Innovación
Esta exigencia del ISO 14000 impone una barrera de entrada para las MIPYMES y está direccionada a favorecer a empresas de mayor tamaño que ya cuentan con esa certificación, limitando la participación de otras empresas que podrían ofrecer servicios de calidad a precios más competitivos. Consideramos que la documentación emitida por el MADES resulta suficiente para acreditar el cumplimiento con las normas ambientales. La Convocante al solicitar al oferente que deba contar con un Sistema de gestión de Calidad Ambiental que le permita garantizar los procesos relacionados a la disposición de residuos generados por su actividad (recepción, almacenamiento, distribución y entrega de materias primas e insumos para la elaboración de almuerzo escolar) es por esto que solicitamos que sea exigida solamente una certificación de calidad (ISO 9.001 o afines) además que no existe ningun sustento técnico para establecer una certificación del cuidado del ambiente y no establecer un puntaje más alto por ejemplo a los años de experiencia de la empresa, un certificado de Buenas practicas de almacenamiento, de manufactura, de Registro del Establecimiento, incluso de la experiencia del profesional técnologo o nutricionista. Creemos que este requisito no tiene razón de ser, para la presente licitación, por lo que solicitamos la exclusión de la misma Se solicita a la Convocante adecuarse al PBC standard y excluir dicho requisito para dar mayor participación a otros oferentes tal como pregona la Ley de Contrataciones Públicas transgrediendo lo que establece los principios rectores de la Ley N° 7021/22 De Suministro y Contrataciones Públicas en su Art. 4.
Innovación
Esta exigencia del ISO 14000 impone una barrera de entrada para las MIPYMES y está direccionada a favorecer a empresas de mayor tamaño que ya cuentan con esa certificación, limitando la participación de otras empresas que podrían ofrecer servicios de calidad a precios más competitivos. Consideramos que la documentación emitida por el MADES resulta suficiente para acreditar el cumplimiento con las normas ambientales. La Convocante al solicitar al oferente que deba contar con un Sistema de gestión de Calidad Ambiental que le permita garantizar los procesos relacionados a la disposición de residuos generados por su actividad (recepción, almacenamiento, distribución y entrega de materias primas e insumos para la elaboración de almuerzo escolar) es por esto que solicitamos que sea exigida solamente una certificación de calidad (ISO 9.001 o afines) además que no existe ningun sustento técnico para establecer una certificación del cuidado del ambiente y no establecer un puntaje más alto por ejemplo a los años de experiencia de la empresa, un certificado de Buenas practicas de almacenamiento, de manufactura, de Registro del Establecimiento, incluso de la experiencia del profesional técnologo o nutricionista. Creemos que este requisito no tiene razón de ser, para la presente licitación, por lo que solicitamos la exclusión de la misma Se solicita a la Convocante adecuarse al PBC standard y excluir dicho requisito para dar mayor participación a otros oferentes tal como pregona la Ley de Contrataciones Públicas transgrediendo lo que establece los principios rectores de la Ley N° 7021/22 De Suministro y Contrataciones Públicas en su Art. 4.
Condiciones de entrega del bien, servicio u obra pública
Se consulta se la cantidad propuesta como obligatoria es exagerada teniendo en cuenta que un oferente puede acceder a solo UN LOTE, y se verá en la obligación de presentar esa cantidad de móviles. Se debe reducir la cantidad o establecer cantidades por lotes. Se solicita a la Convocante adecuarse al PBC standard y excluir dicho requisito para dar mayor participación a otros oferentes tal como pregona la Ley de Contrataciones Públicas transgrediendo lo que establece los principios rectores de la Ley N° 7021/22 De Suministro y Contrataciones Públicas en su Art. 4.
Condiciones de entrega del bien, servicio u obra pública
Se consulta se la cantidad propuesta como obligatoria es exagerada teniendo en cuenta que un oferente puede acceder a solo UN LOTE, y se verá en la obligación de presentar esa cantidad de móviles. Se debe reducir la cantidad o establecer cantidades por lotes. Se solicita a la Convocante adecuarse al PBC standard y excluir dicho requisito para dar mayor participación a otros oferentes tal como pregona la Ley de Contrataciones Públicas transgrediendo lo que establece los principios rectores de la Ley N° 7021/22 De Suministro y Contrataciones Públicas en su Art. 4.
