Lote No 41, Item No 1 Clavo universal fresado para femur
Lote 41, Item No 1 Clavo universal fresado para femur en acero quirurgico, en la observacion solicitan dicho clavo con opciones de inicio trocanterico y por fosita femoral, solicitamos que definan la opcion de inicio, ya que por lo general este clavo de femur fresado solicitado por el IPS es de inicio por fosita (centro medular). No conocemos clavo alguno que tenga las dos opciones de inicio, ya que la forma y curvatura del mismo esta dada justamente por esta especificacion tecnica
05-09-2016
08-02-2017
Lote No 41, Item No 1 Clavo universal fresado para femur
Lote 41, Item No 1 Clavo universal fresado para femur en acero quirurgico, en la observacion solicitan dicho clavo con opciones de inicio trocanterico y por fosita femoral, solicitamos que definan la opcion de inicio, ya que por lo general este clavo de femur fresado solicitado por el IPS es de inicio por fosita (centro medular). No conocemos clavo alguno que tenga las dos opciones de inicio, ya que la forma y curvatura del mismo esta dada justamente por esta especificacion tecnica
El oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
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Lote 77, Item No 1 Placa tipo LCP para femur distal
Lote 77, Item No 1 Placa tipo LCP para femur distal de 7 a 13 orificios c/tornillos correspondientes, solicitamos agregar a los tornillos corticales y bloqueados los tornillos esponjosos bloqueados de rosca parcial y total, dichos tornillos son de uso necesario con el material solicitado. Favor aclarar.
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Lote 77, Item No 1 Placa tipo LCP para femur distal
Lote 77, Item No 1 Placa tipo LCP para femur distal de 7 a 13 orificios c/tornillos correspondientes, solicitamos agregar a los tornillos corticales y bloqueados los tornillos esponjosos bloqueados de rosca parcial y total, dichos tornillos son de uso necesario con el material solicitado. Favor aclarar.
Lote 80 y 81 Sistema de anclaje diametro 1.4mm y 2.9mm correspondientemente, solicitamos la apertura de un rango de +- 2mm en dichas medidas, porque las medidas solicitadas corresponden unicamente a una marca en particular. Favor aclarar.
Lote 80 y 81 Sistema de anclaje diametro 1.4mm y 2.9mm correspondientemente, solicitamos la apertura de un rango de +- 2mm en dichas medidas, porque las medidas solicitadas corresponden unicamente a una marca en particular. Favor aclarar.
El oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
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Cronograma de Entregas
Cronograma de Entregas, solicitamos que para las cantidades maximas el plazo de entrega sea como minimo de 60 dias, debido a que las cantidades en muchos casos son importantes, ademas de que dichas Ordenes de Entregas no tienen estipuladas las fechas de emision ni las cantidades a ser solicitadas. Es imposible mantener un stock de dichas cantidades maximas sin tener la certeza de la emision de dichas ordenes correspondientes. Favor aclarar
Cronograma de Entregas, solicitamos que para las cantidades maximas el plazo de entrega sea como minimo de 60 dias, debido a que las cantidades en muchos casos son importantes, ademas de que dichas Ordenes de Entregas no tienen estipuladas las fechas de emision ni las cantidades a ser solicitadas. Es imposible mantener un stock de dichas cantidades maximas sin tener la certeza de la emision de dichas ordenes correspondientes. Favor aclarar
La experiencia es una limitante a la libre concurrencia, la compulsa es únicamente para quienes tengan tal calidad, o en su caso al ser el oferente representante de una fábrica internacional y efectúan provisión de prótesis, se consulta si la experiencia puede ser de la fabricante y si la facturación puede ser la producida en el extranjero.
La experiencia es una limitante a la libre concurrencia, la compulsa es únicamente para quienes tengan tal calidad, o en su caso al ser el oferente representante de una fábrica internacional y efectúan provisión de prótesis, se consulta si la experiencia puede ser de la fabricante y si la facturación puede ser la producida en el extranjero.
Se aclara que lo solicitado es respecto a la experiencia en Hospitales del Mercosur, con reconocida trayectoria en la Especialidad de Traumatología.
