Capital Operativo: Los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital neto propio (integrado para sociedades y propio para unipersonales libre de reservas y resultados acumulados) no inferior al 5% (cinco por ciento) del monto total de su oferta, la misma puede ser completada con Disponibilidades y/o Línea de Crédito Bancaria emitida a nombre de la convocante.
Consorcios: Cada integrante del consorcio deberá cumplir con los Ratios financieros establecidos. En cuanto al Capital Operativo, el socio líder deberá demostrar el 60% de la misma, mientras que los demás socios deberán acreditar el 40% restante.
COMEPAR CONSULTA:
La línea de crédito es equiparable a un crédito concedido y comprometido. En una operación en la que el Estado garantiza los fondos, establecer una línea bancaria equivalente al 30 % de la oferta, resulta sumamente limitante.
Existen en el sistema de contrataciones diferentes formas de garantizar la capacidad financiera, como ser las pólizas.
Se debería reducir la exigencia o modificar el criterio para evitar restricciones.
Capital Operativo: Los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital neto propio (integrado para sociedades y propio para unipersonales libre de reservas y resultados acumulados) no inferior al 5% (cinco por ciento) del monto total de su oferta, la misma puede ser completada con Disponibilidades y/o Línea de Crédito Bancaria emitida a nombre de la convocante.
Consorcios: Cada integrante del consorcio deberá cumplir con los Ratios financieros establecidos. En cuanto al Capital Operativo, el socio líder deberá demostrar el 60% de la misma, mientras que los demás socios deberán acreditar el 40% restante.
COMEPAR CONSULTA:
La línea de crédito es equiparable a un crédito concedido y comprometido. En una operación en la que el Estado garantiza los fondos, establecer una línea bancaria equivalente al 30 % de la oferta, resulta sumamente limitante.
Existen en el sistema de contrataciones diferentes formas de garantizar la capacidad financiera, como ser las pólizas.
Se debería reducir la exigencia o modificar el criterio para evitar restricciones.
Solicitamos realizar una lectura atenta de los criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) en relación al Capital Operativo. En ningún apartado del PBC se establece un requisito del 30%. Por lo tanto, instamos a referirse exclusivamente a lo estipulado en dicho documento, el cual contiene de manera clara y precisa las disposiciones aplicables.
12
Experiencia del oferente o de su equipo de trabajo - Multiplicidad
Demostrar la experiencia en provisión de almuerzo escolar en la modalidad cocinando y/o merienda y/o desayuno escolar en instituciones públicas con contratos acompañados de sus correspondientes facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% en sumatoria como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los 5 últimos años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023).
Copias de contratos ejecutados y/o facturación con recepciones finales cuyos montos hayan sido declarados ante el fisco. No serán validas como experiencia las subcontrataciones.
COMEPAR CONSULTA:
El PBC está diseñado de una manera absolutamente discriminatoria y contraria a los lineamientos políticos y sociales del Ministerio de Desarrollo Social.
El requerimiento modalidad “experiencia en provisión de almuerzo escolar en la modalidad cocinando y/o merienda y/o desayuno escolar en instituciones públicas”, discrimina la experiencia de otras modalidades de la Alimentación Escolar, como el caso del cáterin, tal como lo fuera propuesto por el MDS en su reciente licitación pública nacional.
Eliminar a los proveedores con experiencia en cáterin lesiona el principio de igualdad, debido a que el objetivo central de este llamado es garantizar una experiencia en la materia, que para el caso es la alimentación escolar y no sola, exclusiva y excluyentemente “cocinando en las instituciones”.
Del mismo modo, debió haberse considerado el año 2024, como experiencia debido a que ha sido el inicio del Programa Hambre Cero del Gobierno.
27-12-2024
07-01-2025
Experiencia del oferente o de su equipo de trabajo - Multiplicidad
Demostrar la experiencia en provisión de almuerzo escolar en la modalidad cocinando y/o merienda y/o desayuno escolar en instituciones públicas con contratos acompañados de sus correspondientes facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% en sumatoria como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los 5 últimos años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023).
Copias de contratos ejecutados y/o facturación con recepciones finales cuyos montos hayan sido declarados ante el fisco. No serán validas como experiencia las subcontrataciones.
COMEPAR CONSULTA:
El PBC está diseñado de una manera absolutamente discriminatoria y contraria a los lineamientos políticos y sociales del Ministerio de Desarrollo Social.