Consultamos si las facturas, contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida del suministro de los productos alimenticios para personas, pueden ser a instituciones publicas y/o privadas
Consultamos si las facturas, contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida del suministro de los productos alimenticios para personas, pueden ser a instituciones publicas y/o privadas
La Convocante en la planilla de precios en la columna “Características” solicita sea completado el Fabricante y la Procedencia; en atención a que el llamado corresponde a un servicio para la provisión de desayuno, merienda, cena y almuerzo. Para el caso del desayuno/merienda en donde dice fabricante debería de figurar el nombre de la empresa ofertante? o cada uno de los fabricantes de los productos ofertados?. Favor aclarar esto de manera a realizar una correcta oferta de acuerdo a lo requerido por la Convocante.
La Convocante en la planilla de precios en la columna “Características” solicita sea completado el Fabricante y la Procedencia; en atención a que el llamado corresponde a un servicio para la provisión de desayuno, merienda, cena y almuerzo. Para el caso del desayuno/merienda en donde dice fabricante debería de figurar el nombre de la empresa ofertante? o cada uno de los fabricantes de los productos ofertados?. Favor aclarar esto de manera a realizar una correcta oferta de acuerdo a lo requerido por la Convocante.
Corresponde al llenado del nombre del que proveerá el servicio.
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Evaluación basada en multiplicidad de criterios
Experiencia del oferente o de su equipo de trabajo: Experiencia en la provisión de almuerzo escolar en instituciones educativas públicas en modalidad cocinando. Demostrar una experiencia mínima de cinco años con un volumen anual mínimo de dos millones de raciones durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, es totalmente limitante y direccionada a empresas que ya cuentan con esta cantidad de 2.000.000 de raciones anual como mínimo ya que solo podrán participar empresas que ya están dentro del programa de hambre cero y dejar de lado a empresas con MIPYMES, por tal sentido solicitamos reducir la cantidad a los efectos que sean coherentes a una facturación anual de una empresas MIPYMES de no superar la cifra exigido por la SET/DNIT, Al exigir una experiencia tan específica, se discrimina a empresas que podrían ofrecer el mismo tipo de servicio siendo eficientes al mismo tiempo de producir las raciones de almuerzo, pero con esta cantidad discrimina a empresas que no han tenido la oportunidad de trabajar en proyectos de esta escala tan alta, transgrediendo lo que establece la Ley N° 7021/22 en su Artículo 4°.- Principios rectores inciso d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública
Experiencia del oferente o de su equipo de trabajo: Experiencia en la provisión de almuerzo escolar en instituciones educativas públicas en modalidad cocinando. Demostrar una experiencia mínima de cinco años con un volumen anual mínimo de dos millones de raciones durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, es totalmente limitante y direccionada a empresas que ya cuentan con esta cantidad de 2.000.000 de raciones anual como mínimo ya que solo podrán participar empresas que ya están dentro del programa de hambre cero y dejar de lado a empresas con MIPYMES, por tal sentido solicitamos reducir la cantidad a los efectos que sean coherentes a una facturación anual de una empresas MIPYMES de no superar la cifra exigido por la SET/DNIT, Al exigir una experiencia tan específica, se discrimina a empresas que podrían ofrecer el mismo tipo de servicio siendo eficientes al mismo tiempo de producir las raciones de almuerzo, pero con esta cantidad discrimina a empresas que no han tenido la oportunidad de trabajar en proyectos de esta escala tan alta, transgrediendo lo que establece la Ley N° 7021/22 en su Artículo 4°.- Principios rectores inciso d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública
Aspectos de sostenibilidad ambiental, económico y social:
Jornadas de capacitación sobre promoción de la salud y desarrollo de hábitos saludables a alumnos de instituciones educativas. Presentar evidencia de haber realizado capacitaciones a alumnos de instituciones escolares en el presente periodo lectivo como mínimo en 50 (cincuenta) instituciones públicas, sobre este punto se requiere ELIMINAR dicho requisitos ya que estaría limitando consideramente la participación de potenciales oferentes que cuentan con Jornadas de capacitación sobre promoción de la salud y desarrollo de hábitos saludables a alumnos de instituciones educativas pero en menor volumen acorde a la categoría de la empresa, siendo que un oferente con MIPYMES es de mucho menor movimiento de trabajos con relación lo solicitado en este punto, es por esto que se considera limitante este apartado violando los principios rectores de la Ley N° 7021/22 De Suministro y Contrataciones Públicas.
