública se considerarán criterios y prácticas que permitan contribuir al desarrollo económico, social y ambiental".
La inclusión de certificaciones como la ISO 14001 o estándares similares dentro de los criterios de evaluación no es restrictiva ni descalificatoria. Este requisito, parte del Criterio de Innovación en la modalidad de evaluación por multiplicidad de criterios, busca premiar a las empresas que adoptan prácticas de sostenibilidad ambiental. Es crucial aclarar que aquellas empresas que no cuenten con esta certificación simplemente no obtendrán el puntaje correspondiente, pero no serán eliminadas del proceso licitatorio. Este enfoque equilibra la promoción de mejoras ambientales con la competitividad de los oferentes.
El impacto ambiental del programa de alimentación escolar es significativo, dado que se proveen alimentos a 41.817 alumnos diariamente en 324 instituciones educativas en el departamento de Cordillera. Este departamento, reconocido por su compromiso ambiental, alberga recursos naturales importantes como el Acuífero Guaraní y diversas reservas naturales. Implementar criterios de sostenibilidad, como la ISO 14001, es coherente con la identidad ambiental del territorio y contribuye a preservar estos recursos para futuras generaciones.
Contar con proveedores certificados bajo la ISO 14001 aporta beneficios al programa de alimentación escolar, tales como:
- Reducción del impacto ambiental: Las empresas certificadas implementan sistemas que disminuyen la generación de residuos, optimizan el uso de recursos naturales y mitigan la contaminación.
- Fortalecimiento de la economía circular: Se fomenta la reutilización y el aprovechamiento de materiales a través de prácticas como el compostaje de residuos orgánicos y el reciclaje de envases, involucrando a las comunidades educativas.
- Aumento de la confianza y transparencia: Estas certificaciones, sujetas a auditorías periódicas, garantizan el cumplimiento continuo de altos estándares ambientales, fortaleciendo la integridad del programa y su aceptación pública.
6
Aspectos de sostenibilidad social
El PBC establece como mínimo de 600 trabajadores asegurados en el IPS como criterio de evaluación de aspecto de sostenibilidad social, lo que resulta un indicador arbitrario y desproporcionado en relación a la naturaleza del servicio a prestar. Este requisito podría estar direccionado a favorecer a una empresa en particular, limitando la participación de empresas que operan eficientemente con equipos más reducidos. Se solicita considerar una cantidad justa y razonable para dar participación a mayor cantidad de oferentes
El PBC establece como mínimo de 600 trabajadores asegurados en el IPS como criterio de evaluación de aspecto de sostenibilidad social, lo que resulta un indicador arbitrario y desproporcionado en relación a la naturaleza del servicio a prestar. Este requisito podría estar direccionado a favorecer a una empresa en particular, limitando la participación de empresas que operan eficientemente con equipos más reducidos. Se solicita considerar una cantidad justa y razonable para dar participación a mayor cantidad de oferentes
Es importante resaltar que este requisito no es una condición excluyente, sino un criterio de evaluación que asigna puntajes según la cantidad de trabajadores asegurados y el cumplimiento de las cargas sociales. Si un oferente no cumple con el umbral mínimo de personal asegurado, simplemente no recibirá el puntaje correspondiente, pero no será descalificado del proceso. Así se garantiza la igualdad de oportunidades para todos los oferentes, permitiendo que aquellos que no alcancen el puntaje máximo puedan seguir participando en el proceso de contratación, siempre que cumplan con los requisitos generales de la licitación.
En ese sentido, se recalca que el proceso es de una gran envergadura, considerando las áreas geográficas y distancias entre distritos. Es así que se establecen criterios equitativos, permite la concurrencia de ofertas suficientes, ya que el requisito no es limitante y solo es puntuable, lo que incide en un puntaje total sin ser descalificativos.