El requerimiento modalidad “experiencia en provisión de almuerzo escolar en la modalidad cocinando y/o merienda y/o desayuno escolar en instituciones públicas”, discrimina la experiencia de otras modalidades de la Alimentación Escolar, como el caso del cáterin, tal como lo fuera propuesto por el MDS en su reciente licitación pública nacional.
Eliminar a los proveedores con experiencia en cáterin lesiona el principio de igualdad, debido a que el objetivo central de este llamado es garantizar una experiencia en la materia, que para el caso es la alimentación escolar y no sola, exclusiva y excluyentemente “cocinando en las instituciones”.
Del mismo modo, debió haberse considerado el año 2024, como experiencia debido a que ha sido el inicio del Programa Hambre Cero del Gobierno.
Este requisito se encuentra incluido dentro del apartado de criterios múltiples y no posee carácter descalificatorio.
El criterio fue previamente establecido por el MDS en su llamado ID450421, en cuyo PBC se exige experiencia específica directamente vinculada al servicio solicitado (experiencia específica en materia de catering con una puntuación de 20 para el servicio de catering). Esto evidencia un enfoque técnico y objetivo que busca asegurar la idoneidad de los oferentes para cumplir con las características y estándares requeridos en la prestación del servicio. En consecuencia, el criterio no resulta discriminatorio, sino que está orientado a garantizar la calidad, eficiencia y confiabilidad en la ejecución del programa como lo hizo el MDS.
La Resolución CONAE N°053/2024 que aprueba los lineamientos de Alimentación Escolar establece las Modalidades del Servicio de Almuerzo Escolar, pudiendo ser Cocinando en las escuelas o Catering, y que existe una gran diferencia entre ambos servicios.
13
Experiencia del oferente o de su equipo de trabajo - Multiplicidad
Experiencia en la provisión de almuerzo escolar en instituciones educativas públicas en modalidad cocinando. Demostrar una experiencia mínima de cinco años con un volumen anual mínimo de dos millones de raciones durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023
Podrán presentarse la cantidad de contratos y/o facturaciones, con sus respetivas recepciones finales en la cantidad que fuere necesaria para acreditar el volumen. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.
COMEPAR CONSULTA:
La restricción como experiencia de almuerzo solamente en la modalidad “cocinando” discrimina a otros oferentes con mucha experiencia en la misma actividad, pero de otra modalidad.
El MDS como autoridad de aplicación no ha incorporado eso, razón por la cual no entendemos el porqué de esta puntuación.
Es discriminatoria y limitativa.
Debe ampliarse a todas las modalidades de alimentación escolar para volver la licitación más competitiva y participativa, evitando lesión al sistema de contrataciones, conforme a la nueva ley.
27-12-2024
07-01-2025
Experiencia del oferente o de su equipo de trabajo - Multiplicidad
Experiencia en la provisión de almuerzo escolar en instituciones educativas públicas en modalidad cocinando. Demostrar una experiencia mínima de cinco años con un volumen anual mínimo de dos millones de raciones durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023
Podrán presentarse la cantidad de contratos y/o facturaciones, con sus respetivas recepciones finales en la cantidad que fuere necesaria para acreditar el volumen. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.
COMEPAR CONSULTA:
La restricción como experiencia de almuerzo solamente en la modalidad “cocinando” discrimina a otros oferentes con mucha experiencia en la misma actividad, pero de otra modalidad.
El MDS como autoridad de aplicación no ha incorporado eso, razón por la cual no entendemos el porqué de esta puntuación.
Es discriminatoria y limitativa.
Debe ampliarse a todas las modalidades de alimentación escolar para volver la licitación más competitiva y participativa, evitando lesión al sistema de contrataciones, conforme a la nueva ley.
Este requisito se encuentra incluido dentro del apartado de criterios múltiples y no posee carácter descalificatorio.
El criterio fue previamente establecido por el MDS en su llamado ID450421, en cuyo PBC se exige experiencia específica directamente vinculada al servicio solicitado (experiencia específica en materia de catering con una puntuación de 20 para el servicio de catering). Esto evidencia un enfoque técnico y objetivo que busca asegurar la idoneidad de los oferentes para cumplir con las características y estándares requeridos en la prestación del servicio. En consecuencia, el criterio no resulta discriminatorio, sino que está orientado a garantizar la calidad, eficiencia y confiabilidad en la ejecución del programa como lo hizo el MDS.