Aspectos de sostenibilidad ambiental, económico y social
Compromiso con la prevención de la Violencia contra la Mujer Documentación que demuestre el compromiso del oferente con la prevención de la violencia contra la mujer, ante una institución gubernamental o entidad internacional reconocida por su expertise en temas de género y violencia contra la mujer, sobre este punto se requiere ELIMINAR dicho requisitos ya que estaría limitando consideramente la participación de potenciales oferentes, ya que el Compromiso con la prevención de la Violencia contra la Mujer no corresponde a la naturaleza del llamado, violando los principios rectores de la Ley N° 7021/22 De Suministro y Contrataciones Públicas.
Aspectos de sostenibilidad ambiental, económico y social
Programa de responsabilidad social, el cual deberá contemplar al menos dos de las siguientes acciones: voluntariado, apoyo a la educación, donaciones, política de reciclaje, mejora de condiciones laborales, conciliación personal y profesional de los trabajadores., sobre este punto se requiere ELIMINAR dicho requisitos ya que estaría limitando consideramente la participación de potenciales oferentes, ya que el Programa de responsabilidad social no corresponde a la naturaleza del llamado, violando los principios rectores de la Ley N° 7021/22 De Suministro y Contrataciones Públicas.
Aspectos de sostenibilidad ambiental, económico y social:
Jornadas de capacitación sobre promoción de la salud y desarrollo de hábitos saludables a alumnos de instituciones educativas. Presentar evidencia de haber realizado capacitaciones a alumnos de instituciones escolares en el presente periodo lectivo como mínimo en 50 (cincuenta) instituciones públicas, sobre este punto se requiere ELIMINAR dicho requisitos ya que estaría limitando consideramente la participación de potenciales oferentes que cuentan con Jornadas de capacitación sobre promoción de la salud y desarrollo de hábitos saludables a alumnos de instituciones educativas pero en menor volumen acorde a la categoría de la empresa, siendo que un oferente con MIPYMES es de mucho menor movimiento de trabajos con relación lo solicitado en este punto, es por esto que se considera limitante este apartado violando los principios rectores de la Ley N° 7021/22 De Suministro y Contrataciones Públicas.
Aspectos de sostenibilidad ambiental, económico y social
Compromiso con la prevención de la Violencia contra la Mujer Documentación que demuestre el compromiso del oferente con la prevención de la violencia contra la mujer, ante una institución gubernamental o entidad internacional reconocida por su expertise en temas de género y violencia contra la mujer, sobre este punto se requiere ELIMINAR dicho requisitos ya que estaría limitando consideramente la participación de potenciales oferentes, ya que el Compromiso con la prevención de la Violencia contra la Mujer no corresponde a la naturaleza del llamado, violando los principios rectores de la Ley N° 7021/22 De Suministro y Contrataciones Públicas.
Aspectos de sostenibilidad ambiental, económico y social
Programa de responsabilidad social, el cual deberá contemplar al menos dos de las siguientes acciones: voluntariado, apoyo a la educación, donaciones, política de reciclaje, mejora de condiciones laborales, conciliación personal y profesional de los trabajadores., sobre este punto se requiere ELIMINAR dicho requisitos ya que estaría limitando consideramente la participación de potenciales oferentes, ya que el Programa de responsabilidad social no corresponde a la naturaleza del llamado, violando los principios rectores de la Ley N° 7021/22 De Suministro y Contrataciones Públicas.