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Lote 35, Item No 1 Protesis total de tobillo
Lote 35, Item No 1 Protesis total de tobillo, se podria obviar la presentacion de la muestra de este item, debido a que es un item muy complejo y de alto costo, con muy poco movimiento en el mercado. Solicitamos que sea valido para este Item la presentacion de su catalogo correspondiente.
Lote 35, Item No 1 Protesis total de tobillo, se podria obviar la presentacion de la muestra de este item, debido a que es un item muy complejo y de alto costo, con muy poco movimiento en el mercado. Solicitamos que sea valido para este Item la presentacion de su catalogo correspondiente.
Seccion VII, Anexo 1, Punto F. Cualquier otro documento adicional requerido
Seccion VII, Anexo 1, Punto F. Cualquier otro documento adicional requerido, punto 1) Copias de Contratos y/o Facturas a traves de las cuales el oferente demuestre haber facturado en la provision de protesis e insumos medicos traumatologicos a instituciones publicas o privadas dentro de los ultimos 5 años por un volumen de negocio en su totalidad sea igual o superior al 50%. Solicitamos que el volumen de negocios a ser presentados con los diversos Contratos y/o Facturas sea igual o superior al 20% de la oferta, teniendo en cuenta que es un rubro muy poco licitado en institucines publicas (solo lo hace la Diben y el IPS lo hace unicamente cada 3 años), por lo que es dificil alcanzar un volumen del 50% por la cantidad amplia de materiales solicitados en el PBC. Tambien seria importante que amplien a 10 años el plazo del tiempo solicitado de dichos Contratos y/o facturas. Favor confirmar.
06-09-2016
08-02-2017
Seccion VII, Anexo 1, Punto F. Cualquier otro documento adicional requerido
Seccion VII, Anexo 1, Punto F. Cualquier otro documento adicional requerido, punto 1) Copias de Contratos y/o Facturas a traves de las cuales el oferente demuestre haber facturado en la provision de protesis e insumos medicos traumatologicos a instituciones publicas o privadas dentro de los ultimos 5 años por un volumen de negocio en su totalidad sea igual o superior al 50%. Solicitamos que el volumen de negocios a ser presentados con los diversos Contratos y/o Facturas sea igual o superior al 20% de la oferta, teniendo en cuenta que es un rubro muy poco licitado en institucines publicas (solo lo hace la Diben y el IPS lo hace unicamente cada 3 años), por lo que es dificil alcanzar un volumen del 50% por la cantidad amplia de materiales solicitados en el PBC. Tambien seria importante que amplien a 10 años el plazo del tiempo solicitado de dichos Contratos y/o facturas. Favor confirmar.
El oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
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Seccion VII, Anexo 1, Punto F. Cualquier otro documento adicional requerido
Seccion VII, Anexo 1, Punto F. Cualquier otro documento adicional requerido, punto 6 Certificado de aprobacion y habilitacion para su uso en la practica clinica emitido por un organismo competente para ello, como ser FDA y CE. Este punto es limitativo e ilegal, debido a que el Certificado de aprobacion y habilitacion lo emite la autoridad competente de cada pais donde el fabricante fija domicilio legal, no se puede exigir la habilitacion de un organismo de los EEUU o Comunidad Europea para un fabricante del Mercosur u otro pais. Para eso estan las regulaciones sanitarias internacionales que habilitan a la autoridad competente de cada pais a certificar al fabricante de cada especialidad bajo los parametros internacionales homologados. Solicitamos que se acepten las Certificaciones de las Autoridades Sanitarias Competentes locales de cada fabricante. Ademas les informamos que el propio Ministerio de Salud de nuestro pais a traves de la Direccion Nacional de Vigilancia Sanitaria por ley establece claramente cuales son las documentaciones homologadas regionalmente para la importacion y comercializacion de los implantes traumatologicos, y en ningun punto de dicha ley o reglamento se establece u obliga a poseer el certificado CE o FDA de los Estados Unidos para que dichos implantes puedan ser comercializados libremente.