La Resolución CONAE N°053/2024 que aprueba los lineamientos de Alimentación Escolar establece las Modalidades del Servicio de Almuerzo Escolar, pudiendo ser Cocinando en las escuelas o Catering, y que existe una gran diferencia entre ambos servicios.
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Condiciones de entrega del bien, servicio u obra pública - Multiplicidad
Contar con suficiente cantidad de móviles propios y/o alquilados para reparto 5 (cinco) de Senave y 10 (diez) de Senacsa para garantizar el oportuno abastecimiento en tiempo y forma.
1) Habilitación Municipal, 2) Dinatran, 3) Senave y/o 4) Senacsa
COMEPAR CONSULTA:
La cantidad propuesta como obligatoria es exagerada teniendo en cuenta que un oferente puede acceder a solo UN LOTE, y se verá en la obligación de presentar esa cantidad de móviles.
Se debe reducir la cantidad o establecer cantidades por lotes.
27-12-2024
07-01-2025
Condiciones de entrega del bien, servicio u obra pública - Multiplicidad
Contar con suficiente cantidad de móviles propios y/o alquilados para reparto 5 (cinco) de Senave y 10 (diez) de Senacsa para garantizar el oportuno abastecimiento en tiempo y forma.
1) Habilitación Municipal, 2) Dinatran, 3) Senave y/o 4) Senacsa
COMEPAR CONSULTA:
La cantidad propuesta como obligatoria es exagerada teniendo en cuenta que un oferente puede acceder a solo UN LOTE, y se verá en la obligación de presentar esa cantidad de móviles.
Se debe reducir la cantidad o establecer cantidades por lotes.
El oferente debe contar con un Sistema de gestión de Calidad Ambiental que le permita garantizar los procesos relacionados a la disposición de residuos generados por su actividad (recepción, almacenamiento, distribución y entrega de materias primas e insumos para la elaboración de almuerzo escolar).
Presentar una certificación de Calidad bajo los parámetros de nomas como ISO 14000 o similares que se encuentre vigente y expedida formalmente por un ente que cuente con la debida acreditación nacional otorgada por el Conacyt/ONA.
COMEPAR CONSULTA:
El PBC valora y puntúa la Certificación ISO 14.000 o similares, siendo estas una certificación sobre “estándares internacionales que se centran en la gestión ambiental de las organizaciones”.
Ofrecen un marco para que las empresas gestionen sus impactos ambientales y mejoren su desempeño ambiental.
No podemos dejar de valor el aporte en esta materia, pero esta exigencia resulta dirigida en el sentido que un servicio de cocinando en las escuelas no necesariamente debe generar muchos inconvenientes ambientales ni tendrán un impacto significativo en el ambiente.
Es por eso que, esta exigencia no debe ser incluída en la dimensión y magnitud de la misma.
El oferente debe contar con un Sistema de gestión de Calidad Ambiental que le permita garantizar los procesos relacionados a la disposición de residuos generados por su actividad (recepción, almacenamiento, distribución y entrega de materias primas e insumos para la elaboración de almuerzo escolar).
Presentar una certificación de Calidad bajo los parámetros de nomas como ISO 14000 o similares que se encuentre vigente y expedida formalmente por un ente que cuente con la debida acreditación nacional otorgada por el Conacyt/ONA.
COMEPAR CONSULTA:
El PBC valora y puntúa la Certificación ISO 14.000 o similares, siendo estas una certificación sobre “estándares internacionales que se centran en la gestión ambiental de las organizaciones”.
Ofrecen un marco para que las empresas gestionen sus impactos ambientales y mejoren su desempeño ambiental.
No podemos dejar de valor el aporte en esta materia, pero esta exigencia resulta dirigida en el sentido que un servicio de cocinando en las escuelas no necesariamente debe generar muchos inconvenientes ambientales ni tendrán un impacto significativo en el ambiente.
Es por eso que, esta exigencia no debe ser incluída en la dimensión y magnitud de la misma.
El criterio permite la presentación de certificaciones similares, como la ISO 22.000 en Producción de alimentos listos para el consumo.