Reiteramos que, en el marco de la Evaluación basada en Multiplicidad de Criterios, se establecen dos tipos de criterios para garantizar la sostenibilidad operativa y el cumplimiento de las normativas laborales en el proyecto de alimentación escolar. El criterio relacionado con la cantidad de personal inscrito en el Instituto de Previsión Social (IPS) es fundamental para asegurar que el oferente cumpla con sus obligaciones laborales y garantice condiciones laborales adecuadas para los trabajadores involucrados en el proyecto. Estos criterios se desglosan en los siguientes parámetros de evaluación:
1. Primer criterio: Se otorgan 5 puntos a oferentes con entre 150 y 500 empleados asegurados, con una antigüedad mínima de 3 meses anteriores a la presentación de ofertas. Se solicita la presentación de declaraciones juradas de salarios de los tres meses previos.
2. Segundo criterio: Se asignan 10 puntos a oferentes con entre 500 y 600 empleados asegurados, con una antigüedad mínima de 4 meses anteriores a la presentación de ofertas. Este criterio valora a oferentes que demuestren mayor estabilidad y compromiso con el bienestar de su personal.
Este enfoque permite evaluar de manera justa a los oferentes según el cumplimiento de las cargas sociales y la calificación de su personal, en función de las necesidades operativas del servicio. Además, garantiza que los empleados sean adecuadamente asegurados, lo cual es crucial para la ejecución eficiente del proyecto de alimentación escolar.
7
Evaluación basada en multiplicidad de criterios
Experiencia del oferente o de su equipo de trabajo: Demostrar la experiencia en provisión de almuerzo escolar en la modalidad cocinando en instituciones públicas con contratos acompañados de sus correspondientes facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 40% en sumatoria como mínimo del monto total máximo ofertado en la presente licitación, indicado de los 5 últimos años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), sobre este punto solicitamos modificar dicho requerimiento a 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, dicha solicitud tiene como objeto de dar mayor participación a potenciales oferentes que cuentan ya con experiencia hasta el año 2024, este requerimiento de modificación se sustenta a lo que establece la Ley N° 7021/22 en su Artículo 4°.- Principios rectores inciso d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Experiencia del oferente o de su equipo de trabajo: Demostrar la experiencia en provisión de almuerzo escolar en la modalidad cocinando en instituciones públicas con contratos acompañados de sus correspondientes facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 40% en sumatoria como mínimo del monto total máximo ofertado en la presente licitación, indicado de los 5 últimos años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), sobre este punto solicitamos modificar dicho requerimiento a 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, dicha solicitud tiene como objeto de dar mayor participación a potenciales oferentes que cuentan ya con experiencia hasta el año 2024, este requerimiento de modificación se sustenta a lo que establece la Ley N° 7021/22 en su Artículo 4°.- Principios rectores inciso d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Este enfoque garantiza que, si bien la experiencia es un criterio de evaluación, no se trata de un criterio excluyente. Los oferentes que no cumplan con este requisito específico no serán excluidos del proceso, pero simplemente no obtendrán el puntaje correspondiente en esta área. De esta manera, se asegura la competencia justa entre los oferentes, reconociendo la importancia de la experiencia, pero permitiendo que aquellos con capacidades técnicas y logísticas suficientes, aunque con menos años de experiencia, puedan participar y competir por la adjudicación del proyecto.
Establecer porcentajes menores a los establecidos, significaría permitir condiciones por mucho menos del porcentaje racional considerando la envergadura del proceso y sus implicancias para para nuestro departamento y el país. Establece uno d ellos Principios de la Ley N.°7021/22, k) Razonabilidad: el objeto de las distintas actividades de la Cadena Integrada de Suministro Público debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado.
Por tanto, las condiciones del PBC se ajustan a la envergadura del proceso y a la razonabilidad requerida en los criterios de modo a poder buscar las mejores condiciones de contratación y la previsibilidad de una ejecución adecuada del proceso.
Es decir, la experiencia requerida esta incluso, por menos del promedio de lo que se requiere anualmente. En ese sentido, incluso podría ser elevada la experiencia, pero prudencialmente se ha considerado una experiencia que permita la suficiente concurrencia de ofertas de interesados y es fácilmente apreciable que no es excesiva respecto a la envergadura del proceso.
