Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Experiencia requerida
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en provisión de semillas y de material de propagación vegetativo, con facturaciones de venta y/o contratos con recepciones finales de ventas entre los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por un monto promedio equivalente al 25% como mínimo del monto máximo establecido para el presente proceso de contratación.
Dichas facturaciones y/o contratos y/o recepciones deberán cumplir el porcentaje solicitado en promedio tomando como parámetro los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. El presente requerimiento no implica que el oferente deba presentar facturaciones y recepciones por cada año estipulado, sino que debe presentar facturaciones/contratos/ recepciones hasta cumplir con el porcentaje promedio indicado en el periodo de tiempo comprendido entre los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
Los contratos podrán ser públicos o privados, la convocante se reserva el derecho de solicitar las facturaciones correspondientes relacionadas a cada contrato presentado a fin de verificar la ejecución de los mismos.
Para la evaluación de la Capacidad Técnica de los Consorcios, se evaluará a todos los integrantes del mismo debiendo cumplir con el 60% al socio líder y con el 40% al socio consorciado, con los requisitos exigidos de la mencionada capacidad, en forma individual.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
- Experiencia requerida
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/458682-adquisicion-semillas-papa-maiz-hibrido-deag/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Experiencia requerida
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en provisión de semillas y de material de propagación vegetativo, con facturaciones de venta y/o contratos con recepciones finales de ventas entre los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por un monto promedio equivalente al 25% como mínimo del monto máximo establecido para el presente proceso de contratación.
Dichas facturaciones y/o contratos y/o recepciones deberán cumplir el porcentaje solicitado en promedio tomando como parámetro los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. El presente requerimiento no implica que el oferente deba presentar facturaciones y recepciones por cada año estipulado, sino que debe presentar facturaciones/contratos/ recepciones hasta cumplir con el porcentaje promedio indicado en el periodo de tiempo comprendido entre los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
Los contratos podrán ser públicos o privados, la convocante se reserva el derecho de solicitar las facturaciones correspondientes relacionadas a cada contrato presentado a fin de verificar la ejecución de los mismos.
Para la evaluación de la Capacidad Técnica de los Consorcios, se evaluará a todos los integrantes del mismo debiendo cumplir con el 60% al socio líder y con el 40% al socio consorciado, con los requisitos exigidos de la mencionada capacidad, en forma individual.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
- Experiencia requerida
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/458682-adquisicion-semillas-papa-maiz-hibrido-deag/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.