16
Aspectos de sostenibilidad ambiental, económico y social - Multiplicidad
Cantidad de personal inscripto en IPS con antigüedad mínima de 4 meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas - 50 a 300 (cincuenta a trescientos).
Declaraciones juradas de salarios presentadas al IPS, de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas. Se asignará el puntaje máximo al oferente que alcance los 300 trabajadores, y se otorgará puntaje proporcional a aquellos que se encuentren dentro de los parámetros establecidos
COMEPAR CONSULTA:
La cantidad de personal exigido es exagerado. Esta exigencia debe ser establecida para cada lote y exigida para cada uno de los mismos, no de manera general. Eso debido a que un oferente puede acceder – por ejemplo - a UN LOTE, y se verá obligado a cumplir con la totalidad del requerimiento de personal sin que sea necesario para su lote adjudicado.
La exigencia debe ser modificada por lotes o cantidad de lotes.
27-12-2024
07-01-2025
Aspectos de sostenibilidad ambiental, económico y social - Multiplicidad
Cantidad de personal inscripto en IPS con antigüedad mínima de 4 meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas - 50 a 300 (cincuenta a trescientos).
Declaraciones juradas de salarios presentadas al IPS, de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas. Se asignará el puntaje máximo al oferente que alcance los 300 trabajadores, y se otorgará puntaje proporcional a aquellos que se encuentren dentro de los parámetros establecidos
COMEPAR CONSULTA:
La cantidad de personal exigido es exagerado. Esta exigencia debe ser establecida para cada lote y exigida para cada uno de los mismos, no de manera general. Eso debido a que un oferente puede acceder – por ejemplo - a UN LOTE, y se verá obligado a cumplir con la totalidad del requerimiento de personal sin que sea necesario para su lote adjudicado.
La exigencia debe ser modificada por lotes o cantidad de lotes.
Aspectos de sostenibilidad ambiental, económico y social - Multiplicidad
Cantidad de personal inscripto en IPS con antigüedad mínima de 4 meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas - 301 a 500 (trescientos uno a quinientos) trabajadores como mínimo asegurados en promedio.
Declaraciones juradas de salarios presentadas al IPS, de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas. Se asignará el puntaje máximo al oferente que alcance los 500 trabajadores, y se otorgará puntaje proporcional a aquellos que se encuentren dentro de los parámetros establecidos.
COMEPAR CONSULTA:
Del mismo modo, la cantidad de personal exigido es exagerado. Esta exigencia debe ser establecida para cada lote y exigida para cada uno de los mismos, no de manera general. Eso debido a que un oferente puede acceder – por ejemplo - a UN LOTE, y se verá obligado a cumplir con la totalidad del requerimiento de personal en IPS sin que sea necesario para su lote adjudicado.
La exigencia debe ser modificada por lotes o cantidad de lotes.
27-12-2024
07-01-2025
Aspectos de sostenibilidad ambiental, económico y social - Multiplicidad
Cantidad de personal inscripto en IPS con antigüedad mínima de 4 meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas - 301 a 500 (trescientos uno a quinientos) trabajadores como mínimo asegurados en promedio.
Declaraciones juradas de salarios presentadas al IPS, de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas. Se asignará el puntaje máximo al oferente que alcance los 500 trabajadores, y se otorgará puntaje proporcional a aquellos que se encuentren dentro de los parámetros establecidos.
COMEPAR CONSULTA:
Del mismo modo, la cantidad de personal exigido es exagerado. Esta exigencia debe ser establecida para cada lote y exigida para cada uno de los mismos, no de manera general. Eso debido a que un oferente puede acceder – por ejemplo - a UN LOTE, y se verá obligado a cumplir con la totalidad del requerimiento de personal en IPS sin que sea necesario para su lote adjudicado.
La exigencia debe ser modificada por lotes o cantidad de lotes.
En relación a la provisión de desayuno y merienda, vemos que la convocante ha establecido condiciones restrictivas para la presentación de esos productos
Llama la atención que el organismo principal, el MDS, no ha solicitado ningún documento que pueda significar una especulación de los proveedores, fabricantes o distribuidores de esos productos. Sin embargo esta convocante si exige varios aspectos que pueden complicar a algunos oferentes interesados y así lesionar el principio de participación.
Se debe eliminar todo requisito en ese sentido, con excepción de los de calidad de los productos, propiamente dichos.