8
Evaluación basada en multiplicidad de criterios
Experiencia requerida
Solicitamos modificar la EXPERIENCIA REQUERIDA en: Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos modalidad cocinando en instituciones educativas y/o Merienda Escolar y/o Desayuno Escolar para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Se presentarán la cantidad de contratos, facturas y constancias de buen cumplimiento de los contratos ejecutados. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones, esta solicitud obedece con el objeto de dar mayor participación a potenciales que cuentan experiencia hasta el año 2024, este requerimiento modificación se sustenta a lo que establece la Ley N° 7021/22 en su Artículo 4°.- Principios rectores inciso d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Experiencia requerida
Solicitamos modificar la EXPERIENCIA REQUERIDA en: Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos modalidad cocinando en instituciones educativas y/o Merienda Escolar y/o Desayuno Escolar para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Se presentarán la cantidad de contratos, facturas y constancias de buen cumplimiento de los contratos ejecutados. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones, esta solicitud obedece con el objeto de dar mayor participación a potenciales que cuentan experiencia hasta el año 2024, este requerimiento modificación se sustenta a lo que establece la Ley N° 7021/22 en su Artículo 4°.- Principios rectores inciso d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Dado el alcance y envergadura del proyecto, que implica la distribución de 39.207.020 raciones aproximadas de alimentos a 41.817 alumnos, en 324 instituciones educativas del Departamento de Cordillera, el objetivo de este requisito es asegurar que los oferentes cuenten con la experiencia mínima necesaria para manejar un volumen tan significativo de raciones, sin comprometer la calidad del servicio ni los plazos establecidos. El proyecto de alimentación escolar tiene una duración de 180 días en 2025 y 2026 y 100 días en 2027, lo que requiere una capacidad operativa continua y fiable.
La experiencia mínima de provisión asegura que los oferentes han gestionado proyectos de gran envergadura en el ámbito educativo. Este requisito está diseñado para garantizar que las empresas oferentes tengan experiencia práctica y probada en la provisión de alimentos en contextos similares, lo cual es fundamental para la correcta ejecución de un proyecto como el de Hambre Cero en Nuestras Escuelas. La experiencia de los oferentes es clave para asegurar que puedan cumplir con los plazos y estándares de calidad establecidos, sin comprometer la eficiencia operativa y la seguridad alimentaria.
Este criterio no solo busca evaluar la capacidad técnica y operativa de los oferentes, sino también su habilidad para gestionar proyectos a gran escala, lo cual es indispensable para un servicio que involucra a 41.817 alumnos por día en un total de 324 instituciones educativas. La experiencia comprobada es un indicativo de que el oferente tiene la infraestructura, los recursos humanos y la logística necesarios para manejar la magnitud del proyecto de manera efectiva.
Para establecer claridad, solo considerando un año, raciones en los distritos suman la cantidad aproximada de: 15.751.980.
Pero incluso, siendo considerados y para aportar un criterio objetivo, tomando de referencia un solo lote, y no el más numeroso, el promedio de raciones por un año, suma la cantidad de 3.464.720; en un solo lote y por un solo año.
Esto solo considerando un año de ejecución, siendo el total por un periodo de tres años.
Es decir, la experiencia requerida esta incluso, por menos del promedio de lo que se requiere anualmente. En ese sentido, incluso podría ser elevada la experiencia, pero prudencialmente se ha considerado una experiencia que permita la suficiente concurrencia de ofertas de interesados y es fácilmente apreciable que no es excesiva respecto a la envergadura del proceso.
