Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Versión 2

Versión 3

Diferencias entre las versiones 2 y 3

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula.

Pr= P x IPC1/IPC0

Pr: Precio Reajustado P: Precio adjudicado

IPC1: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del suministro.

IPC0: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central el Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.

En caso de que el Proveedor se halle atrasado con respecto al plazo de entrega indicado en el contrato, no se reconocerá reajuste de precios por variaciones en el IPC con posterioridad a las fechas de entrega establecidas en dicho contrato

La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula.

Pr = Po [(0,60 x S1 / So) + 0,40]
Dónde:
Pr = Precio Mensual Reajustado.
Po = Precio Mensual Ofertado. -
S1 = Salario Mínimo actualizado. -
So = Salario mínimo vigente a la fecha de presentación de ofertas. -

 

El reajuste de precio se aplicará a partir del mes en que entre en vigencia el nuevo salario mínimo para actividades diversas no especificadas en el Capital de la República. Solo será aplicado a solicitud del proveedor, y se dará curso si la Contratante dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria;
será aplicado sobre el saldo contractual no ejecutado, no teniendo carácter retroactivo. -

La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula.

Pr = PPo [(0,60 x IPC1S1 /IPC0 So) + 0,40]
Dónde:
Pr = Precio Mensual Reajustado.
Po = Precio Mensual Ofertado. -
S1 = Salario Mínimo actualizado. -
So = Salario mínimo vigente a la fecha de presentación de ofertas. -

Pr: Precio Reajustado P: Precio adjudicado

IPC1: ÍndiceEl reajuste de precios al Consumidor publicado porprecio se aplicará a partir del mes en que entre en vigencia el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mesnuevo salario mínimo para actividades diversas no especificadas en el Capital de la entregaRepública. Solo será aplicado a solicitud del suministro.

IPC0: Índiceproveedor, y se dará curso si la Contratante dispone de precios al Consumidor publicado porsuficiente disponibilidad presupuestaria;
será aplicado sobre el Banco Central el Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.

En caso de que el Proveedor se halle atrasado con respecto al plazo de entrega indicado en el contratosaldo contractual no ejecutado, no se reconocerá reajuste de precios por variaciones en el IPC con posterioridad a las fechas de entrega establecidas en dicho contratoteniendo carácter retroactivo. -

La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.