06-09-2016
08-02-2017
Seccion VII, Anexo 1, Punto F. Cualquier otro documento adicional requerido
Seccion VII, Anexo 1, Punto F. Cualquier otro documento adicional requerido, punto 6 Certificado de aprobacion y habilitacion para su uso en la practica clinica emitido por un organismo competente para ello, como ser FDA y CE. Este punto es limitativo e ilegal, debido a que el Certificado de aprobacion y habilitacion lo emite la autoridad competente de cada pais donde el fabricante fija domicilio legal, no se puede exigir la habilitacion de un organismo de los EEUU o Comunidad Europea para un fabricante del Mercosur u otro pais. Para eso estan las regulaciones sanitarias internacionales que habilitan a la autoridad competente de cada pais a certificar al fabricante de cada especialidad bajo los parametros internacionales homologados. Solicitamos que se acepten las Certificaciones de las Autoridades Sanitarias Competentes locales de cada fabricante. Ademas les informamos que el propio Ministerio de Salud de nuestro pais a traves de la Direccion Nacional de Vigilancia Sanitaria por ley establece claramente cuales son las documentaciones homologadas regionalmente para la importacion y comercializacion de los implantes traumatologicos, y en ningun punto de dicha ley o reglamento se establece u obliga a poseer el certificado CE o FDA de los Estados Unidos para que dichos implantes puedan ser comercializados libremente.
El oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
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Seccion VII, Anexo 1, Punto F. Cualquier otro documento adicional requerido, punto 7
Seccion VII, Anexo 1, Punto F. Cualquier otro documento adicional requerido, punto 7, Certificado CE y al menos uno de los sgtes. Certificados: ISO783-13; ISO4957; ISO 7153-1,; DIN 17440; DIN 17442; AST-E353, solicitamos que dicho punto sea eliminado, no corresponde la solicitud de los Certificados ISO que figuran en el PBC para el fabricante de los implantes traumatologicos. Dichos certificados tienen que ver con el cumplimiento de ciertas normas por parte del fabricante de la materia prima (o sea del proveedor del acero quirurgico), ya que dichas certificaciones solicitadas se refieren entro otras cosas a la composicion quimica de la aleacion de los implantes (ya analizado por la autoridad competente local al momento de expedir la certificacion correspondiente), el grado y tipo de acero utilizado en la fabricacion de los instrumentales (que no es solicitado en el PBC), metodos de analisis de la materia prima y ciertas regulaciones alemanas que no corresponden, ya que dichas certificaciones DIN unicamente pueden ser emitidas a empresas fabricantes alemanas. Por todo lo expuesto, es claramente visible que dicho punto es arbitrario ademas de no ser aplicable a los fabricantes de los implantes traumatologicos. Reiteramos nuestra solicitud de eliminacion del punto 7. Favor confirmar
06-09-2016
08-02-2017
Seccion VII, Anexo 1, Punto F. Cualquier otro documento adicional requerido, punto 7
Seccion VII, Anexo 1, Punto F. Cualquier otro documento adicional requerido, punto 7, Certificado CE y al menos uno de los sgtes. Certificados: ISO783-13; ISO4957; ISO 7153-1,; DIN 17440; DIN 17442; AST-E353, solicitamos que dicho punto sea eliminado, no corresponde la solicitud de los Certificados ISO que figuran en el PBC para el fabricante de los implantes traumatologicos. Dichos certificados tienen que ver con el cumplimiento de ciertas normas por parte del fabricante de la materia prima (o sea del proveedor del acero quirurgico), ya que dichas certificaciones solicitadas se refieren entro otras cosas a la composicion quimica de la aleacion de los implantes (ya analizado por la autoridad competente local al momento de expedir la certificacion correspondiente), el grado y tipo de acero utilizado en la fabricacion de los instrumentales (que no es solicitado en el PBC), metodos de analisis de la materia prima y ciertas regulaciones alemanas que no corresponden, ya que dichas certificaciones DIN unicamente pueden ser emitidas a empresas fabricantes alemanas. Por todo lo expuesto, es claramente visible que dicho punto es arbitrario ademas de no ser aplicable a los fabricantes de los implantes traumatologicos. Reiteramos nuestra solicitud de eliminacion del punto 7. Favor confirmar