9
Evaluación basada en multiplicidad de criterios
Experiencia Específica: Experiencia en la provisión de almuerzo escolar en instituciones educativas públicas en modalidad cocinando. Demostrar una experiencia mínima de cinco años con un volumen anual mínimo de dos millones de raciones durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, sobre dicho requerimiento indicamos de exigir experiencia especifica de contar con un volumen anual mínimo de dos millones de raciones durante los años 2019 al 2023, es totalmente limitante y direccionada a empresas que ya cuentan con esta cantidad de 2.000.000 de raciones anual como mínimo ya que solo podrán participar empresas que ya están dentro del programa de hambre cero y dejar de lado a empresas con MIPYMES, por tal sentido solicitamos reducir la cantidad a los efectos que sean coherentes a una facturación anual de una empresas MIPYMES de no superar la cifra exigido por la SET/DNIT, Al exigir una experiencia tan específica, se discrimina a empresas que podrían ofrecer el mismo tipo de servicio siendo eficientes al mismo tiempo de producir las raciones de almuerzo, pero con esta cantidad discrimina a empresas que no han tenido la oportunidad de trabajar en proyectos de esta escala tan alta, transgrediendo lo que establece la Ley N° 7021/22 en su Artículo 4°.- Principios rectores inciso d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Experiencia Específica: Experiencia en la provisión de almuerzo escolar en instituciones educativas públicas en modalidad cocinando. Demostrar una experiencia mínima de cinco años con un volumen anual mínimo de dos millones de raciones durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, sobre dicho requerimiento indicamos de exigir experiencia especifica de contar con un volumen anual mínimo de dos millones de raciones durante los años 2019 al 2023, es totalmente limitante y direccionada a empresas que ya cuentan con esta cantidad de 2.000.000 de raciones anual como mínimo ya que solo podrán participar empresas que ya están dentro del programa de hambre cero y dejar de lado a empresas con MIPYMES, por tal sentido solicitamos reducir la cantidad a los efectos que sean coherentes a una facturación anual de una empresas MIPYMES de no superar la cifra exigido por la SET/DNIT, Al exigir una experiencia tan específica, se discrimina a empresas que podrían ofrecer el mismo tipo de servicio siendo eficientes al mismo tiempo de producir las raciones de almuerzo, pero con esta cantidad discrimina a empresas que no han tenido la oportunidad de trabajar en proyectos de esta escala tan alta, transgrediendo lo que establece la Ley N° 7021/22 en su Artículo 4°.- Principios rectores inciso d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Dado el alcance y envergadura del proyecto, que implica la distribución de 39.207.020 raciones aproximadas de alimentos a 41.817 alumnos, en 324 instituciones educativas del Departamento de Cordillera, el objetivo de este requisito es asegurar que los oferentes cuenten con la experiencia mínima necesaria para manejar un volumen tan significativo de raciones, sin comprometer la calidad del servicio ni los plazos establecidos. El proyecto de alimentación escolar tiene una duración de 180 días en 2025 y 2026 y 100 días en 2027, lo que requiere una capacidad operativa continua y fiable.
La experiencia mínima de provisión asegura que los oferentes han gestionado proyectos de gran envergadura en el ámbito educativo. Este requisito está diseñado para garantizar que las empresas oferentes tengan experiencia práctica y probada en la provisión de alimentos en contextos similares, lo cual es fundamental para la correcta ejecución de un proyecto como el de Hambre Cero en Nuestras Escuelas. La experiencia de los oferentes es clave para asegurar que puedan cumplir con los plazos y estándares de calidad establecidos, sin comprometer la eficiencia operativa y la seguridad alimentaria.
Este criterio no solo busca evaluar la capacidad técnica y operativa de los oferentes, sino también su habilidad para gestionar proyectos a gran escala, lo cual es indispensable para un servicio que involucra a 41.817 alumnos por día en un total de 324 instituciones educativas. La experiencia comprobada es un indicativo de que el oferente tiene la infraestructura, los recursos humanos y la logística necesarios para manejar la magnitud del proyecto de manera efectiva.
Para establecer claridad, solo considerando un año, raciones en los distritos suman la cantidad aproximada de: 15.751.980.
Pero incluso, siendo considerados y para aportar un criterio objetivo, tomando de referencia un solo lote, y no el más numeroso, el promedio de raciones por un año, suma la cantidad de 3.464.720; en un solo lote y por un solo año.
Esto solo considerando un año de ejecución, siendo el total por un periodo de tres años.