En relación a la provisión de desayuno y merienda, vemos que la convocante ha establecido condiciones restrictivas para la presentación de esos productos
Llama la atención que el organismo principal, el MDS, no ha solicitado ningún documento que pueda significar una especulación de los proveedores, fabricantes o distribuidores de esos productos. Sin embargo esta convocante si exige varios aspectos que pueden complicar a algunos oferentes interesados y así lesionar el principio de participación.
Se debe eliminar todo requisito en ese sentido, con excepción de los de calidad de los productos, propiamente dichos.
No corresponde a una consulta. Remitirse a lo establecido en el pbc.
19
ASPECTOS DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, ECONOMICA Y SOCIAL:
la multiplicidad de criterios para la obtención de puntos dentro del Pliego de Bases y Condiciones resultan ser muy limitantes y bien direccionadas a algunos OFERENTES en particular, al solicitar PERSONAL INSCRITO EN EL IPS con CUATRO meses de antigüedad? Cuál sería el sustento para requerir la cantidad de 50 A 300 (5 puntos) y 301 a 500 (10 puntos) TRABAJADORES? Es importante indicar que las medianas empresas contamos con el personal necesario para afrontar estos contratos que años tras años hemos cumplido en tiempo, forma, y calidad, resulta llamativo que los PLIEGOS PUBLICADOS VIOLAN PRINCIPIOS DE LA LEY DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS así como la LEY de HAMBRE CERO. Estos criterios resultan limitantes para pequeños y medianos oferentes, que además conforme a la nueva reglamentación deberán contratar el % de personal de la zona e inscribirles al IPS, por lo que no entendemos la razón de incluir criterios previos direccionando innecesariamente a algunos PROVEEDORES. Solicitamos a la CONVOCANTE ceñirse a los principios de las COMPRAS PUBLICAS y no diseñar PLIEGOS ajustados a PROVEEDORES.
27-12-2024
07-01-2025
ASPECTOS DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, ECONOMICA Y SOCIAL:
la multiplicidad de criterios para la obtención de puntos dentro del Pliego de Bases y Condiciones resultan ser muy limitantes y bien direccionadas a algunos OFERENTES en particular, al solicitar PERSONAL INSCRITO EN EL IPS con CUATRO meses de antigüedad? Cuál sería el sustento para requerir la cantidad de 50 A 300 (5 puntos) y 301 a 500 (10 puntos) TRABAJADORES? Es importante indicar que las medianas empresas contamos con el personal necesario para afrontar estos contratos que años tras años hemos cumplido en tiempo, forma, y calidad, resulta llamativo que los PLIEGOS PUBLICADOS VIOLAN PRINCIPIOS DE LA LEY DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS así como la LEY de HAMBRE CERO. Estos criterios resultan limitantes para pequeños y medianos oferentes, que además conforme a la nueva reglamentación deberán contratar el % de personal de la zona e inscribirles al IPS, por lo que no entendemos la razón de incluir criterios previos direccionando innecesariamente a algunos PROVEEDORES. Solicitamos a la CONVOCANTE ceñirse a los principios de las COMPRAS PUBLICAS y no diseñar PLIEGOS ajustados a PROVEEDORES.
EXPERIENCIA DEL OFERENTE O DE SU EQUIPO DE TRABAJO
se verifica que requieren experiencia de los años 2019/2020/2021/2022/2023 y se recuerda que en el año 2020 el Paraguay declaraba el Confinamiento por la pandemia de COVID-19 en Paraguay, por lo que ese año se realizaron convenios modificatorios a los llamados de provisión de desayuno, almuerzo o cocinando por KITS de Alimentos a las familias. Por lo que se requiere incluir en experiencia el año 2024, para poder alcanzar el porcentaje requerido en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
27-12-2024
07-01-2025
EXPERIENCIA DEL OFERENTE O DE SU EQUIPO DE TRABAJO
se verifica que requieren experiencia de los años 2019/2020/2021/2022/2023 y se recuerda que en el año 2020 el Paraguay declaraba el Confinamiento por la pandemia de COVID-19 en Paraguay, por lo que ese año se realizaron convenios modificatorios a los llamados de provisión de desayuno, almuerzo o cocinando por KITS de Alimentos a las familias. Por lo que se requiere incluir en experiencia el año 2024, para poder alcanzar el porcentaje requerido en el presente Pliego de Bases y Condiciones.