Es decir, la experiencia requerida esta incluso, por menos del promedio de lo que se requiere anualmente. En ese sentido, incluso podría ser elevada la experiencia, pero prudencialmente se ha considerado una experiencia que permita la suficiente concurrencia de ofertas de interesados y es fácilmente apreciable que no es excesiva respecto a la envergadura del proceso.
10
Evaluación basada en multiplicidad de criterios
Aspectos de sostenibilidad ambiental, económico y social: Jornadas de capacitación sobre promoción de la salud y desarrollo de hábitos saludables a alumnos de instituciones educativas. Presentar evidencia de haber realizado capacitaciones a alumnos de instituciones escolares en el presente periodo lectivo como mínimo en 30 (treinta) instituciones públicas. Obtendrá 6 puntos. Haber realizado capacitaciones a alumnos de instituciones escolares en el presente periodo lectivo como mínimo en 15 (quince) y 29 veintinueve instituciones públicas. Obtendrá 3 puntos, sobre este punto se requiere ELIMINAR dicho requisitos ya que estaría limitando consideramente la participación de potenciales oferentes que cuentan con Jornadas de capacitación sobre promoción de la salud y desarrollo de hábitos saludables a alumnos de instituciones educativas pero en menor volumen acorde a la categoría de la empresa, siendo que un oferente con MIPYMES es de mucho menor movimiento de trabajos con relación lo solicitado en este punto, es por esto que se considera limitante este apartado violando los principios rectores de la Ley N° 7021/22 De Suministro y Contrataciones Públicas.
Aspectos de sostenibilidad ambiental, económico y social: Jornadas de capacitación sobre promoción de la salud y desarrollo de hábitos saludables a alumnos de instituciones educativas. Presentar evidencia de haber realizado capacitaciones a alumnos de instituciones escolares en el presente periodo lectivo como mínimo en 30 (treinta) instituciones públicas. Obtendrá 6 puntos. Haber realizado capacitaciones a alumnos de instituciones escolares en el presente periodo lectivo como mínimo en 15 (quince) y 29 veintinueve instituciones públicas. Obtendrá 3 puntos, sobre este punto se requiere ELIMINAR dicho requisitos ya que estaría limitando consideramente la participación de potenciales oferentes que cuentan con Jornadas de capacitación sobre promoción de la salud y desarrollo de hábitos saludables a alumnos de instituciones educativas pero en menor volumen acorde a la categoría de la empresa, siendo que un oferente con MIPYMES es de mucho menor movimiento de trabajos con relación lo solicitado en este punto, es por esto que se considera limitante este apartado violando los principios rectores de la Ley N° 7021/22 De Suministro y Contrataciones Públicas.
Jornadas de Capacitaciones: El fundamento de las Jornadas de Capacitación a Alumnos está adecuadamente respaldado desde las perspectivas técnica, social y jurídica. No se trata de un criterio excluyente, sino que es parte de un sistema de evaluación múltiple que busca identificar a los oferentes con mejor preparación y compromiso social. Su aplicación garantiza una mejora en la sostenibilidad del programa, promoviendo la salud y el desarrollo integral de los estudiantes, con beneficios a largo plazo para la comunidad educativa y la sociedad en su conjunto.
La finalidad principal de este criterio es identificar al mejor oferente, no solo en aspectos operativos y logísticos, sino también en su capacidad para generar un impacto positivo a largo plazo a través de actividades que promuevan la salud y el bienestar de los estudiantes. Este enfoque está alineado con los principios de sostenibilidad de los programas de alimentación escolar, los cuales no solo buscan proveer raciones alimenticias, sino también fomentar una mejora integral en la calidad de vida de los beneficiarios.
No es un criterio descalificativo, sino que forma parte de un sistema de evaluación múltiple orientado a identificar a los oferentes con mayor preparación y compromiso social. Su implementación asegura una mejora en la sostenibilidad del programa, contribuyendo a la promoción de la salud y al desarrollo integral de los estudiantes, con beneficios a largo plazo para la comunidad educativa y la sociedad en general.